El procurador supranacional, Carlos Reaño Balarezo, agente y representante del Perú ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) aseguró que dicha instancia internacional tendrá que pronunciarse sobre la situación del expresidente Alberto Fujimori, tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de restituirle el indulto humanitario y gracia presidencia; y ordenar su excarcelación.
En entrevista con El Comercio confirmó que el Tribunal Constitucional ya les remitió información información parcial y cuando se emita el fallo enviarán documentación complementaria a la Corte IDH sobre el caso.
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¿Ya se procedió a emitir el informe sobre las medidas de supervisión de los Casos Barrios Altos y la Cantuta?
El informe tiene que presentarse hoy (viernes), ya está en la etapa final y será presentado en las próximas horas.
¿Se está contemplando la decisión del Tribunal Constitucional sobre la restitución del indulto humanitario y gracia presidencial del señor Alberto Fujimori?
Definitivamente, va a tener que ser un informe parcial dado que, de momento, no se ha publicado la sentencia del Tribunal Constitucional para tener un poco de claridad; más allá de que se conoce la decisión; sobre lo que implica y los considerandos del Tribunal Constitucional, si es que se ha analizado la sentencia de la Corte Interamericana, la resoluciones de cumplimiento de la Corte Interamericana y algunos otras consideraciones adicionales.
Una vez que se publique la sentencia del Tribunal Constitucional lo más probable es que salga un informe complementario a la Corte Interamericana poniendo de conocimiento esta, pero también haciendo un análisis de las implicancias y consecuencias de la sentencia.
¿A grandes rasgos, qué se le está indicando a la Corte IDH?
No podría adelantar opinión o puedo publicitar lo que se señala pues las partes son la Corte Interamericana, los representantes, las presuntas víctimas, la Comisión Interamericana y el Estado Peruano. Pero, básicamente, se está informando a la Corte Interamericana sobre lo que ha solicitado en una de sus últimas notas, que es la opinión respecto a la solicitud de las medidas provisionales presentadas por los representantes. La Corte Interamericana, como corresponde en una controversia internacional, traslada esta solicitud al Estado Peruano para que presenten sus observaciones.
La Corte Interamericana no ha adoptado medidas provisionales en esta oportunidad ¿Podría adoptarlas en un futuro cercano? eso ya será decisión de la Corte.
¿Cuáles podrían ser esas medidas?
Podría ser una supervisión reforzada como lo ha hecho en otros casos, en el proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia. Podría emitir, posteriormente y que es lo más probable, una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia y en estos tres escenarios indicar al Estado diversos aspectos sobre el cumplimiento de la sentencia en el Caso Barrios Altos y La Cantuta y la supervisión del cumplimiento de ambos casos, tomando en consideración diversos elementos: la resolución suprema 281, la decisión del Poder Judicial declarando la nulidad o sin efecto de esta resolución suprema y la decisión del Tribunal Constitucional en el hábeas corpus que declararía la nulidad de la Corte Suprema.
Entonces, ¿se está informando sobre el caso del expresidente Fujimori a razón del pedido de medidas provisionales solicitadas por los representantes de las víctimas en los Casos Barrios Altos y La Cantuta?
Claro, la solicitud de medidas provisionales va respecto a que el Estado Peruano se abstenga de adoptar medidas destinadas a garantizar la impunidad de personas condenadas en este caso y que, de ordenarse la liberación del expresidente Alberto Fujimori, la Corte emita una resolución que disponga la nulidad. Eso es básicamente lo que los representantes han enviado a la Corte en sus escritos del 16 y 17 de marzo y eso ha sido trasladado por la Corte al Estado Peruano en una nota del 18 de marzo.
Entonces, ¿Sobre eso se está respondiendo a la Corte IDH?
