La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlamento, dirigida por la congresista Gladys Echaíz, aprobó hace una semana un dictamen que establece una serie límites al proceso de colaboración eficaz. Uno de ellos, que el acuerdo de delación, si se trata de delitos comunes, solamente se podrá celebrar en ocho meses (con una ampliación de cuatro meses). Y cuando la investigación sea a organizaciones criminales, 16 meses como máximo.
LEE TAMBIÉN | La impopularidad de Alva bajo la lupa: Análisis de su gestión en la presidencia del Congreso
El dictamen- que fue respaldado con los votos de Perú Libre, Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Acción Popular, Avanza País y Renovación Popular- también subraya que está prohibido corroborar la declaración de un aspirante a colaborador eficaz con el testimonio de otro candidato a este mecanismo, mientras estas no hayan sido cruzadas y tengan aprobación judicial.
La iniciativa- que toma puntos de los proyectos 012-2021-CR (Juntos por el Perú) y 565-2021-CR (presentada por Podemos Perú en el Congreso anterior)- modifica, además, el artículo 409-B del Código Penal para sancionar a quienes identifiquen a un colaborador eficaz o revelen, proporcionen o difundan la declaración del mismo con penas entre los cuatro y seis años de prisión.
Si la persona es un funcionario público, la sanción penal será entre los cinco y siete años de cárcel.
MIRA | Congreso: De aplicarse nuevo proyecto de Acción Popular, unos 107 legisladores actuales no habrían podido ser elegidos
Ugaz: se liquidará proceso de colaboración
El exprocurador anticorrupción José Ugaz afirmó que si el Congreso aprueba este dictamen tal como está, liquidará el proceso de colaboración eficaz, porque los plazos que impone para concretar un acuerdo ante el juez son casi imposibles de cumplir.
“Que, en ocho, 12 o 16 meses se cierre un acuerdo, desde que se presenta hasta que es aprobado por el juez es irreal, los casos que estamos viendo de colaboración en investigaciones de crimen organizaciones han tomado tres o cuatro años. Y los equipos encargados de procesas la colaboración son compuestos por pocas personas”, dijo en comunicación con El Comercio.
Ugaz también indicó que el Parlamento en vez de poner obstáculos debería ayudar a la procuraduría, al Ministerio Público y al Poder Judicial a contar con mayor presupuesto para la contratación de peritos, que puedan cruzar la información que brindan los aspirantes a colaboradores eficaces.
El abogado penalista explicó que cuando un caso obtiene la categoría de crimen organizado no solo es porque hay muchas personas implicadas, sino porque tienen una estructura difícil de penetrar.
“En estas situaciones, la colaboración eficaz toma más tiempo, hay que ingresar a sistemas de blindaje que tienen esta clase de redes, es evidente que un año y cuatro meses es insuficiente, no se va a cumplir”, alertó.
TE PUEDE INTERESAR | Fuerza Popular impulsa una moción de censura contra el ministro de Transportes, Juan Silva
Chanjan: puede gener peligro de cara una política contundente anticorrupción
Para el abogado penalista Rafael Chanjan, este dictamen, que aún está pendiente de aprobación en el pleno del Parlamento, puede generar un peligro de cara a una política contundente de lucha contra la corrupción, porque advirtió que los tiempos establecidos pueden quedar cortos en determinados contextos.
“Cuando uno habla de procesos, de investigaciones penales muy complejas por que hay una amplia pluralidad de imputados y componentes transnacionales, como ha sido Lava Jato, la carga que tiene el Ministerio Público es abundante y fuerte, y esto repercute en los tiempos que se puede tomar para cerrar un acuerdo, hay que tener en cuenta que se debe corroborar [la declaración] y que existe una labor de negociación. Lo que me preocupa es el plazo corto [que pretende establecer el Congreso]”, manifestó a El Comercio.
