Durante las últimas semanas, Francisco Eguiguren, exministro de Justicia y Derechos Humanos, ha sido señalado por el secretario general de Perú Libre, Vladimir Cerrón, como un actor disociador en el gobierno. El abogado constitucionalista dijo que se ha reunido con el presidente Pedro Castillo en diferentes oportunidades y advierte que pese al voto de confianza al Gabinete, la “confrontación continúa”.
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— El presidente Castillo dijo que una eventual instalación de una asamblea constituyente iba a pasar por el Congreso en respeto del artículo 206 de la Constitución, pero el primer ministro Guido Bellido ha señalado que “el cambio no va por ahí”. ¿No existe una contradicción en el Ejecutivo?
Depende de cómo lo entendamos, pero yo considero que se está hablando de dos caminos distintos. El presidente anunció que iba, en el ejercicio de su atribución, a presentar un proyecto de ley al Congreso de reforma constitucional, del artículo 206, para que siguiendo el camino de reforma previsto en ese artículo, precisamente se incorpore en el artículo 206 o en otro la figura de la elaboración de una nueva Constitución a través de una asamblea constituyente. Eso dependerá de que presente el proyecto, que se discuta en el Congreso y si lo aprueba, se da curso a esta propuesta. Como se sabe requiere para ser aprobada del voto de la mitad más uno del número legal de congresistas y luego ser sometido a referéndum, o aprobada en dos legislaciones ordinarias sucesivas por dos terceros de los congresistas, ahí no hay necesidad de referéndum. […] Si en el Congreso no se aprueba, ese camino queda cerrado. En cambio, el anuncio del primer ministro va por la posibilidad de recolectar desde la ciudadanía firmas equivalentes al 10% del padrón electoral, que son entre 2.5 millones y 3 millones de firmas válidas, que son convalidadas por los órganos electorales, pueden promover la convocatoria a un referéndum donde se consulte al pueblo la misma reforma. Pueden ser dos caminos concurrentes.
— Precisamente, el partido Perú Libre ha iniciado un proceso de recolección de firmas para llevar a referéndum, utilizando el artículo 32 de la Constitución, la instalación de una asamblea constituyente. ¿Es viable de esa manera?
Este un tema controvertido en nuestro país, y es un tema de interpretación constitucional. Algunos sectores dicen que el único camino para una reforma constitucional, por ejemplo, con el contenido de poder convocar a una asamblea constituyente para hacer una nueva Constitución, es que lo apruebe el Congreso, el artículo 206. Otras personas, entre las cuales me encuentro, dicen que a través del artículo 32 inciso 1, se puede someter a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución. Y se sabe, si bien la Constitución no lo es del todo clara, se sabe que el derecho para convocar, para promover un referéndum en nuestro país, según la Ley N°26300, es un derecho de los ciudadanos.
Por ejemplo, los ex fonavistas recolectaron firmas en un esfuerzo muy prolongado, que primero el Jurado Electoral de Elecciones se lo negó, pero que el Tribunal Constitucional se lo convalidó, y ellos plantearon una propuesta de ley para que sea aprobada en referéndum como finalmente ocurrió, la devolución de los aportes a Fonavi. Ese es el único caso que conozco exitoso, porque ha habido muchos casos que no han conseguido las firmas y no han llegado siquiera a votación […] El referéndum por iniciativa ciudadana autónoma que no pasa por el Congreso. Hay quienes dicen que no se puede, yo digo que sí se puede.
— ¿Entonces, porque el presidente Castillo dijo que iba a respetar el artículo 206 de la Constitución? ¿Por qué no mencionó la otra opción?
Él será quien puede explicarlo mejor. De mi parte le digo, creo que es un planteo correcto. Es decir, el Poder Ejecutivo, el presidente, no puede participar en el referéndum. Ni siquiera puede convocar a un referéndum para votar una asamblea constituyente, no está permitido ni por la Constitución ni por la ley, ni tampoco debe alentar o no ese tipo de cosas que son iniciativas de la sociedad, de los grupos políticos, de las organizaciones sociales. Él se ha referido a lo que como presidente puede hacer, presentar un proyecto de ley, que yo llamaría el camino ordinario, regular, de reforma constitucional, el [artículo] 206 [de la Carta Magna] por el Congreso.
