Fujimori es procesado como presunto autor mediato de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir por el asesinato de seis campesinos en Pativilca, Barranca. (Foto: Poder Judicial/ Video: El Comercio)
Fujimori es procesado como presunto autor mediato de homicidio calificado y asociación ilícita para delinquir por el asesinato de seis campesinos en Pativilca, Barranca. (Foto: Poder Judicial/ Video: El Comercio)
Josefina Miró Quesada

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se pronunció finalmente sobre el indulto humanitario que el ex mandatario Pedro Pablo Kuczynski otorgó a Alberto Fujimori, condenado por la autoría mediata de los delitos de homicidio calificado y lesiones graves.

En su resolución de “supervisión de cumplimiento de sentencia” del Caso Barrios Altos y el Caso La Cantuta vs. Perú, determinó que el indulto fuera revisado por la justicia interna e instó a que se haga de manera célere.

De acuerdo con el tribunal, el Estado Peruano no ha cumplido a cabalidad sus obligaciones de investigar, juzgar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos. Mientras esto no se cumpla, mantendrá abierta la supervisión de los fallos por estos casos.

1. Corresponde a las autoridades nacionales analizarlo
Pese a que la Corte IDH desarrolla ampliamente los parámetros para evaluar si el indulto contraviene o no la Convención Americana, concluye que la decisión final debe recaer en la justicia constitucional interna.

Esto, porque ya lo había hecho antes el Tribunal Constitucional (TC) peruano en casos en los que igualmente se cuestionó el otorgamiento de gracias presidenciales (Alfredo Jalilie y José Enrique Crousillat). Sugiere así que se resuelva vía un recurso de amparo o hábeas corpus presentado por las víctimas (ya que las medidas no se activan de oficio). Para el 29 de octubre de este año, además, el Estado deberá informar sus avances.

“En lugar de ofrecer un remedio y decidir si es nulo o no, le dice al Poder Judicial peruano: oye hazlo tú”, señala el internacionalista Alonso Gurmendi. El constitucionalista Samuel Abad coincide en que la corte se ha autolimitado para pronunciarse.

2. Situación jurídica de Alberto Fujimori
Aunque en otras oportunidades la Corte IDH ha declarado que medidas que impiden la persecución y sanción de graves violaciones a derechos humanos, como las leyes de amnistía en el Caso Barrios Altos, carecen de “efectos jurídicos” y son, por tanto, nulas, esta vez, no solo no revirtió el indulto –como algunos especialistas anticiparon–, sino que lo dicho no impactará en la situación jurídica del ex presidente Fujimori.

Mientras la justicia constitucional no evalúe el indulto, no cambia su situación. Hoy se encuentra en libertad, bajo mandato de comparecencia restringida e impedimento de salida del país por el Caso Pativilca.

Lo que sí reitera es que el cumplimiento parcial de una sentencia puede ser una forma de impunidad y vulnerar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. Solo si el amparo fuera favorable a las víctimas, el efecto sería anular el indulto y Fujimori regresaría a prisión, indica Abad.

3. Cuestionamientos al indulto humanitario
Los requisitos exigidos por el derecho peruano para dar el indulto humanitario fueron cuestionados por el tribunal, que pidió a las autoridades nacionales tomarlos en cuenta cuando resuelvan el caso.

En esa línea, cuestionó la objetividad de la junta médica y la falta de motivación de la resolución suprema que otorgó el indulto y del “Informe de condiciones carcelarias del establecimiento penitenciario de Barbadillo”, ninguno de los cuales explicó las condiciones carcelarias que ponían en riesgo la vida, salud o integridad de Fujimori, o los crímenes por los que fue condenado.

Cuestionó que la gracia se diera en un “contexto de crisis política”, generada por un proceso de vacancia del entonces presidente Kuczynski. Los familiares de las víctimas presentaron en audiencia videos para probar que el trasfondo del indulto fue un “pacto político”, pero no fueron admitidos por la corte como prueba.

4. Posibles medidas
Según Abad, el recurso para cuestionar el indulto debe ser el amparo, más que el hábeas corpus, dado que se trataría de la vulneración de un derecho fundamental como el acceso a la justicia de las víctimas; por ende, cabría pedir la nulidad de la resolución que lo otorgó.

El problema que podría haber con el plazo para presentarlo –el Código Procesal Constitucional indica que ya se habría cumplido–, lo pretende resolver la corte diciendo que este comenzará a correr recién ahora. La segunda preocupación es la demora del proceso. “Aunque hay nuevas salas constitucionales, podría demorar más de un año”, señala Abad.

5. Perfil del tribunal
La conformación de este tribunal internacional es nueva y podría explicar el cambio de postura con respecto a decisiones anteriores relacionadas con crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a DD.HH. Para el constitucionalista Heber Joel Campos, en comparación con los anteriores jueces, percibidos como “activistas”, estos han sido más prudentes. En el 2012, por ejemplo, la Corte IDH, también en el marco de supervisión de sentencias, ordenó al Perú anular un fallo del Poder Judicial que redujo las penas a miembros del grupo Colina.

“Este no era un caso para ser deferente, sino para mandar un mensaje claro”, señala en relación a la trascendencia del Caso Barrios Altos en el ámbito interamericano.

6. Otras obligaciones
La Corte IDH, finalmente, reitera que el Estado aún debe cumplir una serie de obligaciones relacionadas con estos casos: reparar a las víctimas con prestaciones de salud, educativas, publicar en los diarios parte del fallo, pagar indemnizaciones, investigar e identificar a los responsables de los delitos cometidos y otras más.