*Con la colaboración de Isabel Ayma.
Una exclusión del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1 pone en duda la continuidad de la candidatura de César Acuña, fundador de Alianza para el Progreso (APP) y aspirante a la Presidencia de la República por este partido. Este viernes, el ente electoral decidió excluirlo por no haber consignado en su declaración jurada de bienes y rentas un lote que es de su propiedad y está ubicado en La Molina.
Además, el JEE Lima Centro 1 rechazó la posibilidad de que esta omisión pueda ser subsanada. “No procede atender la solicitud de anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato”, agrega el JEE en su resolución.
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Esta situación, sin embargo, es diferente a lo ocurrido en las elecciones generales del 2016, cuando Acuña fue retirado de la carrera política debido a la entrega de dádivas. El 10 de febrero del 2016, el líder de APP entregó S/10 mil a los comerciantes del mercado Señor de los Milagros (Chosica) durante una actividad que encabezó. También, se advirtió que Acuña ofreció S/5 mil a un joven con discapacidad. De acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas vigente en ese proceso electoral, estas dádivas estaban prohibidas.
Por esa razón, el candidato fue separado y su postulación paralizada. Días después de conocerse la entrega y promesa de dinero, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) anunció el inicio de una investigación para determinar si Acuña había vulnerado la Ley N°30414, aprobada meses antes del hecho, el 23 de diciembre del 2015. En aquel entonces, el candidato rechazó la imputación argumentando que la legislación sobre dádivas - entrega, promesa u ofrecimiento de obsequios que constituyan propaganda electoral no debían exceder el 0,5% de una UIT por cada bien entregado- no aplicaba para ese proceso.
Días después, el 3 de marzo del 2016, el JEE Lima Centro 1, entonces presidido por el magistrado Manuel Miranda, decidió excluir a César Acuña de las elecciones. El 9 de marzo de ese año, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundada la apelación de Acuña y ratificó lo decidido por el JEE. Nuevamente, el fundador de APP presentó un recurso extraordinario al JNE para revertir la decisión y que se declare nula la resolución del pleno. Sin embargo, el 14 de marzo del 2016 el organismo electoral declaró improcedente el recurso. Con esa decisión, Acuña Peralta terminó fuera del proceso.
El inmueble que tuvo que declarar
Al igual que en el caso que se presentó el 2016, Acuña puede apelar esta resolución en segunda instancia ante el JNE. Tiene tres días calendario como plazo para hacerlo.
El último miércoles, cuando Acuña se encontraba realizando una actividad proselitista en Puno, respondió a Carlos Fernández -colaborador de El Comercio- que “todos los candidatos teníamos plazo para declarar todo hasta el 22 de diciembre. En mi caso, había una propiedad que estaba en proceso y recién fue inscrita el 24 de diciembre. Vamos a aclarar que, como no estaba inscrito el 22 de diciembre, ahora sí lo está y lo vamos a declarar”.
En este sentido, José Tello, experto en temas electorales y miembro del Instituto Peruano de Derecho Electoral (IPDE), señaló que “hasta el 22 de diciembre, que fue la fecha límite, el predio [de La Molina] no estaba inscrito en Registros Públicos. En consecuencia, la información que tenía el JNE en ventanilla única no era información exacta porque la que ellos tienen es lo inscrito en Registros Públicos. Procede que lo excluyan”.
En este mismo sentido opinó José Villalobos, experto de temas electorales y director ejecutivo del IPDE. Él señaló que el JEE sostiene que Acuña sí declaró otro inmueble rústico que no tenía inscripción, pero no el que ha sido materia de la exclusión y que debía ser anotado debido a que la información no había sido actualizada.
Por tanto, “si él sabía que tenía que declarar todos sus inmuebles, así no estén inscritos, debió declarar este que todavía no estaba inscrito. Por eso es que lo excluyen, porque los demás inmuebles aparecieron automáticamente en su hoja de vida. Él no necesitó declararlos porque el JEE jaló la información de Registros Públicos, pero ahí solo está lo inscrito. Lo que no estaba inscrito tenía que declararlo, por eso es que lo sancionan”, dijo Villalobos.
Tello insistió en que “la compra-venta [de un inmueble] se formaliza con la escritura pública, que es de noviembre [28 de noviembre 2020]. El hecho de que se presente a Registros Públicos es a efectos de, en este caso, declarar el inmueble públicamente. El registro público es declarativo, no constitutivo de la compra-venta”.
“Ante el notario el 28 de noviembre del 2020 firma la escritura y la presentan el 2 de diciembre a registros para que sea elevada. Esta es elevada a Registros Públicos el 24 de diciembre, pero la obligación de Acuña de declararla era desde el día en que compró el bien”, hizo hincapié Tello.