Eso no impide que la ciudadanía o un grupo político u organizaciones sociales busquen su propio camino y pueden ser complementarios. El presidente no puede participar en la convocatoria ni en la promoción de un referéndum. Entonces no es contradictorio, como diríamos cada quien a lo suyo.
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— La Comisión de Constitución del Parlamento trabaja una norma para interpretar el artículo 133 de la Carta Magna. El dictamen establece que el Ejecutivo no puede plantear cuestión de confianza sobre “procedimientos y funciones de competencia exclusiva” del Congreso. ¿Cuál es su evaluación de esta propuesta?
Estuve [el miércoles] de invitado en la Comisión de Constitución del Congreso para exponer y lo hice. No se debe pensar solo [en los artículos] 132 Y 133 de la Constitución, sino por lo menos ver desde el 130 al 134, que regula todo lo referente a la censura, la interpelación y la cuestión de confianza. Si se quiere cambiar o ajustar una cosa debe mirarse de manera integral, no solo el tema de la cuestión de confianza, porque la cuestión de confianza es digamos la prima hermana de la censura.
Si se aprueba una censura o se desaprueba una cuestión de confianza, el ministro [o todo] el Gabinete tiene que renunciar. Quien decide siempre es el Congreso, lo que pasa es que la cuestión de confianza es iniciativa del Gobierno y la censura es iniciativa del Congreso. Ahora, creo que incluso esto debería verse en un proceso más amplio, para revisar nuestro régimen político donde entran temas como la vacancia, como la responsabilidad del presidente, entre otros. Y no me gustan estas omisiones coyunturales y parches. Ahora, el dictamen aprobado escoge el camino de una ley interpretativa. Yo he sugerido y he dicho que no me parece lo adecuado, que deberían tener en cuenta lo que fue una sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en el expediente N° 006-2018 en inconstitucionalidad, precisamente cuando el Congreso anterior aprobó una reforma a su reglamento, para regular y limitar la cuestión de confianza. Y este Tribunal Constitucional señaló en líneas claras que no se puede contrariar.
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— ¿Qué fue lo que estableció el Tribunal Constitucional?
Lo que dijo el Tribunal Constitucional es que la atribución de pedir la confianza es del Ejecutivo, no del Congreso. El Congreso lo vota, pero nada más. Y dijo el Tribunal Constitucional que tanto la cuestión de confianza como la censura, han sido reguladas por la Constitución de manera amplia, para que puedan ser utilizada —sea por el Congreso o sea el Ejecutivo— como un contrapeso político. Es de manera discrecional, es decir por una gran cantidad de razones, motivos y que, por lo tanto, el Congreso no podría limitar en qué casos lo puede hacer o usar el Ejecutivo porque la Constitución no lo hace. Es decir, está diciendo que una limitación o regulación de una cuestión de confianza no se puede hacer por el Congreso a través de una ley o una norma con rango de ley, sino que debe emanar de la propia Constitución con una reforma constitucional. Y que esa reforma, aunque fuera constitucional, no debe alterar el equilibrio de poderes y la separación de poderes de nuestro régimen político. […] Ese es el camino, una reforma de los artículos involucrados.
— ¿Cuál es el objetivo del Parlamento? ¿Debilitar al Ejecutivo en un eventual conflicto entre ambos poderes?
Sí. Mire, lo que pasa es que la cuestión de confianza no había tenido mucha notoriedad en nuestra experiencia constitucional. Censura y cuestión de confianza como digo son primas hermanas, en verdad nacen de nuestra práctica parlamentaria desde mediados del siglo XIX y recién se formalizan constitucionalmente en la Constitución de 1920. Pero lo que más se usó fue la censura del Congreso a ministros, y son famosos los casos de Bustamante y Rivero, el primer gobierno de Belaunde, y un poco el tema Kuczynski y de Vizcarra.
