¿Desde cuándo se puede juntar firmas para revocar autoridades?
¿Desde cuándo se puede juntar firmas para revocar autoridades?
Redacción EC

Los presidentes regionales y alcaldes que asumieron funciones a inicios del 2015 no podrán ser revocados antes del 2016, ya que el mecanismo no procede en el primer año de gestión, según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300).

El (JNE) señaló en un comunicado que los promotores de este derecho ciudadano no podrán adquirir los kits de revocatoria hasta el 1 de enero de 2016, a fin de darles a las autoridades la oportunidad de ser evaluados adecuadamente y no afectar el sistema democrático.

La norma establece que los ciudadanos que promuevan la revocatoria deberán cumplir con detallar los cuestionamientos a la autoridad o las deficiencias en el ejercicio de su cargo que hayan significado irregularidades en la gestión municipal o regional.

En su oportunidad, la venta de los kits estará a cargo de la (ONPE), y la verificación de la autenticidad de las firmas de adherencia será de cuenta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Cabe indicar que la revocatoria tampoco procede en el último año de gestión de una autoridad municipal o regional.