El protocolo indica que los coordinadores de los locales de votación deberán de “comunicar al Ministerio Público los hechos o actos que impidan el derecho al voto de las personas trans”. (Foto referencial: GEC)
El protocolo indica que los coordinadores de los locales de votación deberán de “comunicar al Ministerio Público los hechos o actos que impidan el derecho al voto de las personas trans”. (Foto referencial: GEC)
Redacción EC

La Oficina Nacional de Proceso Electorales () oficializó este martes el “Protocolo para garantizar el derecho al voto de las personas trans en la jornada electoral”, a través de la publicación en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano de la Resolución Jefatural Nº 000062-2021-JN/ONPE.

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El documento señala que durante el proceso electoral no se pueden hacer distinciones en el trato y la atención a las personas trans y “cualquier acción basada en la identidad de género que distinga, excluya o restrinja a las personas trans en su derecho a votar, constituye un acto de discriminación”.

Asimismo, los ciudadanos intervinientes en el proceso “se deberán dirigirse a las personas trans empleando su apellido o número de DNI” y “bajo ninguna circunstancia se realizarán comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas trans, ni por su identidad o expresión de género”.

El protocolo señala que los coordinadores de los locales de votación deberán comunicar al Ministerio Público los hechos o actos que impidan el derecho al voto de las personas trans y explica que llevará a cabo “capacitaciones” para que su personal pueda “garantizar el derecho al voto, sin discriminación por género, orientación sexual o expresión de género”.

La ONPE remarcó que las medidas dispuestas son “de cumplimiento obligatorio por todos los ciudadanos intervinientes en los procesos electorales de acuerdo al alcance contenido en el mismo”.

(Documento: El Peruano)
(Documento: El Peruano)

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