El candidato presidencial de Somos Perú, Daniel Salaverry, aseguró, en una entrevista con Andina, que “quien arrebata un celular no va a la cárcel efectiva, porque es hurto”.
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“Vamos a promover un cambio en el Código Penal, porque no puede ser posible que quien te arrebata un celular, quien te roba una cartera, una billetera, no vaya a cárcel efectiva, porque es hurto y el hurto es delito menor. Entonces, no cometen este delito una vez, lo cometen veinte veces todos los días y no pasa nada. Entonces, tenemos que cambiar la legislación para que quien robe, aunque sea un celular, vaya preso. Pero preso a cárceles como, que sean de verdad, resocializadoras del delincuente”, afirmó.
Daniel Salaverry, martes 16 de febrero de 2021, del canal online de Andina.
Estas afirmaciones son imprecisas.
A raíz de sus declaraciones, PerúCheck revisó el Código Penal, cuerpo normativo que regula los delitos en el país. En este documento está establecido que hay dos tipos de hurto: el simple y el agravado.
El abogado penalista Jorge Pérez López precisa que si bien el hurto es considerado un delito menor —tal como lo mencionó Salaverry—, este sí recibe pena privativa de la libertad, la misma que podría variar de acuerdo a su tipo.
Al respecto, en el Código Penal reza que el hurto simple es cuando una persona “se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno”, sin emplear violencia o amenaza contra la persona, hecho por el que se podría recibir una pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Asimismo, el artículo 444 menciona que el hurto simple puede considerarse una falta contra el patrimonio si “la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase una remuneración mínima vital”. Si esto ocurriese, el documento señala que será reprimido con prestación de servicios comunitarios.
“En el caso del arrebato, jurisprudencialmente se considera eso como hurto, ya que, según se ha expresado el Poder Judicial, no es violencia contra la persona, sino contra el bien”, aclara el abogado.
Para el hurto agravado, el artículo 186 del documento precisa una lista de agravantes, los mismos que influyen en la cantidad de años de pena y varían entre no menor de tres años ni mayor de seis años; no menor de cuatro ni mayor de ocho años; y no menor de ocho ni mayor de quince años, tal como figura en la tabla.
Fuente: Cuadro elaborado por PerúCheck
Sobre estos tipos de hurto, el letrado Pérez López sostiene que, acorde al Código Penal, “cuando una pena no es mayor de cuatro años, el juez tiene la potestad de decidir si hay prisión efectiva o suspendida”.
“Cuando la pena es mayor a cuatro años, el juez está obligado a prisión efectiva. Cuando es menor a ese tiempo, el magistrado podría dictar prisión efectiva al considerar las características personales de quien comete el delito, como la reincidencia; es decir, que cometa este delito dos veces en menos de cinco años”, explica Pérez.
Según información del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en diciembre del año pasado había 1.102 personas recluidas en las cárceles del país por hurto agravado, mientras que otras 411 también estaban internas por el mismo delito, pero en grado de tentativa.
Asimismo, en su estadística, el ente penitenciario también muestra que, en ese mismo mes, había nueve personas recluidas por hurto simple y otras cuatro por tentativa de este delito.
Fuente: Estadísticas solicitadas por PerúCheck al INPE
Consultado por sus declaraciones, a través de un vocero, Daniel Salaverry indicó que el objetivo de su propuesta, la misma que no figura en su plan de gobierno presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, es que se dicte “prisiones efectivas que sean efectivas en todos los casos de hurto”.
Conclusión:
Las afirmaciones del candidato a la presidencia Daniel Salaverry son imprecisas porque, si bien quien comete hurto agravado podría recibir una pena de prisión efectiva mayor a cuatro años, es cierto que por hurto simple, y sin reincidencia, un juez podría dictar sanciones más benevolentes.
Verificación realizada por Víctor Cervantes -2021-02-25