Con cuatro votos a favor, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) aprobó la ponencia del magistrado Carlos Ramos que avala la disolución del Congreso y en consecuencia desestima la demanda competencial que presentó Pedro Olaechea, titular de la Comisión Permanente.
Por casi tres horas, los siete magistrados que integran el Pleno debatieron el documento presentado por Ramos y resolvieron por mayoría, rechazar la demanda competencial.
Los votos a favor fueron de la presidenta del TC, Marianella Ledesma y de los magistrados Carlos Ramos, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña.
Mientras que, en minoría, los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón, votaron porque se declare fundada la demanda e inconstitucional la disolución del Parlamento.
Como se recuerda, el 30 de setiembre del 2019, el presidente Martín Vizcarra decidió disolver el Congreso al considerar que, de manera fáctica, se le había negado por segunda vez la cuestión de confianza el Ejecutivo cuando se decidió no suspender la elección de los magistrados al Tribunal Constitucional. Esto, pese a que el Parlamento aprobó debatir el proyecto de ley que presentó el ex primer ministro Salvador del Solar, donde se planteaba reformas sobre el mecanismo de la elección.
Para los cuatro magistrados que votaron por rechazar la demanda competencial, si bien existió la aprobación de la cuestión de confianza a través de una votación por parte del Congreso, en la práctica se rechazó puesto que no se procedió a la suspensión de la elección de los nuevos miembros del TC que se realizaba.
Mientras que, para los otros tres jueces constitucionales que votaron por declarar fundada la demanda, el Ejecutivo actuó de manera inconstitucional al asumir que se le había negado la confianza de manera “fáctica”; ya que finalmente, los parlamentarios sí expresaron una votación expresa.
Pese a las discrepancias, los siete magistrados del Pleno del TC acordaron por unanimidad que las elecciones del próximo 26 de enero, deben realizarse .
-Fue una denegatoria material-
El magistrado Carlos Ramos, quien fue el ponente de este caso, sostuvo que si bien no se puede hablar de una denegatoria “fáctica”, se trata de “una denegación de carácter material, de una denegación elocuente, cierta, real y que creo que todos los peruanos lo hemos visto”.
En esa línea, consideró que la cuestión de confianza se le denegó “en la práctica” al ex presidente del Consejo de Ministros, Salvador del Solar, cuando acudió al parlamento el 30 de setiembre del 2018. Por tanto, enfatizó que “no se dio la confianza”.
Por tanto, aseveró que la votación que se realizó en el Congreso otorgando la cuestión de confianza, fue una “suerte de evitar la disolución del Congreso”.
“No es un cheque en blanco para este gobierno ni para ningún otros. Esta es una situación, digamos la cuestión de confianza; excepcional", dijo el magistrado Ramos a su salida de la sede del TC, en el Centro de Lima.
Explicó que se concluyó que es una competencia del Poder Ejecutivo hacer uso de la cuestión de confianza cuando ha sido denegada “materialmente, elocuentemente, en los hechos y cuando ha sido denegada a la vista pública”.
Anunció que tienen ocho días para la publicación de la sentencia una vez que los magistrados alcancen sus votos singulares.
-NOTA PREVIA-
Según fuentes de El Comercio, un grupo de magistrados estaría trabajando un documento alterno al de Carlos Ramos, que se presentaría durante la sesión de este martes. En ese texto se estaría declarando “fundada” la demanda que presentó Olachea Álvarez-Calderón.
El pleno lo preside la magistrada Marianella Ledesma; y está integrado por Augusto Ferrero (vicepresidente), Ernesto Blume, Manuel Miranda, Carlos Ramos, José Luis Sardón y Eloy Espinosa-Saldaña.
Marianella Ledesma, presidente del Tribunal Constitucional, dijo a este Diario que el nuevo formato bajo el que se desarrollará el debate -que antes se hacían en las cuatro paredes- marca un nuevo hito en pro de la transparencia.
“Este caso será el piloto de lo que se pretende impulsar en aras de la transparencia”, dijo Ledesma a El Comercio.
Añadió que, de establecerse la práctica, los debates públicos serán solo en los casos de demandas competenciales o acciones de inconstitucionalidad.
“Esto es el comienzo y de aquí vamos a ver cómo funciona, pero es solo para los casos de inconstitucionalidad o demandas competenciales, nada más”, sostuvo.
