Verónika Mendoza es candidata presidencial de Juntos por el Perú. (Foto: GEC)
Verónika Mendoza es candidata presidencial de Juntos por el Perú. (Foto: GEC)
Redacción EC

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 resolvió no haber mérito para excluirla de las a la candidata presidencial de Juntos por el Perú, .

Según la Resolución Nº 00638-2021-JEE-LIC1/JNE, no se ha configurado la causal de omisión de información en la declaración jurada de hoja de vida de la candidata, respecto al rubro VIII- Declaración Jurada de Ingresos de bienes y Rentas- Bienes Inmuebles.

Asimismo, tampoco se ha corroborado la incorporación de información falsa por parte de Mendoza respecto de dos inmuebles declarados en dicho documento, por lo que, no existe mérito para disponer su exclusión.

El expediente se abrió por una minuta que presentó la postulante para alegar ante el JEE que no declaró un lote ubicado en Cusco porque había llegado a un acuerdo privado con sus hermanas Carole y Stephanie para transferirle sus acciones de la propiedad antes de presentar su candidatura, el 22 de diciembre de 2020.

Para dicho órgano electoral, se corroboró que Antonieta Ocampo, una notaria del Cusco, es madre de Álvaro Campana Ocampo, presidente y fundador de Nuevo Perú (NP), uno de los movimientos que integra la coalición Juntos por el Perú para estas elecciones. Ella legalizó la transferencia de la propiedad.

También concluye que el documento de ratificación que las hermanas de Verónika Mendoza presentaron con sus firmas legalizadas notarialmente “permite concluir que los otorgantes que aparecen en la cuestionada minuta de cesión y transferencia de derechos, efectivamente participaron en la suscripción del aludido documento”.

“Sin embargo con respecto a la determinación del momento en que dicho documento adquiere fecha cierta, es de resaltar que de acuerdo con el documento notarial emitido con fecha domingo 10 de enero de 2021, la Notaria emitente doña Antonieta Ocampo Delahaza, señala que la minuta fue firmada por todos los otorgantes en su presencia con fecha 27 de noviembre de 2020; por lo tanto, la fe notarial que emana de dicha certificación, avala la validez de la realización de la indicada cesión y transferencia de derechos que aparece en los términos de la indicada minuta”, dice el JEE.

No obstante, para el colegiado resulta “innegable” que Álvaro Campana Ocampo, hijo de la notario Antonieta Ocampo Delahaza, se ha visto “indirectamente beneficiado” con la fe notarial que le asignó su madre, pues ha permitido que se demuestre la realización de la transferencia antes de la solicitud de inscripción de Juntos por el Perú, que va en coalición con Nuevo Perú, de la que es su presidente.

Por ello, el JEE de Lima Centro 1 consideró “no haber mérito” para disponer la exclusión de Verónika Mendoza como candidata presidencial y dispuso el archivo definitivo de los actuados.

No obstante, ordenó remitir copias certificadas de las piezas pertinentes al Tribunal de Honor del Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios para que proceda conforme a sus atribuciones por los vínculos entre la notario Antonieta Ocampo Delahaza y Álvaro Campana Ocampo.

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