Chanjan refirió que un plazo de 16 meses para concretar un acuerdo de colaboración eficaz es “poco”, y ello puede generar el peligro de que no se cierren y no se puedan descubrir “importantes hechos de corrupción” o acceder a pruebas que permitan imputar de manera solvente a altos miembros de una organización criminal.
“Los plazos para investigar a una organización criminal tienen plazos mucho más amplios [36 meses]. Establecer esta cantidad de meses [para un proceso de colaboración] representa un peligro”, remarcó.
MÁS EN POLÍTICA | Pedro Castillo: contradicciones implican al presidente en posibles delitos
También criticó que el dictamen no permita cruzar la declaración de un aspirante a colaborador con la de otro postulante.
“Yo diría que otra declaración de un aspirante a colaborador debería poder utilizarse por el Ministerio Público como un indicio más, un elemento más, a tomar en cuenta. Probablemente, no sea suficiente la declaración no corroborada para corroborar otro testimonio, pero sí se puede usar como un elemento. Esta es una regulación no adecuada y restringe los márgenes que tiene la fiscalía”, expresó.
Caro: desnaturaliza el proceso
El abogado penalista Carlos Caro recordó que cuando el Congreso anterior aprobó esta norma, el entonces presidente Francisco Sagasti la observó. Agregó que esta iniciativa es totalmente “rechazable”, porque desnaturaliza los procesos de colaboración eficaz.
“Los procesos de colaboración eficaz son complejos, y este mecanismo está pensado para desbaratar organizaciones criminales, piramidales, muchas de ellas realizan operaciones fuera del país, transferencias de dinero, como lo expresa Lava Jato. Una colaboración eficaz con esos plazos [16 meses como máximo] implica desnaturalizar el proceso”, expresó a este Diario.
LEE TAMBIÉN | Zoraida Ávalos: el camino de la denuncia constitucional y la postura del Congreso
Caro alertó que si el Congreso aprueba esta norma y llega a ser promulgada será de aplicación inmediata.
“Esto puede llevar a que procesos de colaboración, en casos emblemáticos como Lava Jatos, Los Cuellos Blancos del Puerto y Los Dinámicos del Centro, terminen siendo archivados”, mencionó.
El letrado, además, indicó que la iniciativa, al prohibir cruzar la declaración de un aspirante a colaborador con el testimonio de otro candidato, está desdibujando esta figura.
“Lo que diga un aspirante a colaborador es un dato y puede ser confrontado con lo que declare otro testigo. Ninguna versión tiene un peso absoluto hasta no que esté corroborado con una sentencia, pero de eso no se deduce que el fiscal no pueda usar testimonios para confrontar ciertas declaraciones”, acotó.
TE PUEDE INTERESAR | La pregunta del día: ¿De qué se acusa a Ollanta Humala y Nadine Heredia en su juicio por el Caso Odebrecht?
Una posición diferente tuvo Daniel Huamán, profesor de Derecho Penal en la Universidad del Pacífico, quien sostuvo que, si el Ministerio Público no utilizará las declaraciones de los aspirantes a colaboradores eficaces, “no existiría ningún problema” con la duración del proceso. No obstante, en el supuesto de que la información sea trasladada a un proceso, “ahí sí justificaría la imposición de un límite temporal”.
“No se puede afectar derechos fundamentales de los imputados sin que la información brindada por el aspirante a colaborador haya sido corroborada […] Todo depende del uso previo de la información del colaborador. Si se usó, se debe imponer un límite, si no se usó la información, se debería seguir el sistema actual que no establece un límite”, remarcó a El Comercio.
Huamán refirió que, si el Congreso aprueba este dictamen, “sí podría afectar a las actuales investigaciones en trámite, toda vez que la norma procesal penal se aplica de forma inmediata”. “Por ende, obligaría a que las corroboraciones de la información sean más céleres para llegar a cerrar el acuerdo de culminación procesal”, manifestó.
“Es punitiva al extremo”
Respecto a las penas de entre cuatro y seis años de prisión para quienes difundan la declaración de un colaborador eficaz, Chanjan dijo que este es uno de los puntos “más graves” del dictamen, porque es completamente desproporcional y “punitiva al extremo”.