Pero, durante la administración de Vizcarra, lo que ocurrió que fue un fenómeno relativamente nuevo: el gobierno hizo bastante uso de la cuestión de confianza para condicionar al Congreso la aprobación de determinadas leyes e incluso de reformas constitucionales. Recordemos que fueron planteadas bajo cuestión de confianza, cuatro reformas constitucionales, que finalmente el Congreso aprobó a regañadientes, y que votamos en referéndum y se aprobaron tres de esas reformas.
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— ¿Y qué es lo que le preocupa al Congreso?
A este Congreso le preocupa, según lo que hemos conversado, dos o tres cosas muy puntuales. En primer lugar, el Parlamento considera que se ha acentuado el desequilibrio porque el Ejecutivo tiene demasiado margen para plantear la cuestión de confianza, y como en el Perú si se censura a dos gabinetes, o se les niega la confianza a dos gabinetes, puede el presidente disponer la disolución del Congreso, al Congreso le preocupa que, si se hace mucho uso de la cuestión de confianza, va a estar mucho más expuesto al riesgo de una disolución.
Entonces quiere limitar. Y, por ejemplo, [el dictamen] dice “hay que señalar que no se puede hacer cuestión de confianza en una reforma constitucional”. Yo digo: hoy sí se puede. Ya el Congreso lo aceptó con las reformas que le dije, ya el Tribunal Constitucional ha dicho que se puede. ¿Es conveniente o no? Creo que no es conveniente que se haga cuestión de confianza sobre una reforma constitucional, pero eso para mí tiene que ser dispuesto con una reforma de la Constitución, no por una ley interpretativa, porque el Congreso no puede decir que puede o no puede hacer el Ejecutivo con la cuestión de confianza, eso sería contrariar lo que ya dijo el Tribunal Constitucional.
— ¿Cuál es el segundo factor?
Al Parlamento también le preocupa la llamada denegación de confianza fáctica. Es decir, que el Congreso, de un lado, otorga la confianza; y de otro lado, hace otra cosa que la contradice. El Tribunal Constitucional dijo que sí existía una denegación fáctica de confianza cuando el Congreso, como digo, tiene como dos conductas sobre el mismo tema. Con una mano te digo “sí y te doy la confianza”, y con la otra te digo “no”. Ese incidente, no debería presentarse en un futuro. Y entonces, ellos [los parlamentarios] lo que dicen es que “no cabe otra forma de expresar la confianza o su rechazo con la votación del Congreso”. Eso es lo que dice la propuesta de reforma. Yo creo que en circunstancias normales sería así, pero también en circunstancias normales no sería aceptable que un órgano del Estado con una mano haga una cosa y con otra mano haga otra. Entonces ese es otro tema que seguro el Tribunal Constitucional, si es coherente con lo que ya dijo, va a referir “no señor, si tú actúas de una manea contradictoria sobre el mismo tema, estás haciendo un fraude a la Constitución, y sí, pues hay denegación fáctica”. Esos son los dos temas que preocupa a los congresistas, y quieren limitarlo a través de una ley de interpretación de la Constitución. Yo creo que se puede hacer, pero debería ir a partir de una reforma y mirarse por separado. Como digo, la cuestión de confianza y la censura son dos mecanismos complementarios: uno en manos del Ejecutivo, y otro en manos del Congreso. Si yo limito uno, tengo que limitar el otro. Sino estoy generado precisamente desequilibrio.
— ¿Cuál es su relación con el presidente Castillo? ¿Es su asesor?
No sé (risas). He sido llamado en varias ocasiones para conversar con el presidente, quien me ha solicitado su opinión sobre temas constitucionales y políticos.
— ¿Pero es un asesor? ¿No hay una designación?
No tengo ningún tipo de nombramiento, ni relación formal de dependencia.
