El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) propuso incorporar la figura legal de inscripción provisional de las agrupaciones políticas que se encuentran en vías de hacerlo en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), para que puedan participar en los procesos electorales, en tanto no logren su registro definitivo.
La propuesta, remitida al Congreso, mediante Oficio N°000120-2024-P/JNE, del 19 de marzo, señala que las organizaciones políticas que hayan cumplido con todos los requisitos legales necesarios para su inscripción al momento del cierre del ROP, es decir, que hayan publicado y presentado su síntesis, puedan presentar listas y fórmulas de candidatos ante el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente.
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Ello, no obstante de que el periodo de tachas contra su inscripción venza después del citado cierre, que exista una tacha pendiente de resolver o el plazo para apelar se encontrara vigente.
Asimismo, se precisa que la disposición para que intervengan en los comicios no generará la creación de una partida electrónica hasta que se logre la inscripción definitiva de la organización política, momento en el cual el JEE procederá a calificar dichas fórmulas y listas.
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De esta manera, mediante las modificatoria del artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOE) y la incorporación de los artículos 10-A y 10-B a esta norma, el JNE busca reducir el porcentaje de aquellos ciudadanos que pretenden obstaculizar la inscripción de una organización política con la presentación de tachas maliciosas.
Tal situación se evidenció durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en la que se presentaron “escritos de tachas maliciosas que devinieron en infundadas, cuya finalidad era impedir que determinadas organizaciones políticas participen en este proceso”, indica la iniciativa.
Se anota también que la inscripción provisional estuvo regulada desde el 2014 hasta el 2019, por lo que el organismo electoral considera que es oportuno el retorno al empleo de esta figura para proteger el derecho de participación política.
De otro lado, el Pleno del JNE consideró inviable el Proyecto de Ley N° 6662/2023-CR, presentado por Podemos Perú que establece la meritocracia y evaluación de precandidatos a la Presidencia de la República, Congreso y gobiernos regionales y municipales.
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La opinión técnica del organismo electoral remitida al Parlamento señala que dicha propuesta vulnera el principio de supremacía constitucional al pretender introducir mediante ley nuevos requisitos, además de los ya normados en la Constitución.
Cabe indicar que la Comisión de Constitución, presidida por Martha Moyano (Fuerza Popular), aprobó el último martes 26 el dictamen que plantea que los partidos políticos no sean sancionados por un juez con medidas como la suspensión de sus actividades, la disolución y la clausura de sus locales.
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