El pasado 9 de octubre, tres días después de que la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín ordenara la ubicación y captura de Vladimir Cerrón, luego de confirmar su condena efectiva de 3 años y 6 meses por el Caso Aeródromo Wanka; uno de sus abogados, José Enrique Lumpo Agapito, presentó un recurso de hábeas corpus en la Corte de Lima.
El recurso buscaba anular la detención de su patrocinado, y, sobre todo, evitar el cumplimiento de la cárcel efectiva a la que fue condenado el líder del partido político Perú Libre (PL).
Sus argumentos apuntaban hacia un presunto atentado contra la libertad individual del expresidente regional de Junín, además de una afectación al debido proceso y debida motivación por parte de los jueces superiores de Junín Walter Chipana Guillén, Carlos Richar Carhuancho Mucha y Roberto John Meza Reyes.
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Este era el primero de tres hábeas corpus que interpusieron los abogados de prófugo Cerrón Rojas y que fueron rechazados en primera instancia.
El recurso recayó en el Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del juez Juan Fidel Torres Tasso, quien rechazó analizar la demanda de garantías por no ser de su jurisdicción.
El magistrado, actuando de acuerdo a lo establecido en el Nuevo Código Procesal Constitucional, argumentó que, de acuerdo al artículo 29° de dicho dispositivo legal, “la demanda de hábeas corpus se interpone ante el juez constitucional donde se produjo la amenaza o afectación del derecho o donde se encuentre físicamente el agraviado, si se trata de procesos de detenciones arbitrarias o de desapariciones forzadas”.
Y, en el caso del recurso que llegó a su despacho, se solicitaba que se anule la Sentencia N° 045-2023 SPTEDCF/CSJJU/PJ de la Sala de Junín, contenida en la Resolución N° 91 de fecha 06 de octubre del 2023 en el extremo que declara infundada la excepción de prescripción de la acción penal; y, se ordene emitir una nueva resolución por otra Sala Penal Superior, con una decisión judicial debidamente motivada.
Es decir, dijo el juez, un pedido a todas luces fuera de la competencia territorial de los Juzgados Constitucionales ubicados en la sede Alzamora Valdez de la Corte Superior de Justicia de Lima; correspondiendo el caso a la jurisdicción de Junín. Ello, debido a que “ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley”.
“Por lo tanto, corresponde que dicha demanda sea atendida por el juez constitucional, o el que haga sus veces, del referido distrito judicial y no por el presente juzgado”, señaló el juez Torres Tasso.
No obstante, debido a que la norma señala también que ningún recurso de hábeas corpus, amparo, hábeas data o de cumplimiento puede tener un rechazo liminar, dispuso declarar la incompetencia de su juzgado y derivar el caso a Junín.
“Declarar la incompetencia para conocer el proceso de hábeas corpus interpuesto por José Enrique Llumpo Agapito, a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín; por supuesto atentado contra su libertad individual – debido proceso y debida motivación.”
Juan Fidel Torres Tasso, juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima.
¿Propuesta direccionada?
El tema no pasaría de un revés para los intereses de Vladimir Cerrón, prófugo de la justicia desde hace más de un mes.
Sin embargo, esta semana, el congresista de Perú Libre Waldemar Cerrón, ha presentado un proyecto de ley que daría posibilidades a su hermano para lograr que un eventual juez a su medida anule la orden de captura en su contra y la condena efectiva por actos de corrupción.
El miércoles, mientras todos estaban enfocados en los avatares legales y políticos del Congreso de la República, la Junta Nacional de Justicia, y los desencaminados viajes de la presidenta Dina Boluarte, el menor de los Cerrón Rojas presentó el “Proyecto de Ley que Modifica el artículo 29; 35 y 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional”.
La propuesta legislativa está firmada por los integrantes de Perú Libre, Margot Palacios, Flavio Cruz, Américo Gonza, Segundo Montalvo y María Agüero.