— Según informó el portal Sudaca, usted, en una reunión entre Castillo, Bellido, Torres y Cerrón, planteó la posibilidad de la salida del primer ministro. ¿Fue así? ¿Lo hizo con la anuencia del presidente?
Yo prefiero no hablar de eso. Creo que a estas alturas simplemente puedo decir que buena parte —no todo— de lo que menciona ese portal es cierto, fue así. No todo, pero yo he dicho y he decidido que no voy a hablar de eso.
— En esta reunión, ¿el presidente Castillo dejó abierta la posibilidad de renunciar o solicitar una licencia de Perú Libre?
No voy a hablar de eso.
— Cerrón, de manera indirecta, lo acusó de haber iniciado “un sabotaje” al primer ministro Bellido para luego sucederlo en el puesto. ¿Usted aspira a ser jefe de Gabinete Ministerial?
Mi participación en esa reunión fue por encargo y con el presidente Castillo al lado. Lo que dije fue una opinión jurídica conversada. En ningún momento he estado buscando un ministerio, eso no ha estado en discusión.
— ¿El voto de confianza al Gabinete Bellido se puede interpretar como un triunfo más de Cerrón que del presidente Castillo?
Esa es una evaluación política. Yo creo que el Gabinete con su primer ministro fue al Congreso, y una mayoría del Congreso le dio la confianza. ¿Cuán sólida, cuán duradera, cuán sincera es esa confianza? El tiempo lo dirá. Yo considero que debe ser eliminada [la cuestión de confianza].
[…] En el segundo lugar, y lo más importante, no suele ser un voto políticamente sincero porque el Congreso está pensando más en que si le niego la confianza, cae el Gabinete y ya va uno. Es casi imposible pedirle a una oposición política, que respalde a un gabinete de un gobierno que no es suyo. No es ni real, ni sincero. Por eso yo considero que el Gabinete [de Bellido] obtuvo la confianza, pero veremos si esta confianza, en los hechos, se va demostrando que en verdad ha sido un rito, pero [vemos] que los problemas políticos y de confrontación continúan. Entonces, esa confianza no ha servido.
—¿Ha sido una victoria pírrica?
No lo sé, yo creo que un Gabinete que va a pedir la confianza y la obtiene, logra una victoria temporal, también plural o efímera.
— ¿Le ha sorprendido la posición que ha asumido Verónika Mendoza?
Prefiero no opinar de conductas de personas.
— En el Parlamento la oposición está divida en dos grupos: los más duros son Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País, y los moderados Acción Popular y Alianza para el Progreso. ¿Cómo prevé la relación del Congreso con el Ejecutivo? ¿Estamos ante un choque inminente?
Si el gobierno quiere llevar adelante algún conjunto de propuestas como ha anunciado, que requieran traducirse en leyes, por ejemplo, o en decisiones que tiene que adoptar el Congreso, para ratificar ciertos nombramientos, es evidente que el gobierno cuenta con una primera minoría, pero no tiene una mayoría suficiente. Si no establece algún tipo de acuerdos con otras organizaciones políticas para alcanzar la votación que se requiere, sea para aprobar una ley, sea para ratificar un nombramiento en el BCR, en la Contraloría o en la SBS, no lo va a lograr.
Es natural que por la gobernabilidad y para poder llevar a la práctica algunas de sus propuestas o cualquiera de sus propuestas, el gobierno tiene que hacer acuerdos con alguna de las fuerzas políticas. Entonces sí, hasta el momento se ve un Congreso que se está perfilando ciertas tendencias y ciertos bloques, pero que no necesariamente que alguno pueda pensar que son muy rígidas. Podría ocurrir que no, u ocurrir que en ciertos temas se incorporen ciertos sectores que actúan con una posición más firme. Si el gobierno quiere tener gobernabilidad, poder hacer algo, lo debe hacer. Si no, no va a conseguir nada, no tiene los votos suficientes.
— ¿Puede el presidente Castillo romper con Cerrón o cree que existe una dependencia mutua?
Como le digo, yo de esas cosas no voy a opinar.
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