Distintas fuentes consultadas por este Diario permiten concluir que lo dicho por el candidato presidencial no se ajusta a la verdad. (Composición: GEC)
Distintas fuentes consultadas por este Diario permiten concluir que lo dicho por el candidato presidencial no se ajusta a la verdad. (Composición: GEC)
Ana Bazo Reisman

El último 30 de marzo, dentro de su participación en el que había organizado el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el candidato , del partido Avanza País, se refirió al marco regulatorio de las rondas campesinas. Según dijo, él mismo tiene mérito en su legalización.

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“Me parece correcto el llamado a las rondas campesinas. Salió en 1992, el Decreto Ley 741, mediante el cual, gracias a las negociaciones que construí con los Estados Unidos, se legalizó a las rondas y se legalizó a los sistemas de defensa antisubversivos”.


Hernando de Soto, el martes 30 de marzo

Esta afirmación es falsa

Las rondas campesinas en el Perú obtuvieron su ley de reconocimiento en 1986 y la norma mencionada por De Soto apunta a los Comités de Autodefensa (o CAD), que no son lo mismo.

En efecto, en 1992, el entonces gobierno de Alberto Fujimori (al que Hernando de Soto asesoró al inicio en materia económica y de regulación) promulgó el . Pero esta norma no buscaba legalizar a las rondas campesinas, cuyo incipiente marco ya existía. Tampoco las menciona textualmente en ninguno de sus artículos ni disposiciones.

El sirvió, más bien, para reconocer a los “Comités de Autodefensa como organizaciones de la población para desarrollar actividades de auto defensa de su comunidad”. Esto, como política de combate al terrorismo, en apoyo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Con los comités de autodefensa, se instauró un modelo que dependía del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y que reclutaba a “jóvenes en edad militar para que presten servicios por un periodo de un año, considerándose este plazo como cumplimiento del servicio militar obligatorio”. El dispositivo 741 también daba acceso a armamento y municiones dispensados por el Estado.

¿Cuál es la relación entre los comités de autodefensa y las rondas campesinas? De acuerdo con fuentes consultadas por El Comercio existen diferencias normativas, organizacionales y de propósito.

En 1986, el Congreso de la República aprobó reconocer legalmente y a nivel nacional “a las rondas campesinas, pacíficas, democráticas y autónomas”. Dicha norma se plasmó en la , promulgada el 6 de noviembre de ese año por el entonces presidente Alan García Pérez. Aunque esa ley tan solo haya tenido un artículo, se trató del primer dispositivo legal con el que las rondas tenían funciones avaladas por el Estado: “la defensa de sus tierras, cuidado del ganado y demás bienes” y “la eliminación del delito” en las comunidades campesinas, como señala el texto normativo.

Para 1993, con la hasta hoy vigente Constitución Política del Perú, se introdujo el artículo 149, que reconoce, además, los roles de las rondas campesinas como administradoras de justicia comunal. Es decir, los ronderos campesinos no solo son guardianes contra el delito menor en sus comunidades, sino que también tienen respaldo constitucional para aplicar justicia según sus estándares de sanción y sin violentar derechos humanos.

Años después, el 6 de enero de 2003, durante el gobierno de Alejandro Toledo, la norma del tiempo de García fue derogada por el Congreso para dar paso a una nueva: la Ley de Rondas Campesinas (), que rige actualmente. Desde diciembre de ese año, dicha ley tiene también un.

Este Diario se contactó con Santos Saavedra Vásquez, presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (Cunarc-Perú), quien desmintió lo dicho por Hernando de Soto. Saavedra destacó que, entre las principales diferencias de los comités de autodefensa, las rondas campesinas no dependen de ningún órgano del Estado, además de que no utilizan armamento (sino, generalmente, penca o látigo) ni tampoco tienen tareas de defensa contrasubversiva.

