El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó que los actuales congresistas y los que integraron el Parlamento disuelto se encuentran impedidos de postular en las elecciones generales 2021, teniendo en cuenta la prohibición de reelección inmediata dispuesta en el artículo 90-A de la Constitución.
En su Resolución 0352-2020-JNE, fundamentó que las elecciones congresales de enero último no fueron un proceso para un nuevo período constitucional, sino para completar el período 2016-2021 del Congreso disuelto en setiembre de 2019.
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Por ello, indicó que la prohibición alcanza a los congresistas elegidos en el 2016 y que fueron reelectos en dicho proceso. En esa línea, el JNE puntualizó que están impedidos de presentarse como candidatos al Parlamento en las elecciones 2021 aquellos ciudadanos que formaron parte del Congreso disuelto y que no participaron en los comicios de enero del 2020.
El JNE detalló también que la prohibición de postulación a la reelección incluye a los congresistas desaforados y sus respectivos accesitarios, los que fueron suspendidos y los que ingresaron en reemplazo de congresistas fallecidos.
El JNE resumió en los siguientes cuadros ejemplos de los alcances de su decisión:
El máximo tribunal electoral explicó que su resolución se emite debido a que se pueden generar distintas interpretaciones y en caso de no detallar una postura al respecto se podría “potenciar un estado de inseguridad e incertidumbre social” de cara al proceso electoral del 2021.
“Esperar una consulta genérica por uno de los órganos legitimados para hacerlo, como los JEE que se instalarán el 16 de noviembre de 2020, o la existencia de un recurso de apelación en un caso concreto para pronunciarse al respecto, supondría potenciar un estado de inseguridad e incertidumbre social que involucraría tanto a los actores políticos como a la ciudadanía”, detalló el JNE.
El 10 de enero del 2019, se promulgó Ley 30906 de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios.
“Los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”, indica el artículo 90-4 de la Constitución. La norma había sido ratificada mediante referéndum.
Aquí lee la resolución completa del JNE
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