Cualquier ciudadano puede comunicar en la mesa de partes virtual o física cualquier hecho grave que considere que afecta la participación de un candidato, señala Luis Carrasco, presidente del JEE Lima Centro 1. (Foto: Alessandro Currarino / El Comercio)
Cualquier ciudadano puede comunicar en la mesa de partes virtual o física cualquier hecho grave que considere que afecta la participación de un candidato, señala Luis Carrasco, presidente del JEE Lima Centro 1. (Foto: Alessandro Currarino / El Comercio)
René Zubieta Pacco

El juez es el presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1, que se encarga de recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales para las , así como de las listas al Congreso por el distrito electoral de Peruanos en el extranjero y de las nóminas al Parlamento Andino.

En entrevista con El Comercio, Carrasco comenta lo que sigue a la solicitud de inscripción de candidaturas, cuyo plazo vence este martes 22 de diciembre. Recuerda que los postulantes tienen la obligación de declarar sentencias en su contra y exhorta a las cortes supremas del país a responder consultas con urgencia. También afirma que solicitará al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) más personal para la fiscalización de las hojas de vida y apunta que si un candidato presidencial es tachado o excluido, cae toda la fórmula; pero si el caso implica a un aspirante a una vicepresidencia, este cupo quedaría vacío.

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— El JNE ha a los partidos acudir a los JEE pese a que también se ha recalcado que las solicitudes de inscripción son obligatoriamente digitales, ¿a qué responde esa medida?

La medida responde a garantizar el ejercicio de los derechos políticos, que estos no se vean afectados por alguna circunstancia extraordinaria o excepcional que puede darse en la utilización o el empleo de las herramientas informáticas por parte de los interesados.

— ¿El sistema electrónico del JNE garantiza estabilidad, agilidad, no colapsará hoy último día de plazo?

No. Es un solo procedimiento secuencial. Primero se ingresa al link de Declara, donde se encuentran los formatos de las solicitudes que se van a presentar, que se van a llenar para el trámite. Luego, con los formatos ya llenos y desarrollados, ingresan al Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos, es otro link. Este procedimiento se ha implementado por la pandemia. Tenemos todavía el sistema convencional, con el que hemos trabajado siempre, una mesa de partes donde ingresaban las solicitudes. Este sistema convencional va a trabajar paralelamente en casos excepcionales para garantizar que no se vea mermado ningún ejercicio de los derechos políticos por parte de las organizaciones que quieren participar en estas elecciones.

— La exhortación sería entonces hacer el trámite digita en vez de acudir al JEE y caer en algún tipo de riesgo…

Claro, indudablemente. Pero no debemos de descartar, como aparentemente estaría sucediendo en el caso de Todos por el Perú, que hay conflictos internos al interior del partido. Hay dos personeros, pero solo uno registrado en Declara, no podemos registrar a dos personeros por partido. El otro invoca que tiene derecho, ha registrado su solicitud por la ventanilla de mesa de partes virtual, que no es ni Declara ni el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos. ¿Qué pasa si hay otros casos similares? Todos tienen el derecho de participación política y, de pronto, en las impugnaciones que estarán pendientes de resolver, según el caso, ya se definirá quién es el personero que tenga el derecho.

— Solicitada las inscripciones de listas, ¿qué procedimiento sigue?

Los JEE tienen hasta el 10 de febrero como máximo para publicar las listas que se hayan declarado admitidas. Sin embargo, se van a dar situaciones en que vamos a emitir la publicación de las listas antes. Después viene el período de tachas. El último día para resolver las tachas es el 12 de marzo. Eso no impide que si después de que se declara admisible la lista venga la información de una sentencia penal para que nosotros actuemos. Las fórmulas definitivamente inscritas, el plazo máximo es el 12 de marzo, que ya superaron las tachas.

Captura de pantalla de una de las páginas de sistema DECLARA del JNE, en donde se registran las hojas de vida de los candidatos para las elecciones del 2021. (Foto: Difusión / El Comercio)
Captura de pantalla de una de las páginas de sistema DECLARA del JNE, en donde se registran las hojas de vida de los candidatos para las elecciones del 2021. (Foto: Difusión / El Comercio)


— Eso en el caso de las listas admitidas, pero también están las inadmisibles. ¿Qué implica que sean observadas?

Una vez que se presenta la solicitud, el JEE tiene un plazo de tres días para realizar el análisis de aquellas situaciones en las que se verifique el carácter subsanable. Verificamos si los procedimientos internos se han realizado de acuerdo a los estatutos de cada partido. También verificamos si es que se han realizado los resúmenes de planes de gobierno, entre otras cosas. No podemos hacer la revisión de inmediato de algunos aspectos en los que dependemos que instituciones terceras nos proporcionen información. Por ejemplo sentencias, nosotros no manejamos los registros de las sentencias contractuales, de violencia familiar, por ejemplo. En ese caso, pedimos a las cortes que nos manden la información y eso toma tiempo.

— ¿Con qué otras instituciones cruzan información de los candidatos?

