Según la Ley de Organizaciones Políticas, este espacio, parecido a la franja electoral, estará vigente hasta la convocatoria de las próximas elecciones generales. (Foto: El Comercio)
Según la Ley de Organizaciones Políticas, este espacio, parecido a la franja electoral, estará vigente hasta la convocatoria de las próximas elecciones generales. (Foto: El Comercio)
Redacción EC

La (ONPE) sorteará este viernes 12 de noviembre, a partir de las 10:00 de la mañana, en el auditorio institucional, el orden de aparición de 10 partidos políticos en el espacio no electoral, una modalidad de financiamiento público indirecto, a fin de que difundan sus propuestas y planteamientos.

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Este espacio, parecido a la franja electoral, estará vigente hasta la convocatoria de las próximas elecciones generales en el 2026.

Según Resolución Gerencial N.° 002956-2021-GSFP/ONPE, las agrupaciones políticas con derecho a este financiamiento público indirecto son las siguientes: Perú Libre, Fuerza Popular, Renovación Popular, Acción Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País, Juntos por el Perú, Somos Perú, Podemos Perú y Partido Morado.

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El artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y, sus modificatorias (LOP), establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente 5 minutos a cada partido con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos.

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De acuerdo al artículo 34° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios tienen derecho a espacio no electoral los partidos que hayan obtenido representación en el Parlamento en las elecciones inmediatamente precedentes a la fecha de asignación de dicho espacio.

Según esta misma norma, estos espacios solo pueden ser utilizados durante el período no electoral; es decir, no pueden ser propalados desde el día siguiente de la publicación del decreto que convoca a procesos electorales generales y procesos regionales o municipales en todo el ámbito nacional, hasta la publicación, en el diario oficial, de la resolución del JNE que declara su conclusión.

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Asimismo, la renuncia de un congresista al partido con la que consiguió la representación parlamentaria no conlleva la pérdida del espacio asignado a dicho partido y, la incorporación de un congresista renunciante a otro partido político sin representación parlamentaria no otorga derecho al nuevo partido para la asignación de espacio no electoral.

Según el artículo 45° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el espacio no electoral debe ser utilizado por los partidos políticos y alianzas electorales exclusivamente para la difusión de sus propuestas y planteamientos, encontrándose prohibido su uso para publicidad con fines electorales.

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