Durante la sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores, la congresista Martha Chávez criticó la designación de Vicente Zeballos como embajador de la Organización de Estados Americanos. Luego, añadió: “Quizá debió ir a Bolivia. Como moqueguano y como persona de rasgos andinos, es una persona que debería conocer y llevarse mejor con la población mayoritariamente andina o mestiza de Bolivia”.
En respuesta a esto, el presidente Martín Vizcarra señaló: “Hoy día [martes] una connotada congresista ha dicho que por qué han designado a Vicente Zeballos en la OEA si tiene rasgos andinos y que quizás, mejor hubiera sido designado como representante en Bolivia. ¿Pueden creer en pleno siglo XXI a un político con ese tipo de declaraciones? Es realmente inaceptable”.
¿La afirmación de Chávez configura el delito de discriminación? Tres abogados penalistas tienen opiniones divididas sobre las implicancias de este asunto.
Para Rafael Chanjan y Carlos Caro, lo dicho por Chávez sí configura el delito de discriminación establecido en el artículo 323 del Código Penal.
“El delito sanciona al que realice cualquier tipo de acto –sea verbal o por hecho– que supongan el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce o ejercicio de algún derecho fundamental de alguna persona motivado por alguna razón, como los motivos raciales”, señala Chanjan. Este delito es sancionado con penas entre 2 y 3 años de pena privativa de la libertad, además de servicios a la comunidad.
“Esta discriminación étnica llega a ser delito cuando implica subvertir o afectar las posibilidades de una persona. Por ejemplo, si a alguien le digo ’eres un indio, un cholo o lo que fuera’, es un acto de difamación o injuria. Pero si además le digo que ’por ser andino, indio no puedes ser embajador de un país’, le estoy limitando su participación en la vida social. Eso calificaría como delito”, explica Caro.
“Una expresión como la que profiere la congresista Chávez, en la cual está señalando que Zeballos no debería ser designado como embajador en la OEA basándose en una cuestión racial, ameritaría una investigación por parte del Ministerio Público que pueda determinar si se ha producido un delito de discriminación”, añade el penalista.
Chanjan señala que hay antecedentes en los que se ha dictado sentencias por discriminación en base a los rasgos fenotípicos.
Desde otro punto de vista, la abogada Romy Chang considera que para que se configure el delito de discriminación, las expresiones tienen que ser dichas de forma dolosa. “La polémica va a ir en torno a si su comentario generaba algún tipo de exclusión que implicaba un no reconocimiento de las cualidades de Zeballos”, señala.
“Podría haber una investigación penal pero va a depender mucho de lo que la fiscalía considere como comentario discriminador. El tipo penal requiere que el comentario se haga con la finalidad de anular o menoscabar las cualidades personales de una persona y no valorarlas por razones étnicas, culturales o de cualquier tipo”, añade Chang.
Considera que hay pocas posibilidades de que una investigación por discriminación llegue a buen puerto. Aún así, no le parece pertinente el comentario hecho por Chávez.
En una segunda intervención, la congresista Martha Chávez señaló que el puesto de embajador de Bolivia estaba disponible, pues allí se destacó a Francisco Boza, quien ocupaba el puesto de representante del Perú ante la OEA antes de Zeballos.
¿Lo dicho por Chávez sería un delito común o fue hecho en el ejercicio de sus funciones? Para Chanján y Chang, se podría considerar que lo dicho por Chávez fue en el marco del ejercicio de sus funciones, pues lo dijo en una sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Por ello, debería seguirse el trámite del antejuicio: la fiscal de la Nación tendría que tomar conocimiento de los hechos, realizar una indagación y evaluar si corresponde una denuncia constitucional que sea dirigida al Congreso. Aún así, Chanján reconoce que hay un debate por definir.
En cambio, para Caro este es un delito común al que no le ampara el antejuicio. “No es una expresión en el ejercicio de sus funciones, sino como la hecha por cualquier ciudadano”, señala. Para él, podría ir directamente a la Comisión de levantamiento de la inmunidad parlamentaria para que la investigación pase de una etapa preliminar a preparatoria.
¿Un congresista tiene responsabilidad penal por sus opiniones?
El constitucionalista Luciano López está de acuerdo con señalar que la frase proferida por Chávez configura un delito. Pero aclara que la parlamentaria de Fuerza Popular no puede ser procesada por estos hechos, pues le asiste la inviolabilidad por opiniones y votos establecida en el artículo 93 de la Constitución. Allí se establece que los legisladores “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.
Para López, las palabras proferidas por Chávez son opiniones. Por ello, pone como antecedente una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (0013-2009-IA-TC) en la que se señala que: “la restricción contemplada por el artículo 93º es una excepción a la regla general; pero, como excepción, también habrá de ser interpretada limitadamente y no extensivamente, de manera que la inviolabilidad de votos y opiniones de los congresistas, sólo será amparada constitucionalmente cuando se haga, como lo señala el artículo 93º, ‘en el ejercicio de (sus) funciones’. No podrán tener amparo las declaraciones ante los medios de comunicación respecto a temas de la realidad nacional, proclamación que inclusive puede ser realizada dentro del recinto parlamentario”.
La misma opinión tiene el constitucionalista Victor García Toma, quien señala que la expresión de Chávez no puede ser objeto de un proceso formal, por lo que solo podrá ser sancionado en una vía administrativa del propio Congreso de la República.
Los cinco abogados coinciden que esto debería pasar por la Comisión de Ética para que esta tome alguna medida. Esta podría ir desde una amonestación hasta una suspensión de sus funciones, como máximo por 120 días. Este grupo está presidido por el parlamentario César Gonzáles (Somos Perú), y podría actuar de oficio.
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