Congresistas de Perú Libre emprendieron desde el año pasado la recolección de firmas para plantear un referéndum que consulte a la ciudadanía la reforma total de la Constitución a partir de una Asamblea Constituyente. (Foto: Renzo Salazar/GEC)
Congresistas de Perú Libre emprendieron desde el año pasado la recolección de firmas para plantear un referéndum que consulte a la ciudadanía la reforma total de la Constitución a partir de una Asamblea Constituyente. (Foto: Renzo Salazar/GEC)
Alicia Rojas Sánchez

La Comisión de Constitución del aprobó el último martes el dictamen que refuerza los límites para convocar a un . La iniciativa, que ingresaría al pleno antes de que concluya la legislatura para ser aprobada por insistencia, fue observada hace una semana por el Ejecutivo, debido a que restringiría los derechos de la ciudadanía. El texto aprobado, que no recoge las sugerencias del Ejecutivo, plantea modificar los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300).

La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, defendió el miércoles la aprobación por insistencia de la norma y pidió al gobierno ser responsable en sus declaraciones. Adelantó que el dictamen de insistencia podría ser visto antes de que acabe la actual legislatura. No obstante, el tema no ha sido incluido en la agenda de la sesión plenaria de este viernes.

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“Nosotros tenemos pleno el viernes, esperamos que sea agendado para el viernes, pero como hemos ampliado la legislatura hasta el 2 de febrero, también tenemos algunos plenos por delante. […] La próxima semana tenemos semana de representación así que sería luego de eso”, dijo Alva a RPP Noticias.

Integrantes de cuatro bancadas del Congreso -Fuerza Popular, Podemos Perú, Acción Popular y Alianza para el Progreso (APP)- y su voto a favor de la insistencia en el pleno. Este dictamen obtuvo el pasado 16 de diciembre 76 votos a favor de las bancadas de Fuerza Popular, Acción Popular, APP, Avanza País, Renovación Popular, Podemos Perú y dos congresistas de Somos Perú.

La titular del Legislativo también cuestionó las recientes declaraciones de integrantes del Ejecutivo respecto a la norma. “¿Quién ha dicho que es inconstitucional esta ley? ¿La premier? Ya lo dijo el JNE. Pido al Ejecutivo a que sean más responsables en sus declaraciones, nosotros no vamos a más allá de lo que dice la Constitución. Que quede claro, no hay ningún límite al derecho”, comentó Alva.

El ministro Aníbal Torres (Justicia) y la jefa del Gabinete, Mirtha Vásquez, se manifestaron durante la última semana en contra del proyecto por considerarlo limitante. En concordancia con estas declaraciones, no se ha descartado la posibilidad de que el Ejecutivo pueda presentar una demanda de inconstitucionalidad en caso de que el Congreso apruebe la ley por insistencia y esta sea publicada.

El Comercio consultó a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y el Ministerio de Justicia si plantearían este recurso en caso sea aprobado, pero no hubo respuesta.

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Los escenarios

El constitucionalista Juan Carlos Díaz dijo que uno de los escenarios en caso la norma se apruebe por insistencia es que el Ejecutivo plantee una demanda de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional (TC) resuelva la controversia. Agregó que se debe tomar en cuenta el proceso en curso de selección de magistrados del tribunal, que concluiría a fines de marzo.

“Si el proceso de selección en marcha termina eligiendo nuevos magistrados antes de que se resuelva esta demanda que pueda plantear el Ejecutivo, habría que ver cuáles son las afinidades que tienen quienes lleguen a ser magistrados. Si no se llega a decantar consenso para una declaración de inconstitucionalidad, la demanda se declara infundada, con lo cual la ley como tal se mantiene vigente”, comentó.

Esta posibilidad también fue observada por el constitucionalista Bruno Fernández de Córdova. “Probablemente quien defina esto sea el nuevo TC. El proceso sigue, de modo que actuarían sobre la base de lo que se dejó. Si el actual TC convoca a una vista de la causa de aquí a marzo para escuchar a las partes, podría resolver, es una posibilidad que vaya con los plazos y resuelva. Lo otro es que el TC actual no llegue a resolverlo y lo resuelve el nuevo TC y vea las actuaciones que hay hasta ese momento, convoca a vista de la causa y resuelve”, explicó.

De otro lado, el constitucionalista Natale Amprimo comentó que esta es una ley innecesaria, pues refuerza lo que ya está estipulado. “La Ley 26300 ya establece que todo proceso de reforma constitucional, incluso por iniciativa ciudadana, sigue la suerte de cualquier iniciativa parlamentaria. Ya eso está contemplado. Lo único que hace esta norma es remachar aquello que ya existe. Por tanto, no se entiende ni la observación presidencial ni de los ministros porque esa situación ya existe. Si se aprueba se publica al día siguiente, pero los efectos no son nuevos porque ya existen”, dijo.

Los constitucionalistas respondieron también qué otros escenarios plantearía la aprobación por insistencia en el Congreso:

1-¿Se suspenden los efectos de la ley si se presenta la demanda de inconstitucionalidad?