Enith Pinedo, experta en legislación electoral, añadió que sería poco probable que la decisión pueda ser revertida. “En este caso se asume que Sunarp está como primera opción. Habrán encontrado ese bien y, si es correcto que lo omitió y es un bien suyo, me parece que sería un poco complicado revertirlo, pero no puedo asegurarlo porque de repente en la apelación se valoran otras cosas, se hacen algunas precisiones que quizás no tomó en cuenta el JEE. Por el momento, te diría que no”, adelantó.
Coincidió en que en este caso la anotación marginal podría no tener lugar.
“La nota marginal es para errores materiales, ortográficos, corrección de número o cifras, pero cosas ya declaradas, no de algo que se omitió, eso es otra cosa. Las anotaciones marginales son más formales, no cosas de fondo”, dijo.
Por su parte, el abogado Jorge Jáuregui opina que si bien es coherente lo resuelto por el JEE Lima Centro 1, lo considera un exceso porque quienes determinan quién sigue o no en carrera son los electores. Sin embargo, la declaración jurada tiene carácter de documento publico, pues es una “expresión de veracidad, honestidad”.
En este caso, agrega, Acuña compró un inmueble y para “efectos prácticos” no lo declaró. “En noviembre compró el inmueble y es anterior a la inscripción de la candidatura. La infracción es no haberlo declarado. Lo que se ha resuelto se ajusta a la norma”, comentó.
¿Acuña podría recuperarse de esta decisión? Jáuregui indicó que “procesalmente una resolución de primera instancia puede ser materia de apelación. Aquí hay que respetar lo que resuelva el JNE, pero sí puedo decir que conforme hemos visto en casos anteriores, de personas que no declararon vehículos viejos, el pleno confirmó [lo decidido por el JEE]. Si vemos la línea del JNE, que ha sido pegarse bien a la parte formal, lo que hace difícil revocar esa resolución”, concluyó.
Sobre esto, Villalobos opinó que “si el Jurado mantiene el criterio que aplicó en la elección anterior, estaría bien excluido porque él ha omitido declarar el inmueble”.
De acuerdo con lo resuelto por la resolución, las candidaturas a la Vicepresidencia de la República también son declaradas improcedentes en cuanto el candidato presidencial es excluido. “La norma establece que si se tacha, excluye, o afecta la candidatura del que va a Presidencia, se caen las vicepresidencias. Los candidatos a ellas son solo posibles reemplazos [del presidente]”, indicó Jáuregui.
El caso
La resolución N° 00063-2021 del JEE Lima Centro 1 informa que Mónica del Rosario Montes, fiscalizadora de Hoja de Vida, anotó que Acuña en su declaración jurada de Ingresos de Bienes y Rentas consignó tener 18 bienes inmuebles [17 en Perú y 1 en el extranjero]. Pero, de la consulta realizada en la plataforma SIJE-SUNARP, se obtuvo que “el candidato tendría 1 bien inmueble adicional”, cuyo número de partida es 45067998 y está registrado en Lima.
El 4 de enero, el personero legal de APP presentó sus descargos indicando que la fiscalizadora hizo la consulta en el SIJE-SUNARP el 24 de diciembre, y “no toma en cuenta que la diligencia de fiscalización debe hacer la verificación al 22.12.20 fecha que se inscribió la lista y fue motivo de la declaración”, y que la declaración jurada “debe contener la información actualizada a la fecha en que se registra el formato”.
Por tanto, la información actualizada y presentada en la hoja de vida de Acuña fue al 22 de diciembre, para cuando “el sistema registral de la SUNARP arrojaba que el bien no está registrado, cuyo título fue registrado posteriormente el 24.12.20, fecha posterior a la declaración pública de datos extraídos de la SUNARP”, tal como lo había declarado Acuña el último miércoles.
Por ello, debido a que se trata de una nueva información posterior a la declarada, argumentan que corresponde al área de fiscalización recomendar al JEE de Lima Centro 1 actualizar la información del candidato a través de una anotación marginal. Esto fue rechazado por el ente electoral.
El JEE argumenta que “la inscripción registral en el Registro de la Propiedad Inmueble no es obligatoria, siendo declarativa más no constitutiva de derechos. Por tanto, era exigencia de obligatorio cumplimiento la Declaración del bien inmueble mencionado por el candidato”.
Otro de los argumentos del personero legal de APP es que los datos del candidato “deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente”. Esto, de acuerdo con el JEE Lima Centro 1, no es razón para no declarar bienes no inscritos.
El ente electoral agrega que “si bien el inmueble, que ya estaba en trámite de inscripción en la Sunarp desde el 2 de diciembre del 2020 conforme se aprecia de su asiento de presentación, si bien no se encontraba aún registrado ante la SUNARP al 22 de diciembre de 2020 (fecha límite de presentación de solicitud de inscripción de fórmula presidencial y vicepresidencial, para el presente caso), y por ende no se descargó de la data de la SUNARP, el candidato a través de su personero legal debió tener la diligencia y previsión de consignar la propiedad del inmueble” en el rubro de “información adicional”, como sí lo hizo con el otro inmueble del cual solo era poseedor.
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