La bancada de Unión por el Perú (UPP) presentó un proyecto par modificar el artículo 137 de la Constitución Política referido al estado de emergencia y de sitio, a fin de calificar como traición a la Patria, “cualquier delito cometido en agravio del Estado” en el marco de la pandemia por el coronavirus (COVID-19).
La propuesta es impulsada por el congresista Rubén Ramos.
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¿Qué dice el artículo 137?
"El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
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El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso".
La propuesta de UPP plantea incorporar como número 3 el siguiente texto:
En la exposición de motivos, se explica que los actos de corrupción han afectado “de manera doble al ciudadano, puesto que además de sufrir las consecuencias de los hechos que provocan la declaratoria de emergencia o estado de sitio, son afectados por quien debería solucionar dicha situación, aprovechándose ilícitamente".
“Constituye traición a la Patria, es la vulneración de la seguridad nacional, mediante actos que pueden menoscabar la independencia o desarrollo de un Estado, sea conspirando contra la autoridad, oponiéndose a la integridad territorial y develando intereses del país a potencias extranjeras, implica un atentado contra la estabilidad de los intereses nacionales y la seguridad nacional”, refiere el documento.
Además, la propuesta legislativa propone incluir la figura especial respecto a este tipo de traición, “teniendo como ejemplo los posibles actos de corrupción que se vienen denunciando a raíz de la pandemia producida por el COVID-19 y que ha afectado a todo el mundo".
Al respecto, el congresista Rubén Ramos -autor del proyecto- enfatizó en que los castigos por traición a la Patria podrían incluir incluso la pena capital.
“Cualquier delito cometido en agravio del Estado durante estos periodos de emergencia sanitaria, además del tipo general, constituyen delito de traición a la Patria y el castigo por traición a la Patria es hasta la pena capital. El país vive una guerra por el COVID-19, que ha liquidado la vida de más de 2 mil compatriotas y está en peligro el resto de la población. En esta situación grave, que existan personas que aprovechen su cargo o posición para actos de corrupción, estos delitos se deben castigar de manera ejemplar hasta con pena de muerte”, precisó en RPP.
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