(Composición: El Comercio)
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Redacción EC

Con un voto de diferencia, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso aprobó el que propone inhabilitar por cinco años al presidente por infracción a la Constitución y presunta traición a la patria.

Esto por las declaraciones del mandatario sobre una salida al mar de Bolivia, brindadas durante una entrevista con CNN en español a inicios de año.

Fueron 11 votos a favor y 10 en contra del informe, que deberá ser ratificado por la Comisión Permanente y por el pleno del Congreso.

¿Qué pasos siguen?

  • El artículo 89 del Reglamento del Congreso establece que recibido el informe de la Subcomisión de Acusaciones, el presidente de la Comisión Permanente (en este caso José Williams Zapata) ordena su distribución entre los miembros y convoca a sesión, la que no se realiza antes de los dos días útiles siguientes.
  • Si el informe que propone la acusación de Castillo es aprobado, la Comisión Permanente nombra una Subcomisión Acusadora integrada por uno o más miembros de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que formule acusación ante el Pleno del Congreso.
  • Aprobada la acusación por la Comisión Permanente, el Consejo Directivo decide la fecha y hora, así como las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional, otorgándole prioridad en la agenda.
  • Luego de la sustentación del informe y la formulación de la acusación constitucional, el pleno del Congreso vota, pronunciándose en el sentido de si hay o no lugar a la formación de causa a consecuencia de la acusación.
  • La sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de los integrantes de la Comisión Permanente.
  • En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata.
  • El expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación, quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la Constitución.
  • Durante las diferentes etapas de la acusación constitucional, el denunciado puede ser asistido o representado por abogado.
  • El debate ante el pleno no se suspenderá por la inasistencia injustificada, calificada por la Mesa Directiva, del acusado o su defensor. En esta eventualidad y previa verificación de la debida notificación al acusado y su defensor, se debatirá y votará la acusación constitucional.

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