Actualmente, como se mencionó líneas arriba, el artículo 29° del NCPC precisa que los recursos constitucionales (hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento) se interponen en el distrito judicial donde se produjo la afectación. No obstante, el proyecto propone que cualquier juez constitucional del país pueda recibir un recurso de HC.
“La demanda de hábeas corpus se interpone ante cualquier juez constitucional o juez penal en las jurisdicciones donde no haya juez constitucional.”
Proyecto de Ley de Waldemar Cerrón y PL
Además, en el artículo 37, plantea que las demandas se resuelvan en un plazo no mayor a los diez días, tanto en primera y segunda instancia, “bajo responsabilidad funcional del juzgador”.
Mientras que, en el artículo 42, se adecúa para establecer que “son competentes para conocer del proceso de amparo, cualquier juez constitucional a elección del demandante, o cualquier juez especializado en lo civil en las jurisdicciones donde no haya juez”.
El sustento del proyecto de ley, indica Waldemar Cerrón y la bancada de Perú Libre, es que se fortalecerá el sistema de control y equilibrio en el poder judicial, lo que, a su vez, contribuye a la lucha contra la corrupción al garantizar una revisión imparcial y exhaustiva de las detenciones y decisiones judiciales -actual situación de Vladimir Cerrón- “permitiendo que la persona afectada pueda ejercer su defensa para la protección de los derechos fundamentales de las personas”.
“Asimismo, la presentación de esta garantía constitucional ante cualquier juzgado a nivel nacional fortalecería la descentralización al acelerar la respuesta a situaciones en las que los derechos de una persona estén en peligro”, señalaron.
El Comercio buscó la versión del congresista Cerrón, para consultarle respecto a la finalidad de este proyecto de ley y si estaba relacionado con la situación de su hermano; sin embargo, hasta el cierre de este informe no respondió.
Proyecto con nombre propio
Así los cambios, estos incidirían directamente en la situación del prófugo fundador de Perú Libre, ya que podría recurrir a cualquier juzgado del país que le de la razón, incluso, volviendo a la modalidad del conocido “ruleteo”, hasta conseguir una respuesta de acuerdo con sus intereses.
El abogado especialista en Derecho Penal, Andy Carrión, consideró que el proyecto de ley sí tendría un nombre propio. “Yo creo que aquí es un poco obvia la finalidad”, indicó.
Explicó que antes de la reforma normativa (la vigencia del NCPC), cualquier ciudadano podría interponer un recurso de hábeas corpus en cualquier jurisdicción; no importaba dónde se emitiera la resolución judicial que supuestamente afectó derechos fundamentales.
En ese contexto, recordó que por ello, precisamente, Vladimir Cerrón pudo obtener un fallo favorable de un recurso de hábeas corpus que interpuso ante un juzgado de Acobamba, en Huancavelica, contra una sentencia emitida en Junín. Aunque luego dicho recurso de hábeas corpus fue anulado.
“Eso era antes, se podía interponer en cualquier lugar, pero con el Nuevo Código Procesal Constitucional lo que se quería evitar era el término coloquial conocido como ruleteo. Es decir, tú vas y buscas a tu juez en cualquier jurisdicción; Amazonas, Ucayali, Tacna, podías interponer tu recurso en cualquier lugar, pero ahora no es posible. Solamente puedes interponerlo en el lugar donde se ha emitido la resolución”, indicó.
Por tanto, señaló, genera “mucha suspicacia por un conflicto de interés” que lo presente la misma bancada cuyo líder tiene problemas judiciales.
“Pero con este proyecto, medio híbrido, al parecer es una vuelta soterrada a la anterior norma, en la cual sí era posible interponer recursos constitucionales en una jurisdicción distinta a donde se ha producido la afectación. Entonces, yo creo que esto tiene nombre propio, más a partir de quiénes lo están presentando, porque los que los están presentado son su propia bancada, cuyo líder está en diversos problemas judiciales que implican la activación de hábeas corpus.”
