(Foto: José Rojas Bashe / @photo.gec)
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Jonathan Castro

Junto a un grupo de abogados, el virtual congresista anunció el jueves último que iniciarán la recolección de firmas para convocar a un referéndum en el que le pregunten a los peruanos si están de acuerdo con la reforma total de la Constitución.

“El planillón es bastante claro […] dice con claridad ‘Referéndum para que se consulte a la ciudadanía electoral del Perú para reformar de manera total la Constitución Política del país del año 1993 a cargo de una asamblea constituyente”, señaló.

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El kit es en realidad una iniciativa del 2018, presentada por el abogado Luis Trinidad, viejo compañero de Bermejo en el movimiento Todas las Voces. En el Facebook, sus compañeros del momento en el que les entregaron el planillón hace tres años.

No es la primera vez que Trinidad presenta un recurso de este tipo. En el 2011, el abogado presentó su primer pedido para la adquisición de un kit sobre el mismo tema. Excepto que en aquella ocasión la ONPE le pidió que precise cuál era el derecho que pretendía ejercer (referéndum o iniciativa de reforma constitucional), en qué consistía su pedido y cuál era la forma de materializarlo, pues no era preciso. No proponía un cambio directo, sino que se le consulte a la población si estaba o no de acuerdo con la idea del cambio.

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“Que pretendan un cambio constitucional es perfectamente legítimo. A nosotros no nos gusta porque sabemos que si no se hace con cuidado, puede salir cualquier resultado. Pero si esto se hace sin desesperación y organizadamente, sí es factible. Pero tiene que acogerse a las normas constitucionales”, explica el constitucionalista Raúl Ferrero.

Foto del 2018, cuando la ONPE les entregó el kit para la convocatoria a un referéndum para hacer la consulta sobre la reforma constitucional. (Foto: Archivo personal)
Foto del 2018, cuando la ONPE les entregó el kit para la convocatoria a un referéndum para hacer la consulta sobre la reforma constitucional. (Foto: Archivo personal)

Ahora, Bermejo y Trinidad retoman el kit adquirido en el 2018. El abogado especialista en temas electorales José Manuel Villalobos explica que la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, no especifica un plazo límite para finalizar la recolección de firmas.

En esta ocasión, Bermejo ha indicado que piensan recolectar 5 millones de firmas en este proceso, por encima de los dos millones y medio requeridos. Serán los organismos electorales los que verifiquen la validez de las rúbricas.

Para lograr su objetivo, ya han distribuido los planillones entre organizaciones sociales y bases del partido. En una entrevista reciente en Perú21, Trinidad ha indicado que ya tienen 15 mil adherentes a su pedido.

Además, el congresista electo señaló que una vez corroboradas las firmas, el Congreso no tiene ninguna injerencia en la consulta.

Los constitucionalistas Raúl Ferrero y Luciano López indicaron que los términos de la consulta los establece quien hace la convocatoria. “La Constitución de 1993, a diferencia de todas las anteriores, incorporó los mecanismos de democracia directa. Los fujimoristas decían ‘ahora la sociedad va a poder intervenir en los asuntos públicos’, y eso es lo que vendieron ellos. Los mecanismos son varios: el derecho al referéndum, a la iniciativa legislativa, al de presentar proyectos de ley, la revocatoria de autoridades y la revisión de cuentas”, explica López.

Además, el constitucionalista explica que hay un antecedente del 2003, en el que la ONPE le anuló la venta a una persona que había adquirido un kit. Pero en la apelación, el Jurado Nacional de Elecciones ordenó que le vendan el kit porque el referéndum es un derecho.

Aún así, Ferrero consideró que los mejores mecanismos para hacer una reforma son los establecidos en el artículo 206 de la Constitución, que detalla cómo se deben hacer los cambios en el Congreso en dos legislaturas ordinarias: O con mayoría absoluta (66) y ratificada en referéndum; o con dos votaciones superior a los dos tercios del número legal de congresistas (87) en dos legislaturas consecutivas.

La Constitución es un poco imprecisa en el artículo 32, que es el que a veces se usa, que dice: Puede ser sometidos a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización […] Esto es todo lo que hay en la Constitución, artículo 206 y el 32. Todo esto es el marco que hay que interpretar”, señala Ferrero.

López señaló que para tener claridad sobre los detalles que se quieren poner en consulta, se debe revisar el texto normativo que los líderes de Perú Libre han presentado ante ONPE. Allí debería haber alguna especificación sobre la asamblea constituyente que pretende convocar. Antes de vender el kit, la ONPE hace un informe de asesoría jurídica para ver si lo que se está proponiendo es sometible a un referéndum. Hasta el cierre de esta edición, el equipo legal de Perú Libre no respondió a los pedidos para que compartan el íntegro del documento.

Sin embargo, este no es el único camino para la realización de una consulta popular sobre la reforma de la Constitución. Ferrero explica que la iniciativa de reforma constitucional también puede recaer en el presidente de la República que –al igual que lo hizo el expresidente Martín Vizcarra en el 2018– puede plantear la iniciativa de referéndum al Congreso. “Lo importante es que la reforma se haga dentro del marco de la Constitución”, añade.

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