El Poder Judicial, pero pedimos a cada corte del Perú la información por cada candidato. En la hoja de vida, los candidatos tienen la obligación de declarar las sentencias que hayan tenido en su contra. Si no están declaradas, se le excluye. Lo excluyen también sentencias dolosas en primera instancia. También con registros públicos, entidades financieras, tenemos que verificar esa información. Lo hacemos de oficio.

— ¿Cuál sería la exhortación a dichos organismos?

Tenemos un cronograma electoral que debe cumplirse. La información que les estamos solicitando nos proporcionen debe ser remitida de manera urgente, porque de otro modo, la información venida con carácter extemporáneo no nos va a permitir excluir al candidato. Esto depende más que todo de la oportunidad con la que actúen las instituciones terceras que tienen que darnos la información, principalmente, el Poder Judicial, las cortes superiores de justicia de país.

— ¿Cuáles son las observaciones subsanables y cuáles no?

Insubsanables tienen que ver con omisión de declarar sentencias y también puede darse el caso de cuando los candidatos no cumplen los requisitos. Y subsanables son los relativos a información de empleos o los resúmenes que tienen que presentar de cada aspecto del ideario de la organización, les vamos a decir que cumplan con regularizar esa omisión.

— ¿Y cuáles son las omisiones más comunes?

Omisiones de declaración de rentas de bienes es en lo que más incurren los candidatos. Por ejemplo, dicen soy trabajador independiente por ser profesional o un técnico, pero no indica cuánto es su renta de ingreso anual. Olvidan poner eso, porque consideran que como son independientes no tienen la obligación.

— O a veces está el ánimo de ocultar algo…

También no se puede descartar.

Las solicitudes de inscripción de candidatos para las elecciones del 2021 se presentan de forma no presencial, aunque el JNE ha previsto algunos escenarios. (Ilustración: Víctor Aguilar)
Las solicitudes de inscripción de candidatos para las elecciones del 2021 se presentan de forma no presencial, aunque el JNE ha previsto algunos escenarios. (Ilustración: Víctor Aguilar)

— Previamente a la decisión final de procedencia está el período de tachas…

La tacha normalmente es lo que los personeros invocan con relación a lo que han podido detectar de un candidato. Por ejemplo, se entera que el candidato tiene problemas judiciales en determinado lugar o indica que la elección de los órganos representativos del partido no se ha hecho de acuerdo al procedimiento establecido. Distinto es que cualquier ciudadano pueda poner en conocimiento de la mesa de partes virtual en el portal del JNE o la mesa de partes física cualquier hecho grave que considere que afecta la participación de un candidato. Y no se le va a exigir la tasa correspondiente, porque el arancel es para casos de tacha. La preocupación del JEE es garantizar la limpieza y transparencia de los candidatos.

— ¿Y si el candidato de una lista es tachado se le puede reemplazar?

No. Solamente hasta el 22 de diciembre se puede sustituir. Las solicitudes de inscripción pudieron presentarse desde el 10 de diciembre. Si en el interín, el JEE excluía a un candidato, la organización política podía sustituir o cubrir ese vacío hasta el 22. Pero lamentablemente esperan el penúltimo o último día. Si hubiera una exclusión, se va a quedar vacío ese puesto de candidato que en la hipótesis pudiera ser excluido. Si se declara fundada la tacha contra un candidato presidencial por no reunir los requisitos o tener un impedimento, cae toda la fórmula. Caso contrario, el presidente sí puede continuar con la fórmula.

— Si bien hay plazos, ¿cuáles son las metas u objetivos del JEE Lima Centro 1 en cuanto a la resolución de las solicitudes de inscripción, subsanación de observaciones, tachas u otros trámites?

Hemos organizado la estructuración de sistema administrativo para que pueda estar atento a conseguir todas las informaciones de todas las áreas que requerimos para resolver estos aspectos. En el ámbito judicial, hemos mandado los requerimientos y estamos atentos a continuar reiterándolos para que nos lleguen oportunamente. Y sucesivamente en los demás ámbitos, como el registral.

— ¿Con cuánto personal cuentan?

Por esta época de la pandemia se nos ha reducido el personal. Tenemos menos personal que las elecciones congresales anteriores. Fiscalizador de hojas de vida solamente tenemos un principal con un apoyo; es decir, dos personas. En las elecciones congresales eran ocho fiscalizadores. Estamos enviando un oficio para que nos den más personal para hojas de vida, a la secretaría general del JNE. Hay bastante trabajo de fiscalización, es por cada candidato que se buscan los antecedentes.

— Usted presentó una serie de consultas generales al pleno del JNE sobre postulaciones con fórmulas presidenciales incompletas, ¿qué le respondieron?

Me acaban de notificar recién por la mesa de partes de este jurado del acuerdo del pleno que declara improcedente la absolución de consultas. Yo lo hice para que haya predictibilidad en el escenario actual. En todo caso, cualquier conflicto que pudiera presentarse en ese ámbito debe resolverse teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos, entre otros el reglamento de inscripción de candidatos, que contempla los casos de tacha contra los miembros de la fórmula presidencial, señalando que en el caso que se declare fundada la tacha contra el candidato a presidente de la fórmula tal decisión afecta a la fórmula por completo.

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