Otra observación vincula al Partido Aprista Peruano de la agrupación que postula a Verónika Mendoza a la presidencia de la República es la que realiza el JEE con respecto a la candidata N°10 Zoila Soledad Yauri Aquino. Foto: Facebook @veromendozaf
Otra observación vincula al Partido Aprista Peruano de la agrupación que postula a Verónika Mendoza a la presidencia de la República es la que realiza el JEE con respecto a la candidata N°10 Zoila Soledad Yauri Aquino. Foto: Facebook @veromendozaf
Redacción EC

La lista de candidatos al Parlamento Andino de (JPP) fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1, entre otras razones, por consignar a un candidato que no ha formalizado una renuncia a su militancia del Partido Aprista Peruano.

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En su resolución, la referida entidad electoral señala que el candidato Justino Meza Barrueto, quien postula con el número 15, no registra renuncia a su militancia en Apra según el portal del Registro de Organizaciones Políticas.

El candidato N° 15, Justino Meza Barrueto, indicó que renunció a la organización política Partido Aprista Peruano en el año 2010; no obstante, de la consulta realizada en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, se advierte que dicho candidato no registra renuncia alguna”, se lee en el documento expedido por el JEE de Lima Centro 1.

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Otra observación vincula al Partido Aprista Peruano de la agrupación que postula a Verónika Mendoza a la presidencia de la República es la que realiza el JEE con respecto a la candidata N°10 Zoila Soledad Yauri Aquino quien en su hoja de vida no consignó su renuncia al Partido Aprista Peruano que se produjo según el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) el 10 de setiembre de 2012 luego del segundo Gobierno de Alan García.

La entidad electoral a cargo del magistrado Luis Carrasco indicó, también, que esta agrupación colocó un número de DNI incorrecto de su candidata con el N°6 Gloria Salinas Valdez. Asimismo, señala que la agrupación consignó de forma “ilegible” los números de DNI de los miembros de su Comité Ejecutivo Nacional en el acta de su elección interna y tampoco “se ha consignado los nombres de sus integrantes”.

Por esas razones, otorgó dos días calendario de plazo para poder subsanar los errores. En caso contrario, las candidaturas observadas de Juntos por el Perú serán declaradas como “improcedentes”.

(Documento: JNE)
(Documento: JNE)

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