Es un obligación de la procuraduría supranacional y del Estado, responder a una nota de la Corte. Lo que está pidiendo la Corte IDH es que se presente observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales presentadas por los representantes y a la vez, señala la Corte IDH, que se comunique al Tribunal Constitucional la solicitud de medidas provisionales, lo que hemos realizado el mismo viernes 18. Hemos cursado los oficios para poner en conocimiento al Ministerio de Justicia, solicitar información a las entidades involucradas en este tema que sería el Inpe, Poder Judicial y el Tribunal Constitucional. Algunas de esas entidades nos han respondido de forma parcial, brindándonos información y esos son los elementos para este informe parcial que se emitirá el día de hoy (viernes).
¿El Tribunal Constitucional ya les respondió?
Sí, ya respondió el Tribunal Constitucional. Básicamente, ha trasladado el expediente del hábeas corpus. El fallo todavía no es público y la procuraduría supranacional no es parte en ese proceso y no va a ser notificado porque el que será notificado será el Poder Judicial. Entonces, la respuesta del Tribunal Constitucional no es extensa por así decirlo, es una respuesta que traslada información y del expediente.
Teniendo en cuenta que en el caso de la restitución de indulto decidido por el TC involucra a dicho organismo constitucional, al Poder Judicial y al Ministerio de Justicia ¿Cuál será la posición del Estado Peruano en conjunto frente a la Corte IDH?
La respuesta final no te la podría dar porque estaría mal adelantarte un escenario. Estamos también a la espera de que llegue información que pueda girar un poco la visión que tiene la Procuraduría Supranacional sobre este tema. Pero no olvidemos que aquí estamos ante el Estado que comparece ante la Corte IDH. Comparece el Estado en su totalidad, poderes públicos, órganos constitucionales autónomos y aquí tenemos a tres instancias que están interrelacionadas: el Ejecutivo por la resolución suprema 281, el Poder Judicial con la sentencia de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional con la sentencia del hábeas corpus que publicaría. Entonces, el análisis que hacen las procuradurías especializadas es en diversos planos e instituciones, pero hay un complejidad adicional la Procuraduría Supranacional defiende al Estado en su conjunto, no defendemos a órgano ‘X’ o ‘Y’.
Pero también el cumplimiento de las sentencias...
Defendemos la posición que tenemos como Estado y la obligación de cumplir la sentencia de la Corte Interamericana. Sentencias de la Corte IDH en el Caso Barrios Altos y en el Caso Cantuta desde el 2001 hasta el 2007 y las resoluciones de supervisión y cumplimiento de sentencia de ambos.
El Estado se somete voluntariamente a las instancias supranacionales. El Estado firma la Convención Americana, acepta la competencia contenciosa de la Corte Interamericana y el Estado está sujeto a lo que señala la Corte IDH.
Esta no es una instancia de litigio, aquí no estamos litigando si se cometieron o no los hechos. El Estado ya fue encontrado responsable por estos hechos de Barrios Altos y La Cantuta por la Corte IDH hace muchos años. Lo que pasa luego de la sentencia es una etapa de supervisión de cumplimiento de la sentencia, eso es lo que viene sucediendo.
Claro, esta situación se ha presentado dentro del proceso de supervisión del cumplimiento de sentencia de Barrios Altos y La Cantuta…
El Estado tiene que cumplir las reparaciones que ha señalado la Corte Interamericana. Y la sentencia tiene, en el punto resolutivo quinto del caso Barrios Altos, la obligación del Estado de investigar los hechos, determinar a las personas responsables y divulgar los resultados de dicha investigación y sancionar. En el Caso La Cantuta, también está en el punto resolutivo noveno que se realicen las diligencias para llevar a cabo las investigaciones, procesos penales y demás. Ahora, el Estado Peruano ha dado cumplimiento en estos años, han sido reconocidos parcialmente los avances en la Corte IDH.
¿Hay alguna audiencia próxima en al que el Estado Peruano deba participar para oralizar o contestar a la Corte IDH a razón del informe sobre el caso TC y Fujimori?
Valga señalar que la Corte IDH, en una nota del 23 de febrero de este año, había solicitado información y había convocado a las partes a una audiencia el día 6 de abril en horas de la mañana de Costa Rica, sobre otros puntos resolutivos de salud, educación, tipificación de delitos de ejecuciones extrajudiciales y el monumento recordatorio.
