Siete abogados, entre exprocuradores y profesores de Ética, anunció esta semana una denuncia contra el primer ministro Aníbal Torres ante el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL).
El documento es firmado por José Ugaz, Ivan Meini, Luis Vargas Valdivia, Antonio Maldonado, Walter Albán, Joel Segura y Fernando del Mastro. Todos ellos piden al director de Ética del CAL que se inicien las investigaciones correspondientes y se sancione “con el máximo rigor”, ya que las acciones por las que se denuncia a Aníbal Torres implican “un grave desprestigio para la profesión de abogado”.
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¿Cuáles son los hechos alegados y cuáles son las motivaciones de los denunciantes? El Comercio revisó el documento y conversó con tres de sus firmantes. Según indicaron, la idea es enfocar las que considerar faltas éticas de un abogado que gozaba de prestigio en el ámbito del derecho, pero cuyo perfil –consideran- ha cambiado para mal desde su acercamiento a la función pública.
Las presuntas infracciones
La denuncia comienza recordando que Aníbal Torres, ex decano del CAL y de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fue ministro de Justicia y de Derechos Humanos entre julio del 2021 y febrero del 2022. Luego pasó a ser presidente del Consejo de Ministros, cargo que ocupa actualmente y para el cual obtuvo esta semana la confianza del Congreso.
Luego se recuerda que el código de ética establece que un abogado “tiene por fin la defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho”, y que su probidad e integridad son esenciales para el funcionamiento del sistema de justicia y la sociedad.
Señalan que son deberes de un abogado “actuar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez, eficacia y buena fe, así como del honor y dignidad propios de la profesión”. También “obedecer la ley y no inducir a otros que la infrinjan”, “abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión” y “no deber declarar con falsedad”. Para esto citan los artículos 6.1, 7 y 9 del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú.
Los hechos señalados
Con estos antecedentes, la denuncia se refiera a tres hechos en los que Aníbal Torres “ha actuado con falta de honradez y ha faltado a la verdad” y “desprestigiando la profesión” mediante “actos ilegales y arbitrarios que anteponen intereses subalternos a los del Estado Democrático del Derecho”.
El primero de estos es la destitución de Daniel Soria como procurador general del estado. Se recuerda que, a mediados de diciembre, el abogado denunció al presidente Pedro Castillo por el Caso Provías y pidió a la Fiscal de la Nación que inicie una investigación en su contra. También se reseña que el 4 de enero, el entonces ministro de Justicia se reunió en su despacho con el abogado del mandatario, Eduardo Pachas, quien luego hizo declaraciones para pedir la destitución de Soria.
Aníbal Torres dijo luego que se iba a revisar el nombramiento de Daniel Soria y, tras recibir un informe de la Contraloría, el ministro y el presidente Pedro Castillo firmaron una resolución el 1 de febrero, donde lo destituían por “pérdida de confianza”.
Los abogados alegan que fue “tan evidente que su destitución fue un acto de represalia” que Aníbal Torres tuvo que recurrir a la causal de “pérdida de confianza” cuando la ley solo contempla la remoción el Procurador General del Estado por falta grave debidamente comprobada y luego de un debido proceso. “Se trata de una clara infracción a la Constitución (…) Ha faltado a la verdad el letrado denunciado”, agregan.
Otro punto es el presunto direccionamiento de publicidad del Estado. Esto se basa en la denuncia pública de Ximena Pinto, exsecretaria de Comunicación Social de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), quien dijo que Aníbal Torres le dio instrucciones para que publicidad estatal no vaya a medios de comunicación que él consideraba como críticos al gobierno.
“Esta decisión por demás arbitraria, además de ser contraria a la ética que debe caracterizar a un abogado, puede implicar la comisión de diversos delitos, como los de abuso de autoridad, malversación de fondos y colusión”, comentaron. “De otro lado, esta prohibición impulsada por el ministro, viola el derecho fundamental a la libertad de expresión”, agregaron.
El último hecho es la destitución de Susana Silva como jefa del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), ocurrida el 4 de febrero. Se alega que Aníbal Torres faltó a la verdad cuando dijo que el motivo de esta remoción fue que ella había “hecho volver a [Alberto] Fujimori a su cárcel dorada”, ya que le traslado de este reo había ocurrido con dos meses de anticipación y que él mismo Torres la había felicitado por su labor día antes.
“Ahora se sabe que la medida fue un acto de represalia del ministro porque la presidente del INPE se había resistido a las presiones ejercidas desde el Poder Ejecutivo para liberar indebidamente al condenado por asesinato Antauro Humala”, asevera la demanda.
