En caso de infracción grave, la sanción será no menor de 60 días y no mayor a 1 año. (Foto: GEC)
En caso de infracción grave, la sanción será no menor de 60 días y no mayor a 1 año. (Foto: GEC)
Redacción EC

La publicó hoy el reglamento del procedimiento administrativo sancionador que se aplicará contra funcionarios que incurran en responsabilidad administrativa funcional.

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La establece el reglamento con disposiciones complementarias para que el ente pueda ejercer la potestad sancionadora y llevar a cabo procedimientos administrativos contra funcionarios responsables de actos funcionales.

El documento detalla cómo se conforman y qué atribuciones tiene los órganos relacionados con el procedimiento sancionador y lleva la firma del contralor general, Nelson Shack.

El dispositivo establece la aprobación del reglamento y deja sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG que aprobó el reglamento de infracciones y sanciones para la determinación de la responsabilidad administrativa funcional. También se deja sin efecto toda disposición que se oponga al reglamento actual salvo las siguientes excepciones:

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El artículo 73, hasta la implementación del Sistema de Gestión e-PAS, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.

También, los artículos 30, 31, 44, 45, 47, 50, 52, 57 y 131, hasta la conformación de la primera Sala integrada por vocales nombrados en el régimen de tiempo completo y dedicación exclusiva, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.


Sanciones de la Contraloría

El Título II del reglamento establece que los funcionarios o servidores públicos que incurran en infracción son sancionadas con una inhabilitación para ejercer la función pública entre 1 y 5 años en casos muy graves.

En caso de infracción grave, la sanción será no menor de 60 días y no mayor a 1 año.

“La sanción de inhabilitación impide la realización de actividades que representen el ejercicio de la función pública, por parte del administrado sancionado. Así también, supone el impedimento para obtener un nuevo cargo, empleo, comisión de carácter público, celebrar contratos administrativos de servicios o contratos de cualquier naturaleza para el ejercicio de función pública”, señala el documento.

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La persona sancionada será considerada “automáticamente rehabilitada” cuando se cumpla el plazo de la sanción impuesta.

En primera instancia, se instalará un Órgano Sancionador que será el encargado de conducir las fases sancionadoras del proceso contra los funcionarios responsables de infracciones. En segunda y última instancia, en caso de apelación, el proceso se decidirá en el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, que tendrá competencia a nivel nacional.

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