Fernando Zavala
Fernando Zavala

En los casi 14 meses que tiene el actual Congreso y el Ejecutivo se han puesto ya en práctica los mecanismos de control político que otorga la Constitución del Perú: la cuestión de confianza y las mociones de censura.

Ambos mecanismos tienen cierta similitud en sus procedimientos y efectos. Así, en la Constitución de 1920 se reconocía a la censura como “voto de falta de confianza”.

En la Constitución de 1933, en su artículo 174, se señaló que “la no aprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que hubiese hecho de la aprobación una cuestión de confianza”. Sin embargo, no existe registro de que se haya aplicado.

El mismo texto se repitió en la Constitución de 1979, aunque se especificó que la censura era facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Recién en la Constitución vigente el tema se desarrolló en dos mecanismos: el voto de investidura al inicio del período del Gabinete y en la cuestión de confianza voluntaria, como la que solicitó y le fue negada a Fernando Zavala.

Según información recopilada por El Comercio, desde 1993 hasta la fecha, ocho ministros pidieron la cuestión de confianza al Parlamento. La mayoría de estos pedidos se dio durante el gobierno de Alberto Fujimori, en que todos salieron airosos en el pleno.

(El Comercio)
(El Comercio)

Las dos últimas cuestiones de confianza se presentaron en este gobierno. En poco más de un año, dos ministros de Pedro Pablo Kuczynski –Alfredo Thorne y Zavala– usaron este mecanismo. El Congreso les negó la confianza a los dos, los únicos casos en la historia legislativa.

La reciente negación de confianza a Zavala tiene mayor repercusión debido a que, como presidente del Consejo de Ministros, la medida afectó a su Gabinete. El constitucionalista Domingo García Belaunde recordó que la cuestión de confianza se adoptó de España, y explicó que no existe norma que impida a los ministros de Zavala ser ratificados. “Muchas veces los nuevos gabinetes tienen la mitad de composición del anterior. El primer ministro tiene que ser otro, eso está clarísimo, el resto son usos y costumbres”, manifestó.

—Usos y abusos—

La cuestión de confianza, según Zavala, surgió por el anuncio de otro mecanismo de control político: la censura contra la ministra Marilú Martens.

El oficialista Carlos Bruce, en el debate del jueves pasado, recordó que en el gobierno de Bustamante y Rivero y en el primer régimen de Belaunde

había una mayoría opositora que censuraba ministros a cada rato. “Y esos dos gobiernos terminaron en golpes militares”, advirtió el parlamentario.

El primer registro de una censura, según el libro “La moción de censura en el Perú” (Óscar Díaz Muñoz, 1997), data de 1849 durante el primer gobierno de Ramón Castilla. En un oficio, Castilla reconoció la censura como facultad implícita del Congreso.

Se reguló recién con la Ley de Ministros de 1862, y luego con las constituciones de 1867 (censura automática por omisión de funciones), 1920 (“voto de falta de confianza”), y las de 1933 y 1979 (facultad de los diputados). En la vigente, la moción de censura requiere un mínimo de 33 firmas.

Hasta la fecha son 50 las censuras ministeriales. La más rápida fue durante el primer gobierno de Mariano Ignacio Prado en 1876, cuando, a 24 días de gestión, censuraron al presidente del Consejo de Ministros, Antonio Arenas Merino, y al ministro de Gobierno, Manuel F. Benavides.

La censura a Jaime Saavedra, en este gobierno, es la quinta más rápida de la historia.

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