Las elecciones se llevarán a cabo el 26 de enero de 2020. (Foto: GEC)
Las elecciones se llevarán a cabo el 26 de enero de 2020. (Foto: GEC)
/ PIKO TAMASHIRO
Alicia Rojas Sánchez

Solo en siete regiones del país se han detectado al menos 141 infracciones y presuntas faltas al reglamento de Propaganda Electoral y a la Ley Orgánica de Elecciones en el marco de las. Las circunscripciones revisadas fueron Lima, La Libertad, Piura, Arequipa y Cajamarca, las de mayor densidad poblacional; así como Apurímac y el Callao.

De acuerdo a los datos publicados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), y sistematizados por El Comercio, se admitieron a trámite y se archivaron 12 infracciones en Apurímac; 31 en Arequipa, 14 en Cajamarca, 21 en el Callao, 37 en Lima, 19 en Piura y 8 en La Libertad.

Respecto a quiénes cometieron presuntas faltas se encuentran tanto autoridades locales (publicidad estatal) como partidos políticos (propaganda electoral) que postulan para las elecciones del 26 de enero 2020.

Al detalle

En Apurímac, se admitieron a trámite presuntas infracciones de publicidad estatal que tienen que ver con su difusión, sin autorización previa, por radio y televisión. Tampoco se presentaron los reportes posteriores en el plazo establecido, se difundió publicidad estatal no justificada o que contenía el nombre, imagen, voz, cargo, de un servidor público.

En Arequipa se reportaron 31 casos, entre ellos las presuntas infracciones al reglamento de propaganda electoral por parte de candidatos de Solidaridad Nacional y el Partido Aprista Peruano.

En el caso de Solidaridad Nacional, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa 1 señala que el candidato Yamel Romero Peralta habría promovido actos de violencia hacia un grupo de personas. Por esa razón, admitieron a trámite el inicio del procedimiento sancionador contra el referido partido por una presunta infracción al numeral 7.3 del artículo 7 del reglamento.

Es decir, el que sanciona promover actos de violencia, denigración o discriminación contra cualquier persona, grupo de personas u organización política, por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

La resolución de este JEE (N° 420 -2019-JEE-AQP1/JNE) adjunta un oficio remitido por la Oficina Defensorial de Arequipa, así como fotos, de una publicación que habría sido hecha por el candidato el pasado 3 de diciembre a las 6:05 a.m. y en la que se indica:

La captura que se consigna en la resolución. (JNE)
La captura que se consigna en la resolución. (JNE)

En el caso del Partido Aprista, el JEE indica que el candidato José Azalde León habría agraviado a una candidata del Partido Popular Cristiano (PPC) a través de la red social Facebook al compartir información personal sobre ella (edad, estudios, familia).

Luego de la primera publicación, que fue advertida por la Oficina Defensorial de Arequipa, Azalde escribió que un miembro de su equipo de marketing habría cometido el error de filtrar estos datos sobre la candidata.

“Dicha conducta, por más que ya no se encuentre activa en la red social del candidato aprista, constituye a criterio de este Colegiado indicio de la comisión de la infracción señalada en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento”, indica la resolución del JEE Arequipa 1.

Este numeral refiere que es una infracción:

Realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado.

En el caso de Lima, entre los 37 presuntas infracciones se encuentran también los casos de Solidaridad Nacional y el partido Unión Por el Perú. En el primer caso, se trata de la difusión de un video que equipara a políticos peruanos con grupos terroristas, como Sendero Luminoso; y en el segundo un video que fue difundido por el candidato Virgilio Acuña Peralta. El material lleva por título “¡Qué todos tiemblen: Ollanta, Castañeda, Keiko, PPK, Villarán, Verónika, Toledo! ¡fusilemos a los presicorruptos!".

Spot de UPP, elecciones 2020. (El Comercio)
Spot de UPP, elecciones 2020. (El Comercio)

Respecto a este último caso, el 24 de diciembre el JEE de Lima Centro 1 admitió a trámite el procedimiento sancionador contra la referida organización política por la presunta infracción al numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento.

Finalmente, en las regiones Cajamarca, Callao, La Libertad y Piura, se habrían cometido infracciones como realizar pintas o colgar carteles en lugares prohibidos, colocar carteles o difundir spots que faltan a lo establecido sobre publicidad electoral o infringir lo establecido a la neutralidad por parte de autoridades locales.

¿Qué dice el reglamento?

Respecto a propaganda electoral, el reglamento establece:

Sobre publicidad electoral en época de elecciones, el reglamento indica que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundirla durante en este periodo. Pero, se excluye de esta prohibición a los organismos electorales.

El artículo 20 del reglamento precisa que constituye una infracción sobre publicidad estatal:

a. Difundir, sin autorización previa, publicidad estatal por radio o televisión.

b. Difundir publicidad estatal por radio o televisión, pese a que se denegó la autorización previa.

c. Difundir publicidad estatal por radio o televisión con características distintas a las autorizadas por el JEE.

d. No presentar el reporte posterior de la publicidad estatal, dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio de la difusión por medios distintos a la radio o la televisión.

e. No cumplir, dentro del plazo de siete días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria, con el retiro de la publicidad estatal preexistente que no se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública, o no cumplir con presentar el reporte posterior de aquella que se considere justificada.

f. Difundir publicidad estatal no justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública.

g. Difundir publicidad estatal que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifique a algún funcionario o servidor público.

h. Difundir publicidad estatal que contenga o haga alusión a colores, nombres, frases o texto, símbolos, signos o cualquier otro elemento directa o indirectamente relacionado con alguna organización política.

¿Observaste alguna presunta infracción electoral? Ingresa aquí tu alerta y compártela con El Comercio.


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