Continúan los cuestionamientos contra el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, por haber presentado ante el Tribunal Constitucional una demanda contra la ley de extinción de dominio, que podría beneficiar a su hermana y el prófugo de la justicia Vladimir Cerrón.
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A continuación, preguntas y respuestas sobre la norma.
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1. ¿Qué es la extinción de dominio?
De acuerdo con el Poder Judicial, se trata de la consecuencia jurídico-patrimonial que traslada al Estado la titularidad de los bienes que adquieren como consecuencia de actividades ilícitas. Ello mediante una sentencia emitida por un juzgado de extinción de dominio.
La norma tiene su origen en el decreto legislativo 1373, que fue promulgado- en agosto del 2018 -por el entonces presidente Martín Vizcarra, el premier César Villanueva y los ministros Vicente Zeballos y Mauro Medina, de las carteras de Interior y Justicia, respectivamente.
En diálogo con El Comercio, el abogado penalista Carlos Carlos señaló que no se trata de un “proceso penal porque la consecuencia no es una pena sino es la pérdida de la propiedad, que pasa al Estado, a través del Pronabi (Programa Nacional de Bienes Incautados)”.
“La fiscalía puede imponer una demanda contra los propietarios de bienes que tienen un origen ilícito, dentro del proceso, los demandados tienen la oportunidad de probar la licitud del bien. Luego hay todo un proceso y el juez dicta una sentencia de primera instancia y es apelable hasta la segunda instancia. Este de lleva en un juzgado especial de extinción de dominio. No es necesario que haya un proceso penal porque es un proceso autónomo”, agregó.
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Asimismo, aseveró que las normas que la antecedieron “no tuvieron resultados porque ligaban la extinción de dominio a delitos y la fiscalía tenía que probar que los bienes venían de actividades delictivas”.
“En el 2018 se hizo el cambio y se ampliaron los alcances. La ley ya no dice que los bienes tenían que tener origen delictivo sino ilícito, puede ser delitos administrativos, penales, etc.”, afirmó.
En tanto, el exviceministro de Justicia Gilmar Andía indicó que la extinción de dominio es una norma que nació en Colombia para enfrentar el narcotráfico y eses modelo se trasladó al Perú. Agregó que, con esta ley de “carácter patrimonial”, el Estado “combate la criminalidad” y “extingue” la propiedad que se ha adquirido con fondos de origen ilícito o se ha utilizado para dicha finalidad. “Se trata de una figura autónoma, se aplica sin perjuicio de que exista un delito sentenciado”, dijo también.
Similar comentario hizo el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado: “Es un instrumento fundamental moderno para la lucha contra la criminalidad organizada y todos los delitos relacionados a ella”.
Maldonado agregó que, con la ley extinción de dominio, el Estado combate delitos “gravísimos que han sobrepasado las fronteras” y que preocupan a la comunidad internacional, tanto en el ámbito universal como el iberoamericano. Asimismo, indicó que la norma se basa en diversos convenios internacionales.
“En otros países la figura tiene otros nombres, pero en esencia es lo mismo”, dijo.
A su turno, la abogada penalista Romy Chang subrayó que en Colombia esta ley surgió porque los narcotraficantes “contaban con testaferros a los que les cedían su patrimonio y mientras no eran procesados nada se podía hacer con sus bienes si no estaban registrados a sus nombres”
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2. ¿A quiénes sanciona?
Caro, Maldonado, Andía y Chang indicaron que la norma busca evitar que las organizaciones criminales sigan disfrutando de los bienes de origen ilícito.
Explicaron alcanza a bienes adquiridos producto de actividades como el tráfico de drogas, lavado de activos, tráfico de armas, tráfico de personas y otros delitos de producción de riqueza, que son protagonizados incluso por estructuras criminales. Pero también a delitos del ámbito administrativo.
“Es un instrumento dirigido a golpear al criminal en la parte que más le duele, o sea, en su producción de ganancias. El problema es tan grave en el ámbito internacional, que si no se tuviera este instrumento no se podría luchar contra la criminalidad”, expresó Maldonado.
“Estamos hablando de dinero ensangrentado, producto de la extorsión, de la prostitución de mujeres, etc”, dijo.
