Un petitorio con cuatro puntos incluyó la demanda competencial que presentó Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente, el 10 de octubre pasado ante el Tribunal Constitucional (TC) a raíz de la disolución del Congreso dispuesta previamente por el presidente Martín Vizcarra.
Como se recuerda, el mandatario arguyó una “denegación fáctica” de la confianza solicitada a favor de un proyecto de ley que buscaba modificar la elección de miembros del TC.
Frente a ello, la ponencia que ha presentado el magistrado Carlos Ramos ante el pleno del TC —y que será debatida este jueves— contempla argumentos que hacen frente a las solicitudes de Olaechea, y que detallamos a continuación.
1. La competencia del Ejecutivo
Olaechea sostuvo que la demanda competencial interpuesta se basaba en un “conflicto de competencias respecto del planteamiento de las cuestiones de confianza. A su juicio, las cuestiones de confianza planteadas por el Ejecutivo el 4 de junio del 2019 —por seis proyectos de reforma política— y el 30 de setiembre —por el proceso de elección de los miembros del TC— vulneraron las competencias constitucionales del Congreso, así como los principios de separación de poderes, el estado de derecho y el sistema democrático.
Por ello, planteó como primer pedido:
Pero Ramos tiene una opinión distinta. Al hacer el análisis del caso, recuerda que el TC determinó en una sentencia del 2018 que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución “de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”. Acota luego que la Política General del Gobierno al 2021, precisamente, contempla entre sus lineamientos prioritarios asegurar la transparencia en las entidades y fortalecer las instituciones para la gobernabilidad.
Al respecto, advierte que la demanda de un proceso transparente en la selección de los miembros del TC no provino solo del Ejecutivo, sino de organismos internos como la Defensoría del Pueblo o incluso externos, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido, Ramos defiende la importancia de la transparencia y el escrutinio público en el proceso para un adecuado nombramiento de magistrados independientes, autónomos e imparciales, puesto que sus decisiones ocasionan un impacto en el desarrollo de políticas públicas y de medidas que inciden en la ciudadanía.
Por tanto, concluye respecto al primer pedido de Olaechea:
No obstante, reconoce más adelante que si bien la elección de los miembros del TC es una competencia constitucional del Congreso, “lo que fue objeto del pedido de cuestión de confianza por la postergación del procedimiento de elección”, lo que no se produjo aquella vez. Pero apunta que el pedido del Gobierno no fue sobre una cuestión ajena a lo desarrollado en la citada sentencia del TC del 2018.
2. El voto expreso para la confianza
El segundo pedido de la demanda competencial de Pedro Olaechea cuestiona la interpretación del presidente Martín Vizcarra para determinar que se negó fácticamente la confianza planteada y, por tanto, al ser la segunda ocasión durante el período gubernamental, disolver el Congreso.
Al respecto, Ramos explica que el Ejecutivo pretendía que el Congreso realice dos acciones: primero que se decida debatir y aprobar el proyecto de reforma de la ley orgánica del TC y, segundo, que se paralice el procedimiento de elección de los magistrados que aquella mañana del 30 de setiembre desarrollaba el pleno del Parlamento, con el fin de que se continúe posteriormente permitiendo la fiscalización de la sociedad civil.
Salvador del Solar, entonces primer ministro, al dirigirse al pleno tras un ingreso abrupto al hemiciclo, pidió concretamente “que el Parlamento decida si nos otorga la confianza y considera, por lo tanto, que hay que hacer uso de transparencia, o para que nos la niegue, si considera que va a seguir adelante con ese procedimiento”.
El magistrado recuerda que incluso la legisladora Indira Huilca presentó una confianza previa para postergar el proceso de elección de magistrados del TC y, en vez de ello, debatir la cuestión de confianza, pero el pleno optó por continuar con su proceder.
De ese modo, Ramos afirma que sí se puede considerar que existen “supuestos extraordinarios en lo que es evidente que, por su accionar, el órgano legislativo ha decidido rechazar la confianza planteada”. Para constitucionalistas consultados por este Diario, este argumento podría significar un vacío peligroso para el futuro.
3. El respeto a los procesos del Congreso
El Reglamento del Congreso contempla el procedimiento para tramitar las solicitudes de confianza que plantee el Ejecutivo a través de cualquiera de los ministros o a nombre del Gabinete en su conjunto. Al respecto, Olaechea pidió al TC:
Ramos recuerda que luego de la votación para elegir a un nuevo magistrado del TC se suspendió la sesión del pleno del 30 de setiembre y que esta se reanudó posteriormente. Fue en esta segunda parte de la jornada cuando el Parlamento “manifestó su voluntad de deliberar la propuesta legislativa” realizada por Salvador del Solar.
Sin embargo, insiste en que una situación distinta ocurrió con la otra parte del pedido, vinculada a la paralización del procedimiento de elección de los magistrados del TC, que no llegó a ser aceptada por el Legislativo.
Pese a ello, acepta también que se podría considerar que Pedro Olaechea, entonces presidente de la Mesa Directiva, actuó dentro del marco legal al postergar la deliberación de la cuestión de confianza en base al artículo 82 del Reglamento del Congreso. Este señala que “la cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente…”
Por tanto, señala que es correcto que “desde una perspectiva formal”, el pleno podría seguir con el debate de la cuestión de confianza en la siguiente sesión. No obstante, advierte:
4. La nulidad de la disolución
El último pedido de Olaechea resume: “…En razón de los puntos anteriores, se declare la consiguiente nulidad del acto de disolución del Congreso contenido en el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM”.
Pero cabe precisar que dicho decreto también convoca a elecciones parlamentarias para el 26 de enero próximo, un proceso que ya está en marcha. Asimismo, el 29 de octubre, el TC admitió a trámite la demanda competencial, pero rechazó aceptar la medida cautelar planteada por Olaechea para que se suspendan los efectos de la norma gubernamental, porque “podría ponerse en riesgo el calendario electoral”, según explicó entonces Ramos, ponente del caso.
En el documento presentado ante el pleno del TC, el magistrado considera que “es saludable que en una democracia se llame a las urnas a la población para renovar (o rechazar) la confianza depositada en las autoridades políticas. Sin embargo, un uso reiterado de esta institución podría despojarle de ese halo de excepcionalidad que ostenta y, con ello, su utilidad”.
También sostiene que es la ciudadanía la que, mediante un voto informado, puede contribuir a solucionar la tensión política generada desde las elecciones generales del 2016. “Solo de esta manera existirá la real posibilidad que el resultado de las urnas pueda, por lo menos, acercarse a ser un reflejo respecto de la aprobación (o no) de este acto”, agrega en referencia a la decisión de Vizcarra.
Finalmente, recomienda declarar infundada la demanda competencial interpuesta por Pedro Olaechea.