“Las rondas se crean originalmente en el norte del país, principalmente en Cajamarca, en 1976 y llegan a normarse por primera vez luego de diez años, en 1986, con el esfuerzo de dirigentes y el apoyo de congresistas. Se crean con un principio de autonomía, de autogobierno y estatutos propios, que se mantiene hasta ahora. En medio de esto, siempre se ha confundido a las rondas campesinas con los comités de autodefensa. Pero no son iguales, explicó Saavedra.

El dirigente nacional añadió que, en contraste, “los comités de autodefensa o CAD fueron creados para la lucha antisubversiva, que mayormente estuvo presente en el centro y sur del país. Nada tienen que ver las rondas. Lo que hizo el fujimorismo en 1992 fue pretender subordinar a las rondas a los CAD. Se dio la impresión de una división de las rondas, pero no era así. Los CAD no tenían autonomía y eran instrumentalizados por el gobierno de turno.

El abogado penalista Juan José Quispe indicó a El Comercio que la tendencia popular y muy urbana a confundir a las rondas campesinas con los comités de autodefensa es consecuencia de la normativa que creó esos comités. En noviembre de 1992, el Ejecutivo publicó el , a fin de reglamentar el Decreto Legislativo 741. Con ese reglamento, se dispuso que las rondas campesinas pasen al mismo marco de dependencia de las Fuerzas Armadas (artículo 4). Anteriormente, en 1988, también se había pretendido que dependan del Ministerio del Interior.

“Luego de entrar en vigencia el Decreto Legislativo 741, se estableció [en el reglamento] que las rondas campesinas se adecuaran a los comités de autodefensa. Entonces, bajo esa norma, se empezó a llamar ‘ronderos’ tanto a los de las rondas campesinas como a los de los comités de autodefensa. Incluso, los miembros de los comités de autodefensa se autodenominan coloquialmente ‘ronderos’. Pero eso genera todavía una confusión sobre la justicia ronderil. Son instituciones cuyos roles y regulaciones son muy diferentes”, precisó el especialista del Instituto de Defensa Legal.

Una fuente con experiencia dentro del sector del Interior, y que prefirió la reserva de su identidad, expresó a este Diario que lo dicho por Hernando de Soto es una mentira o una ignorancia porque las rondas campesinas existen desde mucho antes y son una respuesta de las comunidades campesinas frente al abigeato [o hurto de ganado], en el ánimo de convertirse en una suerte de policías de las juntas directivas de sus comunidades. Es un origen totalmente diferente a los comités de autodefensa, que no son espontáneos, sino que fueron creados por el gobierno de Alberto Fujimori y que se les armó con escopetas para que, la verdad, fueran carne de cañón frente a Sendero Luminoso.

En el libro , elaborado por la Adjuntía de Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, se resalta también que, luego del intento “de hacer pasar a las rondas campesinas de la subordinación al Ministerio del Interior a la del Ministerio de Defensa” con normas emitidas entre 1988 y 1992, “se da el debate” en el Congreso Constituyente para la introducción de las rondas en la Carta Magna de 1993. Así, se las reconoció constitucionalmente como instituciones de apoyo de las comunidades campesinas y nativas para la función jurisdiccional.

El equipo de De Soto admitió el error

El Comercio consultó con el equipo de comunicaciones del candidato de Avanza País si nos podría aclarar lo dicho en el debate, dada la evidencia de inexactitudes. Según refirieron, Hernando de Soto se confundió.

“Al calor del debate, el doctor Hernando de Soto generalizó el tema de las rondas campesinas, pero en realidad se refirió a los comités de autodefensa, que sí tuvieron actuación en la lucha contra Sendero Luminoso”, expresó uno de sus comunicadores.

Además, nos adjuntó un artículo de 2016 publicado por De Soto a través del Instituto Libertad y Democracia (ILD), que él preside. El texto se titula “Cómo los pobres del Perú derrotaron al terrorismo” y repasa la participación de los comités contrasubversivos.

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