El blindaje, el mal uso de la inmunidad parlamentaria y lo que en nombre de este privilegio los congresistas -a lo largo de los años- se han permitido hacer motivaron innumerables cuestionamientos y el rechazo mayoritario de los peruanos, reflejado en las encuestas. En el nuevo Parlamento, dos bancadas (Frepap y Somos Perú) ya presentaron proyectos de ley referentes a la eliminación de dicha prerrogativa, uno de los ejes no solo de la reforma política sino de lo que fue la última campaña electoral.
Aunque las actividades legislativas se desarrollan bajo un cronograma atípico debido a la emergencia nacional por el coronavirus (COVID-19), las bancadas además ingresaron cerca de cien proyectos de ley, de los cuales dos fueron aprobados el mismo día de la juramentación -el lunes 16 de marzo- y otros seis en los días posteriores.
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Lo que se propuso y lo que se votó
El proyecto de ley que presentó el Ejecutivo para modificar el artículo 93 de la Constitución, referente a la inmunidad parlamentaria, fue uno de los orígenes de la controversia entre este poder del Estado y el Congreso disuelto el 30 de setiembre del 2019.
El 25 de julio del año pasado, el pleno del Congreso aprobó el dictamen sobre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, pero no acogió la propuesta del Ejecutivo para que el proceso sea revisado por la Corte Suprema y, por el contrario, determinó que debe mantenerse en el fuero del Parlamento.
Estos son los puntos sobre los que se plantearon las modificaciones y lo que fue aprobado, posteriormente, por el Congreso:
Ejecutivo (Proyecto de Ley 4416-2018-PE) Artículo 93 | Aprobado en primera votación en el Pleno del Congreso. Artículo 93 |
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Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. | Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. |
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. | Los congresistas no son responsables, ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno, por las opiniones y los votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. La inmunidad parlamentaria garantiza el funcionamiento del Congreso el ejercicio de la función congresal. |
No pueden ser procesados ni detenidos sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia, salvo el caso en delito flagrante, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones. El pronunciamiento debe darse dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días hábiles de recibido dicho pedido. | Los congresistas, desde el acto de su elección hasta un mes después de cesar en sus funciones, no pueden ser procesados penalmente, privados de su libertad, o estar sujetos a medidas limitativas, restrictivas, cautelares o coercitivas de derechos fundamentales, sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente. |
En caso de ser detenido por delito flagrante, el congresista será puesto inmediatamente a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la República, con conocimiento del Fiscal de la Nación. | En caso de flagrante delito, el congresista es puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su arresto a fin de que se autorice o no la continuación de la detención y del proceso penal correspondiente. |
No es necesario el levantamiento de inmunidad para la detención o continuar con el juzgamiento de un congresista por los procesos iniciados antes de su elección. En tales casos, no se requiere pronunciamiento alguno de la Corte Suprema de Justicia de la República o del Congreso. | La inmunidad parlamentaria no puede ser invocada para suspender ni paralizar los procesos penales, contra un congresista, iniciados con anterioridad al acto de su elección. |
Los procesos penales contra congresistas que se deriven del levantamiento de la inmunidad parlamentaria o de la comisión de delito flagrante son de competencia exclusiva de la Corte Suprema de Justicia. | La Corte Suprema solicita la autorización referida en el tercer párrafo del presente artículo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley. El Congreso resuelve la solicitud dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles. La decisión adoptada es definitiva. Solo si el Congreso no resuelve la solicitud de levantamiento de inmunidad dentro del plazo estipulado la Corte Suprema podrá presentar la solicitud ante el Tribunal Constitucional para que este la resuelva. Los pedidos de levantamiento de inmunidad se resuelven en estricto cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa del congresista imputado. |
Corresponde al Pleno del Congreso, con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros, suspender o no al congresista mientras dure el proceso iniciado en su contra cuando se trate de delitos dolosos con pena mayor a cuatro años. | El levantamiento de la inmunidad requiere del voto favorable de la mitad más uno del número legal de congresistas o de magistrados del Tribunal Constitucional, según sea el caso. |
El presidente Vizcarra en más de una oportunidad cuestionó la posición del Congreso disuelto y exhortó a este nuevo Parlamento a pronunciarse contra lo que considera impunidad y blindaje.
En noviembre pasado exclamó: “necesitamos congresistas que no estén blindando y también que trabajen corrigiendo la inmunidad parlamentaria que se ha convertido en impunidad".
