El proceso de vacancia iniciado contra el presidente Martín Vizcarra -tal como sucedió en el 2017 y 2018 con el caso de Pedro Pablo Kuczynski- ha vuelto a producir un debate sobre la causal de “permanente incapacidad moral” imputada en busca de su destitución. Solo cinco países en Latinoamérica registran motivos objetados debido a que, según constitucionalistas, representan elementos de valoración política.
MIRA: Cuatro procesos de vacancia en 20 años marcados por su celeridad y la causal utilizada
En el 2018, el Congreso buscó vacar al entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski por supuestamente haber mentido en sus declaraciones respecto a su relación con Odebrecht. Dos años después, un nuevo Parlamento ha iniciado el mismo procedimiento contra el mandatario Martín Vizcarra, también alegando que ha mentido sobre las visitas de Richard Cisneros a Palacio de Gobierno. En ambos casos, la causal utilizada en la moción es la “incapacidad moral”.
MIRA: Las idas y vueltas de Alianza para el Progreso respecto al pedido de vacancia contra Martín Vizcarra
El artículo 113 de la Constitución es el único que hace mención a esta causal de vacancia junto a otras, como la incapacidad física, salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, o la destitución tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones con templadas en el artículo 117 de la misma Carta Magna.
Estos últimos están referidos a que el presidente de la República, durante su mandato, puede ser acusado por traición a la Patria, por impedir las elecciones, por disolver el Congreso (salvo por la censura de dos Consejos de Ministros), y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
El expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Álvarez, sostuvo que la incapacidad moral es la única posibilidad de vacar a un presidente que denigra la investidura de jefe de Estado. “Es una figura política, pues depende de una mayoría calificada”, añadió
En lo que respecta al caso de Vizcarra, constitucionalistas como Omar Cairo, alegaron que el contenido de los audios difundidos no colocan al presidente Vizcarra en ninguna de las causales estipuladas en el artículo 113 de la Constitución.
Sin embargo, para el constitucionalista Luciano López los casos de Alberto Fujimori (2000) y Pedro Pablo Kucysnki (2017 y 2018) son dos antecedentes donde se usó la causal de “incapacidad moral”, por lo que se pasó de la teoría a la práctica.
La causal de “incapacidad moral” como vacancia no está recogida en las constituciones de los países de Latinoamérica. Sin embargo, sí contemplan figuras similares dentro del juicio político que establece las normas para destituir a un presidente de la República.
País | Sistema parlamentario | Elementos de valoración política ante procesos contra presidentes (Constitución Política) | Elementos de valoración de carácter objetivo ante procesos contra presidentes (Constitución Política) |
---|---|---|---|
Perú | Unicameral | Permanente incapacidad moral | Muerte, incapacidad física, aceptación de su renuncia, salir del territorio nacional sin permiso del Congreso. |
Honduras | Unicameral | Manifiesta negligencia, incapacidad o incompetencia para desempeñar el cargo | Actuaciones contrarias a la Constitución |
Colombia | Bicameral | Indignidad por mala conducta | Delitos cometidos en ejercicio de funciones |
Argentina | Bicameral | Mal desempeño de la función | Delitos en ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes |
Paraguay | Bicameral | Mal desempeño de la función | Delitos en ejercicio del cargo o delitos comunes |
Una suerte de censura
El exministro de Justicia, Francisco Eguiguren, en su texto académico La tendencia hacia el uso frecuente y distorsionado del juicio político y la declaración de vacancia en contra del presidente, sostiene que estas causales podrían introducir “un elemento de valoración política y de eventual subjetivismo” acerca de la gestión del presidente en el desempeño de su cargo.
“Se trata de conceptos indeterminados o bastante «abiertos», que no requieren de la imputación de delitos ni necesariamente de infracciones a la Constitución, pudiendo consistir en una suerte de «censura» política al desempeño del presidente por actos atribuidos a su gestión gubernamental, o de un cuestionamiento a su capacidad o conducta personal”, dice en el texto.
A raíz del caso Vizcarra, 11 constitucionalistas emitieron un comunicado titulado Pronunciamiento en defensa del estado de derecho y la inconstitucionalidad democrática.
