Al sustentar la cuestión de confianza, el primer ministro César Villanueva saludó la “magia de la velocidad” en el Congreso. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
Al sustentar la cuestión de confianza, el primer ministro César Villanueva saludó la “magia de la velocidad” en el Congreso. (Foto: Anthony Niño de Guzmán / El Comercio)
Diego Chirinos

Tres especialistas analizan los escenarios que se abren para el Ejecutivo tras la presentación de ante el pleno del .

1. ¿El Ejecutivo ató el otorgamiento de confianza a la aprobación de sus cuatro reformas?

César Landa
Ex presidente del Tribunal Constitucional

En términos jurídicos, las cuatro propuestas de reforma constitucional no fueron sometidas a la cuestión de confianza, aun cuando estén directamente vinculadas a las políticas generales de gobierno. Pedir un compromiso de fecha, como lo hizo ayer el primer ministro César Villanueva, sí estaba dentro del marco constitucional. Pero ese compromiso no solo se deberá expresar en declaraciones, sino también en el sometimiento de las políticas a una aprobación en el Congreso.

Víctor García Toma
Ex presidente del Tribunal Constitucional

Jurídicamente, no es posible que el Ejecutivo conmine a aprobar la cuestión de confianza en los términos del mensaje presidencial del domingo. El mensaje del primer ministro César Villanueva fue algo distinto porque ayer planteó una suerte de compromiso y no una aprobación automática. Sin embargo, sigue siendo un acto de deseo. Un eventual compromiso de aprobación de las reformas constitucionales tampoco tendría el carácter vinculante de una norma.

Óscar Urviola
Ex presidente del Tribunal Constitucional

La confianza no puede estar explícitamente condicionada a que se aprueben proyectos de reforma constitucional. Por eso el primer ministro planteó ayer un pedido sobre políticas generales del gobierno. Establecer compromisos de plazos para la aprobación de las reformas obligaría, más que legalmente, ética y moralmente al Congreso. Se pondría a sí mismo en entredicho porque, si bien no existirían consecuencias en cuanto a la confianza aprobada, evidenciaría un incumplimiento.

2.  ¿Usar esa facultad para aprobar normas específicas atentaría contra la libertad del voto congresal?

César Landa
Ex presidente del Tribunal Constitucional

​No hay ninguna violación del principio de no estar sujeto a mandato imperativo. El artículo 105 de la Constitución permite que el Ejecutivo tenga iniciativa legislativa y la ha presentado. Utilizar un instrumento constitucional es parte del ejercicio democrático de control y balance de poderes. Ante el ocio legislativo de parlamentarios que no aprueban las normas, el Ejecutivo puede utilizar sus mecanismos. Las políticas se materializan a través de leyes.

Víctor García Toma
Ex presidente del Tribunal Constitucional

​El Congreso puede rechazar la cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo. Entonces, no puede tomarse como una violación de la independencia del voto congresal. Para el Parlamento, la de ayer incluso es una invitación para que el primer ministro informe sobre la cuestión de confianza. Ello precisamente porque el Congreso no está sujeto a mandato imperativo. Lo hecho por el Ejecutivo no pasa de ser parte de un juego de ajedrez político.

Óscar Urviola
Ex presidente del Tribunal Constitucional

​No, porque las reformas constitucionales pasarán de todas maneras por el Parlamento. El Congreso tiene necesariamente que debatir y podrían plantear modificaciones. Lo planteado tiene que ver con las políticas generales del gobierno. Después, dentro de las facultades que tiene para analizar reformas, el Legislativo puede actuar en el margen que le permite la ley. La aspiración de aprobación de reformas por parte del Ejecutivo no limita al Congreso.

3. ¿Si el Congreso no aprueba las reformas, el Gobierno podría asumir el rechazo de la confianza?

César Landa
Ex presidente del Tribunal Constitucional

Si se da la confianza y no se aprueban los proyectos en el plazo establecido o se desnaturalizan, podría considerarse un fraude en la cuestión de confianza. Formalmente, la habrían otorgado y materialmente la habrían negado. Sería un escenario inédito, de abuso del derecho, que requeriría un replanteamiento de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo a efectos de cumplir el compromiso asumido. Se trataría de supuestos más políticos que jurídicos.

Víctor García Toma
Ex presidente del Tribunal Constitucional

No. Un eventual compromiso de aprobación de reformas se respaldaría más en la palabra, en el honor de la institucionalidad del Parlamento, antes que en la vinculatoriedad de una disposición legal. Sería un compromiso político, más que una obligación jurídica. Si se incumple, se tendría que evaluar si hubo una fidelidad del Congreso a la palabra empeñada, pero la consecuencia no pasaría de una suerte de reprimenda política del gobierno. El compromiso no es vinculante.

Óscar Urviola
Ex presidente del Tribunal Constitucional

Aunque el descartar reformas vinculadas a políticas de Estado se pueda tomar como un incumplimiento del compromiso adquirido, la cuestión de confianza se termina en el voto. El Ejecutivo no podría interpretar un rechazo posterior a la votación. El primer ministro César Villanueva podría plantear una nueva cuestión de confianza si se incumplen los plazos, pero eso sería forzar la figura. Además, ese eventual nuevo uso de la facultad se agotaría en la aprobación o el rechazo.

4.  ¿Un fallo del TC a favor del cambio en las reglas de la cuestión de confianza quitaría legitimidad a lo presentado por Villanueva?

César Landa
Ex presidente del Tribunal Constitucional

​Probablemente, algunos pretendan utilizar el argumento legalista de esa norma reglamentaria que contraviene la Constitución para decidir sobre la cuestión de confianza. Sin embargo, las normas deben aplicarse bajo ciertos principios. En la medida en que el proceso de confianza planteado por Villanueva ya se realizó, los efectos de un eventual fallo del Tribunal Constitucional no deberían manipularlo ex profeso. Un fallo favorable al cambio de reglas de la cuestión de confianza sería un fraude constitucional.

Víctor García Toma
Ex presidente del Tribunal Constitucional

Podría quitarle legitimidad. Una decisión de ese tipo por parte del TC haría que la cuestión de confianza planteada por el Gabinete Villanueva no sea la segunda hacia la disolución del Parlamento. Aun así, ese cambio es evidentemente inconstitucional. El jefe del Estado tiene la cuestión de confianza como el Congreso tiene la interpelación y la censura. Con la modificación realizada, el Parlamento estableció restricciones para el Ejecutivo, pero no en la ley orgánica de ese poder, sino en el reglamento del propio Congreso.

Óscar Urviola
Ex presidente del Tribunal Constitucional

Si el fallo del Tribunal Constitucional señala que el cambio en la norma es correcto, la duda se centraría en determinar si la crisis del Gabinete de Fernando Zavala, bajo la presidencia de Pedro Pablo Kuczynski, fue total. Sin embargo, resulta evidente que el cambio realizado a las reglas de la cuestión de confianza es inconstitucional. Un reglamento del Congreso no puede modificar disposiciones constitucionales que pertenecen al Ejecutivo. La cuestión de confianza le permite contrarrestar las censuras del Legislativo.