Amprimo: “Se analizará en el TC y terminará rechazándola. La interposición de la acción de inconstitucionalidad no suspende los efectos de la ley ni la ley deja de gozar de constitucionalidad. Se plantearía la acción por deporte. Para declararla inconstitucional requeriría cinco votos del TC”.

Fernández de Córdova: “No, mantiene su vigencia y de hecho el TC siempre va a preferir mantener la vigencia de la ley, ya sea interpretándola o señalando cómo debe ser leída. Pero la ley solo es expulsada con la sentencia del TC. Mientras que se inicie y desarrolle el proceso, la ley mantiene su vigencia”.

2-¿Que caminos tiene el Gobierno para plantear una demanda?

Amprimo: “Solo esta vía [del TC]”.

Fernández de Córdova: “El TC es la vía directa para cuestionar esta norma. Además está la vía política en el Congreso para modificar el artículo 206. Si lo modifican, esta ley sigue la suerte del artículo. Por otro lado, presentar una propuesta legislativa que desarrolle el marco normativo que hasta la fecha no existe para convocar una asamblea”.

3-¿Cuánto tiempo tomaría que una demanda de inconstitucionalidad sea resuelta?

Díaz: “Todos los casos tiene un orden de llegada, pero debido a la trascendencia e importancia el pleno puede acordar priorizar su trámite respetando los plazos legales. El procedimiento, si se da como prioridad, en promedio toma cuatro meses en resolverse”.

Amprimo: “La demanda se puede plantear prontamente y se podría resolver en tres meses. Es un tema sobre le cual el TC ya tiene criterio adoptado. Creo que el TC, en estos temas, siempre ha actuado de forma prioritaria”.

Fernández de Córdova: “Las demandas de inconstitucionalidad están tardando entre seis meses hasta un año. Pero no es un plazo tan estricto. Depende de la complejidad y la carga del TC”.

4-Una vez aprobada, ¿la vigencia de la norma puede ser suspendida con algún recurso?

Amprimo: “En términos regulares se puede formular un amparo y pedir una suspensión de la norma. Pero en este caso ello no sería viable jurídicamente porque sobre este tema hay pronunciamiento del TC. Pero podrían intentar formular una medida cautelar, que en derecho en estricto no sería viable. Tenemos un PJ donde se han logrado cosas inauditas. Lo que hace la ley es ratificar algo que ya está dicho, aquí no hay nada nuevo, no hay afectación directa a nada. No hay violación a un derecho fundamental”.

Fernández de Córdova: “No se admiten medidas cautelares y seguiría con la vigencia la norma. Quizás con un proceso de amparo, pero es difícil. Seguro alguien lo interpondrá alegando sus propios derechos a la participación, pero es más difícil que se suspenda. Tendría poca probabilidad de éxito porque esta norma repite lo que se encuentra en la Constitución”.

Díaz: “Hay interesados que podrían plantear demandas ante el TC y el tribunal podría acumular todas ellas que se presenten eventualmente según el artículo 203 de la Constitución. Para que se declare la inconstitucionalidad tiene que haber cinco votos. Si no los hay, la demanda se rechaza”.

5-¿Qué ocurrirá con la recolección de firmas?

Fernández de Córdova: “La recolección de firmas va a continuar definitivamente y ahí el órgano que va a determinar será el JNE, ante quien le presentan las firmas. No detiene la recolección de firmas. Será la autoridad electoral quien les responda con el marco legal que se encuentre vigente en ese momento: si se sigue manteniendo la ley se quedará con ello; si no, le responderán con la sentencia del TC o el marco legal vigente en ese momento. [...] la sola vigencia de la ley no va a suspender eso, pero sí al momento de presentarlas. Pero esa respuesta la va a dar el ente electoral cuando presenten todas las firmas que han recolectado. El proceso va a continuar con o sin la ley.”.

Díaz: “Estas iniciativas ciudadanas de recolección de firmas son procesos en trámite y, con lo cual, cuando presenten las firmas completas al JNE será el ente electoral el que evaluará los pedidos a partir del marco legal que se estaría aprobando. ¿Qué puede hacer el JNE? Aplicar la norma si hay demanda en trámite ante el TC y si no lo hubiese. Si no hubiese, el JNE podría evaluar su constitucionalidad. Si hubiese, el JNE podría suspender el procedimiento hasta esperar lo que resuelva el TC. Con la sola entrada en vigencia de esta ley no se puede decir que dejen de recolectar. Lo adecuado es esperar que el proceso de recolección de firmas termine, presenten las firmas ante el JNE y ahí se evalúe la aplicación de esta ley”.

Amprimo: “La recolección de firmas carece de sentido porque toda reforma constitucional pasa por el Congreso necesariamente. La recolección de firmas parte de un error, que consiste en pensar que la sola recolección de firmas permite la convocatoria a referéndum, olvidando que una cosa es la iniciativa ciudadana para proyectos con rango de ley y otra la iniciativa para proyectos de reforma constitucional, que tienen un tratamiento distinto”.

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