“Limita derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la libertad de información. Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de una investigación a una organización criminal hay un interés público detrás. Este tipo de medidas lo que hacen es socavar los principios constitucionales de lucha contra la corrupción”, refirió.
MIRA | La agenda de Dina Boluarte: ¿Cuál fue la región que más visitó? ¿Y con quiénes se reúne? | INFOGRAFÍAS
El abogado penalista opinó que es muy probable que este dictamen no pase “un test de ponderación” ni constitucional. “No debe ser aprobado, sería una cuestión bastante grave, más aún teniendo en cuenta la experiencia del Perú en cuanto a las delaciones de hechos de corrupción, estos casos se han podido judicializar a partir de investigaciones periodísticas”, complementó.
Chanjan cuestionó que los integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en vez de adoptar decisiones para fortalecer el sistema de justicia y la lucha contra la corrupción y el crimen organizado, lo que hacen es intentar beneficiar los intereses de los investigados, algunos líderes de sus partidos políticos.
Al respecto, Ugaz opinó que este extremo del dictamen de la Comisión de Justicia atenta contra la libertad de información y busca ser “una mordaza”.
“No resiste ningún análisis constitucional, esta propuesta es inconstitucional, pero este proyecto no solo pretende imponer sanciones penales a los periodistas, sino también a los propios fiscales y jueces, porque dicen quien filtra información, y eleva las penas a cinco, siete años de prisión efectiva. Es un arma contra los jueces, fiscales y procuradores, pone sobre ellos una espada de Damocles”, expresó.
El exprocurador anticorrupción dijo que le sorprende que Echaíz, quien fue fiscal de la Nación y conoce las carencias de esa institución, “se preste para este tipo de proyectos”. “Ella, por su origen, debería ser una defensora de la mejora del presupuesto para el Ministerio Público, en particular del sistema anticorrupción antes de pretender herir de muerte a la colaboración eficaz imponiendo condiciones que no se pueden cumplir”, criticó.
MÁS EN POLÍTICA | Ejecutivo y Congreso: detrás del telón de una aparente tregua que no asegura el voto de confianza
Por su lado, Caro indicó que si bien la colaboración eficaz “es secreta y reservada”, la norma actual no deduce que si un periodista hace pública la declaración “hay un crimen”. “Esto [el dictamen] está encaminado para amordazar a la prensa, evitar todo tipo de escrutinio público, cuando esta información puede ser trascendental”, manifestó.
Añadió que muchas veces la información sobre una investigación se conoce más rápido a través d ellos medios de comunicación y eso permite a que las autoridades tomen cartas en el asunto con celeridad.
“La norma no puede estar dirigida a sancionar a la prensa por realizar su trabajo”, finalizó.
Huamán señaló que en la actualidad se sanciona a quién identifique a un colaborador eficaz, lo cual “es correcto”, porque esto puede afectar su seguridad. Sin embargo, precisó que no se puede pretender castigar penalmente a los periodistas por difundir una declaración.
“Desde mi perspectiva, pese a que se intente sancionar la difusión de la declaración, al ser información de interés público, y estar frente al ejercicio de una profesión, no podría sancionarse a un periodista por ello. Distinto es el caso de alguien que usa dicha información por razones distintas a la mencionada”, subrayó.
VIDEO RECOMENDADO
TE PUEDE INTERESAR
- La impopularidad de Alva bajo la lupa: Análisis de su gestión en la presidencia del Congreso
- Pedro Castillo y la prensa: rechazan actitud del presidente y negativa a responder cuestionamientos
- Susel Paredes: “Para el retroceso [en las reformas] no hay oposición, por eso la gente nos odia” | ENTREVISTA
- Jorge Chávez Cresta: “[En Energía y Minas] se coloca a personas cuyo único logro es pertenecer a [Perú Libre]” | Entrevista
- Pedro Castillo: aprobación del presidente cae de 33% a 25% en solo un mes