“No se persiguen personas, solo bienes, que en el proceso se demuestra que han sido adquiridos con fondos ilícitos. La actividad ilícita puede ser incluso administrativa”, subrayó Andía, a su turno.
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3. ¿Qué es lo que pide el defensor del Pueblo en su demanda ante del TC?
El titular de la Defensoría del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucionalidad ante TC contra varios artículos de la ley de extinción de dominio.
Según Gutiérrez, diversos artículos de la norma sobre extinción de dominio vulneran el derecho de propiedad y los principios de presunción de inocencia y de seguridad jurídica, entre otros.
“Interponemos demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2.1, 2.3, 2.4, 2.5, 2.9, 3.10 del artículo II del Título Preliminar, así como los artículos 7.1.b, 7.1.f, 31.2, 32, 34 y 44 del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, por vulnerar el derecho de propiedad (artículos 2.16 y 70 de la Constitución), el principio de tipicidad (artículo 2.24.d de la Constitución), principio de presunción de inocencia (artículo 2.24.e de la Constitución), el principio de irretroactividad de la ley (artículo 103 de la Constitución) y el principio de seguridad jurídica (artículos 2.24.a) y 2.24.d) y el artículo 139.3 de la Constitución)”, señala la demanda.
El recurso constitucional precisa que considera como parte demandada a la presidenta Dina Boluarte, el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén y el procurador público de la PCM, Carlos Cosavalente.
También contra el ministro del Interior, Juan José Santiváñez; el de Justicia, Eduardo Arana; y los dos procuradores públicos de sus respectivos ministerios.
La demanda de inconstitucionalidad advierte que hay partes del decreto legislativo 1373 que establecen precisiones sobre nulidad y autonomía de actos sobre bienes ilícitos, así como en sus alusiones sobre el dominio de los bienes, la aplicación en el tiempo y la carga de la prueba.
“El presente Decreto Legislativo contiene disposiciones que claramente contravienen el principio de presunción de inocencia, razón por la cual, la revisión de la inconstitucionalidad de este instrumento jurídico exige, además de los artículos previamente revisados, una importante consideración sobre la vulneración a este precepto”, señala el documento.
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¿Por qué se cuestiona su demanda?
El exviceministro Andía señaló que, bajo los argumentos de Gutiérrez, antes de la extinción de dominio,”debería existir previamente un proceso penal, con sentencia firme, es decir, quiere volver al proceso primigenio en el que no se tenía ningún resultado”.
“Él dice que se vulnera el principio de presunción de inocencia, pero esta figura no establece la responsabilidad del sujeto sino la ilicitud de los fondos con los que se adquirió el bien o el objeto para el que fue utilizado. Si bien la Constitución protege el derecho al patrimonio, como dice el defensor del Pueblo, lo hace siempre y cuando este sea lícito”, subrayó.
A juicio de Maldonado, aunque cualquier iniciativa para mejorar la extinción de dominio “es bienvenida”, en el caso de Gutiérrez, su fundamentos generan varias “dudas”.
Para el exprocurador, por ejemplo, es una “falacia” que se señale que “hay ámbitos del derecho internacional que se inmiscuyen en la soberanía nacional legislativa”. “En el mundo la tendencia no es al encierro. En un mundo tan globalizado también está globalizado el crimen, de tal manera que las salidas no pueden se las de antes”, expresó.
Chang y Caro opinaron que, aunque ha habido excesos al aplicar la norma, llama la atención el momento en el que se presenta la demanda ante el TC. Además, consideraron que, con su solicitud, Gutiérrez busca que desvirtuar los aspectos esenciales de la norma.
- Este Diario dio a conocer que Sara Gutiérrez, una de los siete hermanos del defensor del Pueblo, tiene un caso de dominio de extinción en curso, en calidad de representante legal de una empresa cuyo vehículo valorizado en más de S/800.000 fue incautado por las autoridades en Huánuco en octubre del 2023.
- Según informó el Ministerio Público, los alegatos de clausura en este proceso culminaron el 26 de junio pasado, y se está a la espera de que el Juzgado de Extinción de Dominio de Huánuco emita la sentencia correspondiente.
- Además, antes de ser defensor del Pueblo, Gutiérrez fue abogado de Vladimir Cerrón, cuyas propiedades también están comprendidas en un proceso de dominio de extinción.
