Edwin Donayre ha asegurado ser inocente de los cargos que le imputan por el caso 'gasolinazo'. (Foto: Congreso de la República)
Edwin Donayre ha asegurado ser inocente de los cargos que le imputan por el caso 'gasolinazo'. (Foto: Congreso de la República)

La del Congreso de la República emitió su opinión consultiva sobre el pedido de levantamiento de la inmunidad de arresto contra el legislador  (Alianza para el Progreso), sentenciado en primera instancia a cinco años y seis meses de prisión por el presunto delito de peculado por el caso 'gasolinazo'.

El informe del grupo de trabajo liderado por la congresista Rosa Bartra (Fuerza Popular) fue solicitado en diciembre pasado por la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria. Constitución, precisamente, votará este martes dicha opinión consultiva.



En el documento, al que tuvo acceso este Diario, la Comisión de Constitución definió que la inmunidad parlamentaria de proceso y de arresto son garantías de carácter procesal y prerrogativas del Congreso de la República.

Para que a un congresista se le levante dicho beneficio "antes es necesario la exigencia de un control previo que verifique que el proceso o arresto se funda solo en motivación de carácter legal 'y no de índole política, racial, religiosa o de otra naturaleza discriminatoria'".

Además, se indicó que la evaluación del pedido de levantamiento de inmunidad comprende la verificación del cumplimiento de la Constitución y las leyes, especialmente de aquellas que tienen una consecuencia sobre los derechos fundamentales de los involucrados, por lo cual "se podrá pedir una precisión o aclaración al solicitante", es decir, al Poder Judicial, para que se efectúe el levantamiento.

De otro lado, se afirmó que si bien no existe un procedimiento expreso que regule el trámite del levantamiento de la inmunidad de arresto, “el procedimiento enfocado en el levantamiento de la inmunidad de proceso puede ser aplicado a las solicitudes de levantamiento de la inmunidad de arresto”.

Informe consultivo de la Comisión de Constitución.
Informe consultivo de la Comisión de Constitución.

-¿Qué ocurre si no hay aún sentencia firme?-
El informe consultivo de la Comisión de Constitución manifestó que para que se apruebe un pedido de levantamiento de la inmunidad de arresto, y este procedimiento cuente con coherencia normativa y constitucional, "la condena debe ser firme".

Sin embargo, también se señala que por competencia "exclusiva del órgano jurisdiccional", cuando no se cuente con sentencia firme “corresponderá pedir una precisión o aclaración”, con lo cual se asegura que se ha cumplido con el control de convencionalidad y constitucionalidad.

Así, en caso la respuesta del Poder Judicial sea insistir con la solicitud, “se ejecutará el pedido de levantamiento de la inmunidad, bajo responsabilidad constitucional y legal de los jueces que la solicitan”.

“El Poder Judicial tiene competencia exclusiva para determinar si corresponde ejecutar una sentencia que carece de la condición de firme, asumiendo, en su caso, la responsabilidad constitucional y legal que corresponda”, concluye el documento.

Cabe destacar que la presidenta de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, Luciana León (Célula Parlamentaria Aprista), ha señalado que no es necesario esperar la opinión consultiva de la Comisión de Constitución pues esta “no es vinculante” ni tampoco obligatoria.