Otro proyecto de ley busca regular las licencias sin goce de haber otorgadas a los congresistas. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
Otro proyecto de ley busca regular las licencias sin goce de haber otorgadas a los congresistas. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
/ ANTHONY NINO DE GUZMAN
Redacción EC

La bancada de , a iniciativa del congresista , presentó un proyecto de ley que plantea regular el plazo máximo del otorgamiento de licencias particulares sin goce de haber para los legisladores.

Se trata de la , que propone modificar el artículo 30 literal i) del reglamento de ese poder del Estado, donde se precisa que las licencias particulares son otorgadas por un plazo máximo de 7 días.

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Asimismo, se plantea modificar el artículo 52 literal b) de dicho cuerpo normativo sobre el quórum y la verificación del resultado de las votaciones, a fin de que dichas licencias sean debidamente aprobadas por la Mesa Directiva.

En la exposición de motivos se refiere que los congresistas están sujetos a la Ley N° 30647, es decir, por el régimen laboral de la actividad privada, con lo cual su regulación está contenida en el reglamento de ese poder del Estado y supeditado a los acuerdos de la Mesa Directiva.

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También indica que al no haber límite legal, entra a tallar la discrecionalidad de la Mesa Directiva, no existiendo límite alguno en el otorgamiento de licencias sin goce de haber y no permitiendo que el congresista accesitario pueda asumir funciones y representación.

Se trata del segundo proyecto que pide regular el tema. Semanas atrás la bancada Alianza Para el Progreso (APP), presentó una iniciativa similar para limitar las licencias sin goce de haber.

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Los proyectos se presentaron luego de conocerse que la parlamentaria (Podemos Perú) permanece en Estados Unidos desde enero del 2023 con una licencia de este tipo, sin cobrar ingresos pero participando y votando en las sesiones del pleno.

El proyecto planteado por el vocero de APP, Alejandro Soto, con el respaldo de otros miembros de su bancada, plantea modificar el artículo 22 del reglamento para incluir en el literal i) que “las licencias sin goce de haber solo proceden por un plazo máximo de siete días calendario durante el periodo anual de sesiones”.