5. ¿Qué instituciones cuestionan la iniciativa de Gutiérrez?
La demanda ha sido cuestionada por el Ministerio de Justicia (Minjus) y los titulares de diversas instituciones.
El sector Justicia, que tiene como cabeza a Eduardo Arana, exhortó - a través de un comunicado- al defensor del Pueblo a “priorizar y defender los intereses de la ciudadanía, ya que la eliminación de la extinción de dominio afectaría todo lo avanzado en el marco de la lucha contra la criminalidad y delitos graves”.
Además, subrayó que la eliminación de esta norma tendría una “incidencia directa” en la labor de instituciones como el Poder Judicial, la Policía Nacional del Perú y las Procuradurías Públicas, todas partes del Subsistema de Extinción de Dominio. Asimismo, afectaría la operatividad del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
El ministerio recordó que este tipo de procesos de extinción de dominio han permitido recuperar a favor del Estado más de S/ 250 millones en activos, bienes o ganancias productos de actividades ilícitas vinculadas al crimen organizado. Finalmente, expresó su confianza en la labor del Tribunal Constitucional para interpretar la Constitución en beneficio de todos los peruanos.
📄 #Comunicado | Sobre la eliminación de norma sobre Extinción de Dominio, el MINJUSDH expresa lo siguiente: pic.twitter.com/gKEpg5ENgT
— Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (@MinjusDH_Peru) August 8, 2024
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También salió al frente el presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Manuel Luján Túpez. “Observamos que la demanda interpuesta ha sido planteada desde una perspectiva penalista, basándose en argumentos de legislaciones extranjeras, como la mexicana y ecuatoriana contra sus respectivas leyes de extinción de dominio”, señala el comunicado compartido por el Poder Judicial en la plataforma X.
Añadió que, la demanda de inconstitucionalidad presentada podría beneficiar a quienes han logrado evadir la justicia penal, incluyendo a testaferros y grandes corruptos cuyos bienes ilícitos, en muchos casos, no están directamente vinculados a su nombre. La minería ilegal, el tráfico ilícito de drogas, la corrupción y las organizaciones criminales que se dedican a la extorsión también podrán verse favorecidas si la extinción de dominio se subordina a los resultados de procesos penales que, como sabemos, pueden extenderse por años”.
El comunicado finaliza diciendo que confían en el máximo intérprete de la Constitución Peruana analizará exhaustivamente la jurisprudencia constitucional internacional.
#Atención. Compartimos el comunicado del presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Manuel Luján Túpez, quien se pronuncia ante la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Extinción de Dominio. pic.twitter.com/Ckij58Dn2F
— Poder Judicial Perú (@Poder_Judicial_) August 9, 2024
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Se sumó al rechazo la Junta de Fiscales Supremos, que además pidió al TC declarar infundada la demanda, subrayando la relevancia de esta normativa en la lucha contra la informalidad patrimonial en el país.
📢 Comunicado de la Junta de Fiscales Supremos que rechaza la demanda de inconstitucionalidad formulada por el Defensor del Pueblo en contra de algunos artículos del Decreto Legislativo n.° 1373, sobre Extinción de Dominio. pic.twitter.com/87V119zLED
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) August 13, 2024
“La extinción de dominio no es una confiscación ni expropiación, sino una restauración del orden jurídico, la posesión no legaliza los bienes adquiridos mediante la comisión de delitos, principalmente aquellos relacionados con la corrupción, el crimen organizado, la minería ilegal y otros delitos que afectan gravemente el orden económico y social de nuestro país.”, señaló en un comunicado difundido en sus redes sociales.
Señalan, igualmente, que si la demanda de inconstitucionalidad presentada por el defensor del pueblo prospera, sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad y los elevados niveles de informalidad económica que el Ministerio Público y el Estado realizan.
En tanto, el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, dijo que el Perú es “referente en Latinoamérica en esta materia, porque se ha recuperado grandes cantidades de dinero producto de ilícitos, y con estas limitaciones sí pueden evitar que estos recursos puedan recuperarse”.
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En la misma línea opinó el presidente de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Sergio Espinosa Chiroque. “Yo no estoy de acuerdo (con la demanda del Defensor del Pueblo). Siempre se puede discrepar, pero en mi opinión, no es inconstitucional”, expresó en diálogo con RPP.