Nuevas posturas
Poco después de asumir el cargo, el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, adelantó a El Comercio su posición respecto a este tema.
Dijo que que la prerrogativa de levantamiento de la inmunidad parlamentaria no debería pasar a la Corte Suprema de Justicia, sino debería ir a la Junta Nacional de Justicia, que es un órgano independiente y cuyos miembros fueron elegidos por concurso meritocrático.
“Sin embargo, hoy en día, sigue siendo el Parlamento [el que levanta la inmunidad de sus integrantes], la inmunidad solo debe proteger al congresista para su función parlamentaria, en el ámbito estrictamente fiscalizador, mas no por delitos cometidos anteriormente. No podemos ir a los extremos, entiendo, comprendo y respaldo que el Congreso que ha salido fue uno que lamentablemente ha debilitado a la institución, que miró el árbol, pero no el bosque, somos conscientes de ello. Que buscó la impunidad, lógicamente somos conscientes de ello. Tenemos que cambiar la visión, tenemos que fortalecer al Parlamento”, exclamó.
Ahora, las bancadas de Somos Perú y Frepap presentaron los proyectos de ley 04855/2020-CR y 04860/2020-CR, respectivamente, para eliminar la inmunidad parlamentaria.
En el caso del Frepap, también propone la eliminación de antejuicio político, una prerrogativa que tienen los excongresistas por cinco años tras concluir sus funciones.
La Constitución establece en su artículo 93:
"Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento".
Lo que propone Somos Perú
Rennan Espinoza, congresista de Somos Perú, propone una modificación en el referido artículo, en comparación con el Ejecutivo, que tiene que ver con la pérdida de la inmunidad de arresto y de proceso penal:
"Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.
Los congresistas de la República no cuentan con la prerrogativa de inmunidad de arresto ni de proceso penal".
Según Espinoza, “creemos que no se necesita inmunidad para ejercer la labor de congresista. Tiene muchos años en el Perú y no tiene una razón de ser a estas alturas. Hay algunos que creen que respecto al delito de función debería conservarse cierta prerrogativa”, dijo a El Comercio.
“En la medida que esté claro que por ejercer su labor (como congresista) no podría ser denunciado o entorpecida su labor congresal estaría bien. Actualmente no es precisa la Constitución en ese sentido. Los que vienen con procesos antes de ser congresista encuentra un amparo”, añadió el parlamentario.
Lo que propone Frepap
Por su parte, la congresista María Teresa Céspedes, del Frepap, propone en el proyecto de ley que presentó el miércoles 18 de marzo la modificación del artículo 93 (inmunidad parlamentaria), pero también de los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución. En el caso del primero, plantea la supresión de la prerrogativa de no poder ser procesados ni arrestados.
"Artículo 93:
Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.
No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones".
Constitución | Proyecto 04860/2020-CR |
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Artículo 99: Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado ; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas. | Artículo 99: Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución que cometan en el ejercicio de sus funciones. |
Artículo 100: Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso. | Artículo 100: Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. |
Artículo 117: El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. | Artículo 117: El Presidente de la República sólo puede ser acusado constitucionalmente, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. |
Naupari: “Propuesta del Frepap es extrema”
José Naupari, abogado especialista en Derecho Constitucional, considera que la propuesta planteada por el Frepap es extrema.
“Mi posición personal es que sea un tercero (el que levante la inmunidad parlamentaria), sí. El Poder Judicial no, ahí discrepo del Ejecutivo porque al final de cuentas, ¿quién va a procesar? El Poder Judicial. ¿Quién va a pedir el levantamiento de inmunidad? El Poder Judicial", opina Naupari.
“Mi posición es que haya un tercero, que sea el Tribunal Constitucional y no la Junta Nacional de Justicia, tampoco el Poder Judicial; y el silencio parlamentario positivo. La inmunidad de arresto no comprende la ejecución de sentencias. La inmunidad de arresto debe proteger de detenciones preliminares y preventivas”, añadió.
El abogado explicó que Somos Perú propone eliminar la inmunidad de arresto y proceso, y no la inviolabilidad de votos y opiniones; al igual que Frepap. “Eso sí es un elemento sustancial para la fiscalización, porque si va a procesar penalmente por algo que votó, eso es atar de manos en la función fiscalizadora. Ninguno plantea eliminar todas las prerrogativas del artículo 93. La inviolabilidad de votos y opiniones se mantiene en los dos proyectos. La diferencia es que la del Frepap se baja tanto antejuicio como inmunidad”, dijo Naupari.
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