Los argumentos del JEE para no excluir a Keiko Fujimori
Los argumentos del JEE para no excluir a Keiko Fujimori
René Zubieta Pacco

sigue en carrera hacia las elecciones del 10 de abril luego de conocerse esta madrugada la resolución que emitió a su favor el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1. En diálogo con El Comercio, el especialista en temas electorales, Julio César Castiglioni, explicó que el fallo demuestra que hubo “insuficiencia probatoria”, es decir, falta de pruebas que permitan concluir que la candidata presidencial de Fuerza Popular incumplió la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 30414).

Como se sabe, la Resolución N°008-2016-JEE-LC1 emitida el pasado 17 de marzo inició un proceso de exclusión contra Keiko Fujimori luego de que se le acusara de haber entregado dinero durante una actividad organizada el pasado 14 de febrero en el Callao por el colectivo juvenil Factor K. Justamente la Ley N° 30414 prohíbe a las organizaciones políticas en un proceso electoral entregar, prometer u ofrecer dádivas de manera directa o a través de terceros, y establece la exclusión de los candidatos como sanción. 

Un antecedente se dio con la exclusión de César Acuña, ex candidato de Alianza para el Progreso del Perú, por ofrecer dinero a comerciantes de un mercado de Chosica y a un joven durante un mitin en Piura. Sin embargo, para Castiglioni es clara la diferencia: “Él cumplió con los dos requisitos: ofrece y al día siguiente entrega a través de un tercero. La ley es igual para todos, pero los hechos son distintos en cada uno de los casos. La conducta infractora está probada en el caso de Acuña, y en el de Keiko, no”.

El experto advirtió además que la resolución que dio inicio al proceso de exclusión prácticamente “ya la estaba absolviendo”, porque el numeral 7.4 señalaba que si bien Keiko Fujimori estuvo en el evento, ella solo dio lectura a los ganadores del concurso siendo una tercera persona la que entregó el premio. “Si ya le están diciendo que la primera infracción, que es entregar, no alcanza a la señora,  le abren el proceso por la segunda causal, que es el ofrecer, que no se produjo, o la entrega por terceros, lo cual es sumamente difícil de probar”, sostuvo. 

De otro lado, llamó la atención el punto 14 de la resolución del JEE a favor de Keiko Fujimori. Este señala que “la norma exige que se acredite que el dinero que se pretende entregar provenga del patrimonio del candidato y además que sea entregado a un tercero quien actuará como intermediario para la remisión al destinatario final”. Sin embargo, el artículo 42 de la Ley N° 30414 -materia de discusión- no señala tal aspecto. A consideración de Castiglioni, “hay una apreciación equivocada del JEE, no lo dice la ley”, pero ello no invalida la decisión final.

Los argumentos del JEE

Quienes solicitaron la exclusión de Keiko Fujimori argumentaron principalmente que la actividad del 14 de febrero sí fue una actividad proselitista, que el colectivo participante tiene como líder a la candidata y que si bien esta no hace entrega directa de los sobres con dinero a los ganadores del concurso de baile, sí participa activamente en la premiación.

Sin embargo, el JEE concluyó que la candidata no incurrió en conducta prohibida de ofrecer ni entregar dinero o dádivas con el fin de obtener votos, ni tampoco se ha presentado prueba idónea que acredite la vulneración de la Ley 30414. Estos fueron los argumentos del organismo para llegar a tal decisión: 

- El punto 13 refiere que Keiko Fujimori “no realiza en forma directa ni indirecta la entrega de dinero o dádiva, sino que asiste en calidad de invitada a participar en la  premiación de la final de concurso de baile, puesto que la persona que entrega el premio es una persona distinta; siendo esto así, y atendiendo al principio de legalidad y tipicidad, su conducta no puede ser sancionable”.

- El punto 14 refiere que “la norma exige que se acredite que el dinero que se pretende entregar provenga del patrimonio del candidato […] se trata de la entrega de premios a los ganadores por un concurso de baile”. Este punto fue cuestionado por Castiglioni.

- El punto 15 indica que “el dinero del premio proviene de una persona no afiliado al partido político Fuerza Popular, que según su propia declaración jurada corresponde a Alberto Compujo Herbias y la entrega la realiza la persona de Marco Pichilingüe, ambas personas según el Registro de Organizaciones Políticas no se encuentran afiliados al Partido Político Fuerza Popular”.

- El punto 16 señala que el evento en cuestión “tuvo como finalidad promover un acto cultural en el que luego de una competencia, cabía la determinación de un ganador y por ende la obtención de un premio; el que por sí solo, conforme ha sido desarrollado por el pleno del JNE, no configura la entrega de los beneficios de naturaleza económica que determinan la comisión de la infracción sancionada con la exclusión”. También se indica que en el lugar “se difundió propaganda electoral permitida”.

- El punto 17 refiere que “el evento siempre tuvo naturaleza premial y no de un evento proselitista”.

- El punto 20 indica que “si bien, existe en la intervención de la candidata, una relación objetiva de interacción con posibles electores, y la presencia de elementos de propaganda electoral, el elemento subjetivo constituido por la intención de persuadir directamente al elector no se encuentra claramente acreditado”.

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