Edward Málaga, congresista no agrupado, presentó un proyecto de ley para regular la vacancia presidencial en caso de flagrancia. (Foto: El Comercio)
Edward Málaga, congresista no agrupado, presentó un proyecto de ley para regular la vacancia presidencial en caso de flagrancia. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

El congresista Edward Málaga (No Agrupados) presentó un proyecto de resolución legislativa que propone regular la por incapacidad moral permanente en casos de flagrancia.

Se trata de la , que plantea establecer el procedimiento inmediato en caso de actos de flagrancia, modificando así el artículo 89-A del reglamento del Parlamento.

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Detalla que en caso de flagrancia por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 117 de la Constitución, o por cumplirse el supuesto del artículo 46 de la Carta Magna, o ante “cualquier hecho grave que quebrante el orden constitucional”, el Congreso está habilitado a actuar inmediatamente.

Así, el Poder Legislativo podrá declarar la vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución. Para ello se realizará la convocatoria, donde se debatirá y votará inmediatamente la correspondiente resolución.

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En la exposición de motivos se señala que a la fecha existe la práctica parlamentaria, con base en fundamentos constitucionales, que permiten una actuación inmediata del Congreso ante un caso de flagrancia.

“Ante las limitaciones del Reglamento del Congreso actualmente vigente y la imperante necesidad de atender nuevos fenómenos políticos como un golpe de Estado por el propio mandatario de turno, es necesario contar con un procedimiento expreso que garantice una respuesta en el marco constitucional”, detalla.

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Precisa que lo más recomendable siempre será que se encuentre dicha figura “positivizada” en el ordenamiento jurídico a través de una norma; más aún, cuando se trata de un procedimiento que ya se encuentra previsto en el reglamento del Congreso para los casos ordinarios (no de flagrancia), como es el caso del artículo 89-A.

“En este sentido, el riesgo de la ambición de poder del presidente de la República y la posibilidad de perpetrarse un golpe de Estado no es un asunto lejano que se deba relativizar”, subraya.

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“Entonces, que se encuentre la figura de la flagrancia respecto de la incapacidad moral del presidente, explícitamente contemplada en el Reglamento del Congreso puede dotar al Congreso de una herramienta efectiva para cumplir su deber, como es la defensa del régimen democrático, tal cual lo reconoce el artículo 102, inciso 2 de la Constitución”, añade.

Málaga Trillo manifestó que el golpe de Estado de anunciado en televisión nacional “atentaba flagrantemente” contra el principio de separación de poderes, el sistema democrático y la Constitución. Por lo tanto, consideró que “era imposible” que el Congreso se mantenga indiferente.

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“Es relevante precisar que esta iniciativa legislativa forma parte de un bloque de reformas políticas comprendidas dentro de la categoría de reformas para un mejor Congreso. Es inaplazable realizar un análisis introspectivo para identificar los problemas y abordarlos, a través de reformas concretas; de índole constitucional y también al Reglamento del Congreso”, sentenció.

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