Existe el punto de investigar, juzgar y sancionar, pero ahí la Corte IDH no lo había incorporado al 23 de febrero que llegó la nota para la audiencia (del 6 de abril); había solicitado a las partes información por escrito para el 25 de abril del 2022.
Ahora, los representantes (de las víctimas) también piden una audiencia pública, entonces la Corte IDH podría adelantar la audiencia del 6 de abril y tocar el punto resolutivo de investigar, juzgar y sancionar; o podría postergarla o ampliar las horas de la audiencia. Lo que debe quedar claro es que la Corte IDH ya había programado una audiencia (para el 6 de abril), antes que se dé a conocer la decisión del Tribunal Constitucional sobre el hábeas corpus del expresidente Fujimori.
¿Pero más allá de la fecha en que sea la audiencia, la Corte IDH va a tener pronunciarse sobre la restitución del indulto del señor Fujimori?
Claro, por eso la Corte IDH va a decidir, eventualmente, conceder o no conceder las medidas provisionales. La Corte está reunida en un periodo de sesiones, no es que se haya reunido a razón de que sucedieron estos hechos. Podría la Corte, en este periodo de sesiones, determinar acciones urgentes por parte del presidente y luego podrían ser convalidadas por el Pleno de la Corte IDH en medidas provisionales. Podría la Corte IDH, emitir posteriormente, una resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia y dar allí unas consideraciones como ya lo hizo en mayo del 2018 sobre la supervisión del cumplimiento de sentencia.
¿Podría la Corte IDH anular el fallo del TC y el señor Fujimori regresar a prisión?
Es un poco arriesgado en esta situación de procurador supranacional y agente del Estado esbozar alguna decisión que pueda dar la Corte Interamericana, pero la Corte tiene que valerse de los mecanismos que tiene de supervisión para que los Estados cumplan con las sentencias que la Corte ha determinado.
En otros casos, de otros países y en el Perú, ha solicitado que se realicen modificaciones normativas, leyes orgánicas y constitucionales, legales e infralegales. En algunos casos, como Barrios Altos, tomó la decisión de declarar sin efecto las Leyes de Amnistía y Auto-amnistía. También podría, como en otros casos (señalar), que carece de efecto jurídico alguna sentencia de un tribunal nacional, pero ya eso es decisión de la Corte.
¿Pero la Corte IDH de todas maneras tendrá que pronunciarse sobre la situación del expresidente Fujimori?
Sí, claro, definitivamente . La Corte se puede pronunciar, como dije, concediendo o no las medidas provisionales en los términos solicitados o en los términos que la Corte considere oportuno. También puede pronunciarse en una resolución de supervisión cumplimiento de sentencia indicando medidas a adoptar por parte del Estado como una supervisión reforzada o eventualmente considerar aspectos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional o sobre el Decreto Supremo que recobra vigencia.
La Corte Interamericana va a tener que dar un pronunciamiento definitivamente, ante la solicitud de los representantes (de las víctimas) y de información al Estado Peruano, es parte de su obligación y supervisión de cumplimiento de sentencia.
¿Una vez que se concrete la audiencia y se escuche a las partes sobre la decisión del TC y la situación del señor Fujimori, cuál es el plazo de la Corte IDH para pronunciarse?
Pongamos como parangón lo que sucedió en el año 2018. El 24 de diciembre del 2017 sale la Resolución Suprema 281 que concede el indulto humanitario al señor Alberto Fujimori. Dada esa situación, los representantes presentaron diversas comunicaciones ante la Corte Interamericana y diversos escritos en diciembre del 2017.
Se llevó a cabo una audiencia pública sobre supervisión de cumplimiento de sentencia en los Casos Barrios Altos y La Cantuta el 2 de febrero del 2018, luego la resolución de la Corte Interamericana es del 30 de mayo del 2018, notificada en junio. Entonces, estamos hablando de seis meses desde el hecho de la emisión de la Resolución Suprema (el indulto), de tres a cuatro meses desde la audiencia, pero esto también es un rango. Hubo situaciones donde ha sido en mucho menos tiempo, pero no hay un plazo.