El 30 de setiembre del 2019, el Congreso se disolvió luego que el presidente Martín Vizcarra, concluyó que se habría negado “fácticamente” la confianza al Ejecutivo al no suspender la elección de los magistrados del TC y atender el proyecto de Ley que reformaba el proceso de selección.
La audiencia en el TC iniciará a las 9:30 de la mañana y se emitirá por el canal del TC. El magistrado Ramos Núñez tendrá 30 minutos para exponer su propuesta. Luego, cada uno de los magistrados expondrá su punto de vista por 15 minutos.
Una segunda ronda de 5 minutos cada uno, y el ponente cerrará el debate con 10 minutos. No obstante, algunos magistrados consideran que no debe haber límite de tiempo, por lo que ello sería sometido a una deliberación.
Luego, el documento sería sometido a votación del pleno del TC para determinar si es aceptado o no por los magistrados. También se podría hacer algunas modificaciones a la propuesta de Ramos, pero concluyendo siempre por declararla “infundada”.
Fuentes del TC indican a El Comercio que el documento elaborado por Ramos Núñez cuenta con el respaldo de la presidenta del TC, Marianella Ledesma y del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña. Sin embargo, aún se desconoce la postura que adoptará el magistrado Manuel Miranda Canales.
Miranda Canales fue uno de los magistrados que votó en contra de amparar los recursos de habeas corpus presentados por el expresidente Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia; así como el de la lideresa de Fuerza (FP), Keiko Fujimori. Por tanto, rechazó su liberación.
-Estarían trabajando en una ponencia alterna-
Por ello, si la propuesta de Ramos no alcanza el respaldo suficiente, el pleno del TC podría nombrar a un nuevo ponente para que elabore una nueva propuesta.
Como se indicó, esta nueva ponencia se estaría elaborando. Otras fuentes del TC informaron a El Comercio que los magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón y Augusto Ferrero, serán los que presentarían el documento alterno.
“Sí, así es (existe un proyecto alterno). Lo más probable es que se presente mañana (este martes) y vamos a ver si se puede hacer lo mismo que con la ponencia anterior para que la opinión pública lo conozca”, relataron.
Explicaron que el documento alterno tampoco afectaría las elecciones del próximo 26 de enero. Además, se dejaría claramente establecido que la denegatoria de confianza “fáctica”, no existe en la normativa constitucional.
“Se hubiera preferido resolver después del 26 (de enero), para no tener que decir fundada o infundada la demanda sino simplemente que en eso operaba la sustracción de la materia y que se mantiene el voto manifestado por el ente más importante que es el pueblo, en el derecho constitucional”, acotaron.
Las fuentes mantuvieron reserva sobre el alcance de alguna responsabilidad constitucional respecto a la actuación del mandatario, Martín Vizcarra.
“No, yo no creo que hablemos de responsabilidades, eso que lo haga el que quiere atribuirle responsabilidad”, manifestaron.
Finalmente, indicaron que el documento alterno que se podría presentar se concluiría la noche del lunes y “cualquier cosa puede cambiar”.
-Puntos principales de la ponencia-
La ponencia del magistrado Carlos Ramos Núñez, no ha entrado a precisar si existe o no la definición de “negación fáctica” de la confianza. En su propuesta, se recogen algunos otros puntos esclareciendo que el Ejecutivo a través de la Presidencia del Consejo de Ministros sí puede pedir la cuestión de confianza para temas como la elección de los magistrados del TC.
En otro punto, si bien se señala que la confianza debería expresarse mediante el voto, sostiene que en casos excepcionales se puede interpretar que dicha votación no refleja la aceptación de la confianza.
Por tanto, se concluye que la decisión de Vizcarra para disolver el Congreso se amparó en que, pese a la votación del Congreso que le otorgó la confianza, en la practica no se cumplía la aprobación.
Además, sostiene que el uso de la cuestión de confianza tampoco puede ser “un cheque en blanco” para el uso de la máxima investidura presidencial.
Ramos Núñez, no emite responsabilidades; lo que propone es “exhortar” al Ejecutivo y Legislativo para que las figuras como la cuestión de confianza sean aplicados en casos que impacten en la sociedad peruana.