No es posible que la organización política reemplace a los postulantes que se retiren, renuncien o sean excluidos, ya que ello solo pudo efectuarse hasta el último 14 de junio, recordó el Jurado Nacional de Elecciones | Foto: El Comercio / Referencial
No es posible que la organización política reemplace a los postulantes que se retiren, renuncien o sean excluidos, ya que ello solo pudo efectuarse hasta el último 14 de junio, recordó el Jurado Nacional de Elecciones | Foto: El Comercio / Referencial
Redacción EC

Los retiros y renuncias de candidatos inscritos podrán realizarse solo hasta el próximo 3 de agosto, de acuerdo con la normativa vigente para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, recordó el (JNE).

El abogado de la Secretaría General del organismo electoral, Jorge Valdivia Javier, explicó que el retiro de un candidato de la fórmula o de la lista inscrita debe ser realizado por la organización política, a través de su personero legal, ante el respectivo Jurado Electoral Especial (JEE).

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Refirió que para realizar el trámite se debe adjuntar los documentos que acrediten tal decisión, con respeto al debido proceso y de acuerdo con el estatuto o norma electoral interna de la agrupación política.

La renuncia, en tanto, la efectúa el propio candidato de manera personal y por escrito, ante el JEE correspondiente, en la que el secretario jurisdiccional certifica la firma del renunciante. También puede efectuarlo de manera virtual, para lo cual debe contar con firma digital.

“Dicho escrito deberá estar acompañado de la respectiva tasa electoral; asimismo, el postulante que presente su renuncia está obligado a solicitar la generación de su casilla electrónica”, expresó en entrevista con el canal institucional JNE TV.

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El especialista detalló que no es posible que la organización política reemplace a los postulantes que se retiren, renuncien o sean excluidos, ya que ello solo pudo efectuarse hasta el último 14 de junio, fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos.

Exclusiones

De otro lado, precisó que las normas electorales disponen la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas o la incorporación de información falsa en su declaración jurada de hoja de vida.

Dichos numerales establecen que el postulante tiene que declarar sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, o sentencias firmes por obligaciones contractuales, laborales, familiares, alimentarias o por incurrir en violencia familiar.

Asimismo, debe declarar sus bienes y rentas. Valdivia Javier agregó que por estas omisiones el JEE puede excluir al candidato hasta el 18 de agosto próximo.

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Otra causal, señaló, es por dádivas, es decir, la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, u otros obsequios de naturaleza económica a los ciudadanos, salvo en casos previstos por la normativa. Dijo que el plazo para que el JEE resuelva estas situaciones también vence el 18 de agosto.

Finalmente, remarcó que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta un día antes de la fecha de la elección cuando tome conocimiento de que contra este se ha impuesto condena consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad, pena de inhabilitación o de interdicción civil que hayan quedado firmes.

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