En este pronunciamiento criticaron el uso de la incapacidad moral por parte del Congreso pues, según alegan, no solo se requiere de una votación calificada sino de una debida tipicidad de la conducta imputada, el cual no existe.
“En ausencia del marco legal de desarrollo, el empleo de dicha causal frente a actos concretos que requieren de investigación exige, además, una interpretación en unidad del texto constitucional, que tenga en cuenta el principio de equilibrio de poderes”, sostuvieron.
Similar argumentación tiene el abogado Abraham García en su texto académico La incapacidad moral como causal de vacancia presidencial en el sistema constitucional peruano, donde realiza una clara diferencia entre las causales objetivos y subjetivas. “Si se repara en las demás causales de vacancia anteriormente anotadas… todas ellas tienen carácter objetivo y no requieren contradicción. Son causales que tienen una condición de inobjetables… Sin embargo, ello no ocurre con la causal de vacancia por incapacidad moral, que, entendida como ocurrió en el caso del expresidente Toledo, o se aplicó al expresidente Alberto Fujimori, ella demandaría subsecuentemente su contradicción y exigiría de parte del órgano legislativo escuchar argumentos de descargo. En ese sentido, la incapacidad moral rompe con el esquema establecido en todos los demás supuestos…”.
Malas relaciones
En Perú, si bien esta figura de incapacidad moral se formalizó en 1839, los registros nos remontan hasta 1823. José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, primero en llevar el título de presidente de la República, fue vacado por el Congreso bajo este recurso.
Luego, en 1914, con la figura de la incapacidad moral ya establecida constitucionalmente, Guillermo E. Billinghurst también fue vacado por esta causa; no sin antes intentar disolver el Congreso de la República.
“La muy mala relación entre el Ejecutivo y el Legislativo determinaron la destitución del presidente”, anota el abogado Abraham García.
Constitución peruana | Artículo | Referencia |
---|---|---|
1839 | 81 | “Perpetua imposibilidad moral” |
1856 | 83 | “Incapacidad moral” |
1860 | 88 | “Perpetua incapacidad moral” |
1867 | 80 | “Incapacidad moral” |
1920 | 115 | “Permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada por el Congreso” |
1933 | 144 | “Permanente incapacidad […] moral del Presidente declarada por el Congreso” |
1979 | 203 | “Incapacidad moral […] declarada por el Congreso” |
1993 | 113 | “Permanente incapacidad moral […], declarada por el Congreso” |
En el 2019, la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, presidida por el politólogo Fernando Tuesta, propuso eliminar la causal de vacancia del presidente de la República por incapacidad moral.
Algunos constitucionalistas como Domingo García Belaunde -quien será contratado por el Congreso para responder la demanda competencia presentada por el Poder Ejecutivo a raíz de la vacancia- indicaron que esta propuesta no era idónea.
“(La incapacidad moral) no es estar mal de la cabeza, es tener una conducta reprochable. Y eso (la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política) quiere eliminar. Además, el presidente tiene una inviolabilidad en la acusación, porque no se le puede acusar prácticamente por nada, al final vamos a tener un presidente blindado por cinco años”, alegó en una videocolumna.
Aníbal Pérez-Liñan, en su libro Juicio político al presidente y nueva inestabilidad política en América Latina, refiere que en los últimos años las crisis institucionales en los regímenes presidenciales ha estado acontecida por una sucesión de juicios políticos. En esa línea, el autor señala como un factor institucional la capacidad que demuestran los presidentes para formar “escudos legislativos” que los protejan de estas situaciones.
Pérez-Liñan establece el concepto de legisladores como “veto players” cuyo apoyo debe consolidar el presidente, tanto si tiene mayorías legislativas como si carece de ellas y debe, por ende, obtener el apoyo de coaliciones.
En esa línea, el catedrático advierte que los presidentes que confrontaron al Parlamento o siguieron estrategia de aislamiento se encontraron en una posición más riesgo en el momento de enfrentar juicios políticos y fueron finalmente incapaces de mantenerse en el gobierno. En Perú, esa conclusión se vio con el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, y está por verse si se cumplirá en el caso de Martín Vizcarra.