Andy Carrión, Abogado penalista
La exministra de Justicia y abogada constitucionalista, Ana Neyra, explicó que el proyecto presentado por el congresista Waldemar Cerrón, tendría dos objetivos claros en la forma. Por un lado, habilitar una competencia territorial ilimitada de jueces para conocer amparos y hábeas corpus; y por otro lado, establecer un plazo máximo para la emisión de una resolución que genere una responsabilidad de los jueces en caso resuelvan fuera de este plazo.
Sobre lo primero, consideró que sería “peligroso”, no solo por la aplicación que podría dársele en el caso de Vladimir Cerrón, si no en general.
“Podría, en este caso, estar buscando el señor congresista Cerrón el pronunciamiento de cualquier juez, que diga en una cautelar, por ejemplo, o que pueda suspender los efectos de la condena (de Vladimir Cerrón). Incluso declarar nula la condena en una primera instancia, y con eso eventualmente, tener la posibilidad de que él (Vladimir Cerrón) ya no sea una persona fugada, sino que el proceso podría volver a foja cero y con ello, el mandato de detención que estaba vigente por objetos de la condena, ya no se le aplique y salir de la clandestinidad en la que se encuentra.”
Ana Neyra, Constitucionalista y exministra de Justicia
Así también, explicó que muchas personas han utilizado, consuetudinariamente, los amparos y hábeas corpus como un mecanismo para suspender decisiones legítimas adoptadas por autoridades públicas.
Por ejemplo, en el tema de los casinos, cuando se concedían muchísimas medidas cautelares para liberar del cumplimiento de responsabilidades establecidas por la normativa justamente para regular estas actividades. Por otro lado, la industria pesquera utilizó en su momento los amparos, también en la misma lógica.
“Entonces la idea de limitar la competencia territorial (actualmente) es que no estemos en la búsqueda de un juez a nivel nacional para que alguien nos conceda la cautelar o el amparo y entonces logremos liberarnos del cumplimiento de normas o liberarnos del cumplimientos de sentencias, ¿no? Y aquí lo ligo un poco con el caso específico del señor Cerrón, específicamente Vladimir Cerrón como persona detenida y Waldemar Cerrón como congresista que probablemente quiere flexibilizar la normativa. No está bien, o no es óptimo que generaremos una competencia territorial tan ilimitada en un caso de hábeas corpus”, señaló.
Algunas personas, acotó, podrían decir que en la práctica el proyecto está buscando tutelar en mayor medida, pero la tutela puede provenir del juez del lugar en el cual se produjo la presunta afectación de derechos, en este caso Junín.
Por tanto, reiteró, habilitar la competencia territorial lo que ha permitido, es entrar en lo que algunos le dicen “el ruleteo de jueces”. Es decir, la búsqueda de un juez a nivel nacional sin ninguna regla que nos limite para, eventualmente, lograr con esto un pronunciamiento favorable “y esto siempre es peligroso”.
Respecto a establecer responsabilidad funcional de los jueces sobre los plazos de resolución del hábeas corpus, también lo consideró “peligroso”. Pues, si bien se espera que los casos se resuelvan prontamente; existe mucha carga procesal en los juzgados y podría darse el caso que no se puedan resolver un HC en 10 días.
Por ello, consideró “desproporcionado” este item de la propuesta legislativa ya que puede generar “presión” hacia el juez.
Por ello, concluyó, la propuesta del congresista Cerrón y su bancada, “no es un proyecto beneficio; sino por el contrario, puede generar un efecto negativo” en el que se pretenda utilizar los recursos constitucionales como un mecanismo para librarse del cumplimiento de la ley o el cumplimiento de las decisiones judiciales.
“Me parece peligroso volver a este espacio de tanta amplitud territorial de interponer un recurso constitucional porque me parece un incentivo para que, no solo la ciudadanía, sino grupos organizados, puedan ir en búsqueda del juez que pueda concederles eventualmente una cautelar o un amparo o hábeas corpus y afectar decisiones legítimamente adoptadas, bien por norma o resoluciones judiciales”.
LEA EL PROYECTO DE LEY COMPLETO AQUÍ: