(Ilustración: El Comercio)
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Rocío La Rosa Vásquez

Hasta ahora ningún miembro del ha confirmado si buscará la reelección en enero del 2020. El plazo para que se inscriban las listas vence el 18 de noviembre. En esta nota, desarrollamos preguntas y respuestas sobre las condiciones para participar en este y en el próximo proceso electoral, teniendo en cuenta la última reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata.

1. ¿Los miembros del Congreso disuelto pueden postular en el 2020 ?

Para los especialistas en derecho electoral José Villalobos y José Tello, los integrantes del Congreso disuelto el pasado 30 de setiembre sí podrían participar en este proceso, pues no lo harán para un nuevo período sino para completar el correspondiente a la etapa 2016-2021.

En cambio, para el profesor de la PUCP y exdefensor del Pueblo Walter Albán, estos no pueden tentar una curul en enero próximo porque se les aplica el impedimento constitucional. Según comentó, “el sentido de la votación cuando se hizo el referéndum fue ese, que no hubiera reelección inmediata”.

2. ¿Los miembros del Congreso disuelto pueden postular en el 2021?

José Tello señala que no podrían por el impedimento legal de la reelección. Es decir, en su lectura, los legisladores que fueron elegidos para el período 2016-2021 están impedidos de postular “a lo que sería una reelección para el nuevo período 2021-2026”. Agregó que el haber tenido una interrupción o una terminación anticipada de su mandato congresal no los exime de que se les aplique el impedimento.

Walter Albán consideró que el impedimento para postular a la reelección se aplica en este caso también.

3. ¿Los nuevos parlamentarios que sean elegidos el 2020, pueden ser reelegidos el 2021?

Tello, Villalobos y Albán coincidieron en que no podrían porque también se les aplica el impedimento de la reelección.

4. ¿Por qué el JNE no ha precisado si los miembros del Congreso disuelto pueden postular o no en el 2020?

Villalobos recordó que, según la Ley Orgánica del JNE, este solo puede “absolver las consultas de carácter genérico no referidas a casos concretos que los jurados especiales formulen”. Advirtió que señalar en este momento una prohibición para ellos afectaría su derecho a recurrir a la doble instancia o interponer una acción de amparo ante el TC.

Agregó que estos casos se definirán cuando inscriban sus candidaturas.

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