¡No postulen, condenados!: limpieza en la política [INFORME]
¡No postulen, condenados!: limpieza en la política [INFORME]
Fernando Vivas

Hay que hacer algo. No podemos cruzarnos de brazos a esperar que los condenados juren, ocupen sus curules o sus sillones de alcaldes y presidentes regionales, para volverla a regar.

El caso de , actual cabeza de Áncash –la misma región que se libró del continuismo de porque la justicia lo acusó de estar al mando de una red criminal–, llevó nuestra tolerancia al límite: fue condenado en el 2008 a cuatro años de prisión suspendida por haber recibido en el 2000 dinero de Montesinos. Tras una polémica en el Jurado Electoral Especial de Áncash, sobre su postulación a la presidencia de su región en el 2014, finalmente se le concedió el derecho a candidatear. Pues Ríos ganó y cuando todavía no salíamos de nuestro asombro al confirmar que un condenado por cohecho sí podía ser un candidato hábil; el electo, fresco como una lechuga, pidió colaboración pública para pagar el millón de soles que debía de reparación civil y sin cuyo pago no podía asumir el cargo.

Nuestra generosa presunción de que, tras cumplir su pena, ciertos condenados por la justicia se han rehabilitado y están aptos para representarnos y manejar fondos públicos, no es correspondida por la real politik. La realidad nos obliga a ser drásticos. Si la ley no es suficiente para poner frenos y filtros a los presuntos zamarros, pues hay que crear nuevas normas, dentro del marco de la razón y de la Constitución y de la presunción de inocencia.

YO IMPIDO
, presidente del Jurado Nacional de Elecciones (), prefiere no poner nombre y apellido a la frescura pero, sin duda, el Caso Ríos ha sido uno de los motivos del proyecto de ley que incorpora impedimentos y contenido de la declaración jurada de vida de los candidatos a cargos de elección popular. En cristiano: prohibir postular a los condenados por cualquier delito doloso, cuya sentencia haya sido firme hasta la segunda instancia. Así de severos estamos.

Távara me dice: “Se trata de mejorar la idoneidad de la clase política. Que la ética vaya retornando a la política. Hay normas vigentes como la Ley de Carrera Magisterial, la Ley de la Carrera Judicial o la Ley del Notariado que sí señalan impedimentos por antecedentes penales. Entonces, que también los haya para candidatos”.

La exposición de motivos del proyecto, que ya ha ingresado al Congreso el 6 de agosto, incluye una estadística [ver cuadro] que, aparentemente, no es abrumadora. Pero ese 2,3% entre condenas cumplidas y vigentes incluye casos de corrosivo impacto sobre la confianza del ciudadano en sus instituciones. Un solo condenado que, sin muestras de arrepentimiento, se empodere favorece una idea de la impunidad más allá de la justicia y de las rejas.  

La angustia anticorrupción impele a llevar los impedimentos a la frontera de lo tolerable. Por eso, la prohibición que plantea el proyecto señala que basta la condena ratificada en segunda instancia para inhabilitar al candidato. En primera, le quitaría el valor de la apelación y de la revisión; en última, nos dejaría sin posibilidad de filtrar de las elecciones a los zamarros que quieran llevar su defensa, por años, hasta el TC y la CIDH.

Por añadidura, esta iniciativa incorpora la obligación, para todos los candidatos, de consignar sus sentencias, en su declaración jurada; además del listado de sus parientes. De esa manera, es más fácil prevenir el nepotismo.

Las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades se modificarían para que el JNE pueda declarar de oficio la vacancia de autoridades por causales de muerte o condena por delito doloso. También se modificarían esas leyes para que, en el caso de que la autoridad sea detenida, se declare su suspensión en la misma orden de detención. Y si se trata de condenas, se declare inmediatamente la inhabilitación política. 

O sea, severidad, simplificación administrativa y transparencia.

OBJECIONES QUE NO FALTAN
A pesar de la simpatía ciudadana que debe provocar esta iniciativa moralizadora; hay que sopesar su radicalidad. No discrimina delitos ni plantea plazos. O sea, cualquier pecador que delinquió, desde un violador asesino hasta un condenado por calumnia o falsedad genérica, estaría de por vida inhabilitado para candidatear.

Consulto a los expertos. Samuel Abad, constitucionalista, me dice: “Coincido plenamente con la intención del proyecto. Me parece bien que sea hasta segunda instancia, pues así se garantizó el derecho a la revisión de la sentencia. Pero que no haya una discriminación de los delitos y que el impedimento sea indefinido es demasiado. También hay un derecho al olvido. Se podría establecer una relación de delitos y plazos. En la exposición de motivos, se dice que el delito más frecuente es la omisión de asistencia familiar [alimentos] y sí creo que un padre que no cumple con la familia no debiera estar habilitado para candidatear”.

Percy Medina, jefe de la misión peruana de IDEA Internacional, destaca el impulso a la transparencia que supone obligar a los candidatos a consignar sus sentencias en la declaración jurada, y coincide con Abad cuando me dice: “Estoy de acuerdo con el espíritu, pero hay que discutir el alcance. Creo que está bien el protegernos de candidatos indeseables y de establecer la prohibición tras una condena en segunda instancia, pues así se ignoran los recursos que pueden prolongar años un proceso. Pero es discutible que se impida indefinidamente postular, y que no se haga una diferencia entre los delitos”.