Las motivaciones
En diálogo con El Comercio, el exprocurador José Ugaz recordó que todos los abogados están sujetos a “un control disciplinario en materia ética” por sus respectivos colegios en Lima y otras regiones. “Conforme se ha conocido, el señor Aníbal Torres ha incurrido en una serie de violaciones al código, que hemos especificado en la denuncia”, afirmó el abogado, uno de los firmantes de la dneuncia.
“Lo que nosotros queremos es que estos actos que, evidentemente riñen con la ética del abogado, sean evaluados por el colegio y que este adopte las medidas disciplinarias correspondiente conforme lo que establece su propio reglamento”, indicó José Ugaz. Sobre qué sanción le correspondería, prefirió no adelantar opinión, pero indicó que la más grave es que sea expulsado del CAL. Esto no le impediría desempeñarse en un cargo de ministro, pero sí ejercer como abogado.
“El fin perseguido no es afectar su ejercicio como ministro. Aquí lo que se está cuestionando es estrictamente su conducta profesional”, explicó. “Todos los firmantes lamentamos que una persona que ha tenido una trayectoria reconocida en el ejercicio del derecho haya terminado siendo el aval o impulsador de medidas arbitrarias e ilegales”, comentó sobre Aníbal Torres.
Walter Albán, profesor de Ética en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica y exencargado de la Defensoría del Pueblo, explicó que el primer propósito de la denuncia es sistematizar tres hechos graves atribuibles a Aníbal Torres y porque “una conducta muy grave no podría merecer una sanción menor que la de una suspensión”. “Siempre ha querido presentarse como un profesor universitario con trayectoria e integridad. A nuestro juicio, esta conducta desde la función pública que él ha asumido, más bien contradiría todo esto”.
Añadió que el otro objetivo es emplazar al CAL a tener un rol más activo ante casos de presuntas infracciones éticas de abogados, que podría actuar de oficio (por su cuenta) ante estos casos. “Como sabemos, el CAL viene entrampándose en una serie de problemas (…) y porque las directivas se han ido desentendiendo de esta responsabilidad tan importante”, comentó. “Si no van a cumplir con el rol disciplinario, ¿para qué vamos a hacer obligatoria la colegiatura”, cuestionó.
Sin embargo, Walter Albán consideró que el CAL todavía está a tiempo para actuar, en particular en un contexto en el que está por elegirse a una nueva directiva. “Gane quien gane, cualquier que esté en una institución de esta naturaleza tiene una responsabilidad que no puede eludir. En este caso, las transgresiones del señor Torres son de tal calibre que dejarlas pasar por alto implicaría una claudicación de las atribuciones que tiene el Colegio de Abogados en esta materia”, opinó.
El exprocurador Antonio Maldonado, otro de los firmantes, manifestó que hay “estándares que todos los abogados estamos obligados a respetar y, lamentablemente, en el Perú no se respetan. Como abogado, uno no puede actuar como le da la gana. Uno tiene un marco ético profesional que debe respetar y consideramos que el docto Aníbal Torres no lo ha respetado en esos tres casos”, opinó.
Antonio Maldonado también instó al CAL a dejar “su tradicional indiferencia frente a la inconducta profesional de los abogados en el Perú, porque generalmente ningún abogado es sancionado. A partir de este caso, debe iniciar una investigación seria, con respeto al debido proceso, pero debe pronunciarse sobre si lo que ha hecho el doctor Aníbal Torres es una conducta compatible con los principios de ética profesional”, expresó.
El exprocurador no quiso opinar sobre qué sanción que correspondería a Aníbal Torres y consideró que la Comisión de Ética del CAL debió actuar de oficio. “Es hora de que actúen como corresponde. Es por eso que ponemos nuestra firma, nuestro nombre, el prestigio que podamos tener y el riesgo que asumimos con eso, para hacer una llamado a los colegios de abogados del Perú (…) Ya es momento que esa dinámica de impunidad, con algunas excepciones, pare”, afirmó.
El procedimiento
¿Qué sigue ahora? La denuncia contra Aníbal Torres cita el Reglamento de Procesos Disciplinarios de los Colegios de Abogados del Perú dentro de sus fundamentos. Este establece que un proceso puede iniciarse a partir de una denuncia o queja y que debe cumplir requisitos mínimos de formalidad para ser admitida.
El Consejo de Ética tiene un plazo de 10 días hábiles para determinar si se admite la denuncia e inicia la investigación. Esta decisión se le notifica al denunciado para que pueda hacer sus descargos y presente sus medios probatorios de defensa en otro plazo de 10 días hábiles.
Luego vienen los actos de investigación de la Consejo de Ética, durante la cual se realizará una audiencia única con citación a las partes. Al final, luego de debatir y deliberar, expedirán una resolución de absolución o de sanción. Esta puede ser apelada ante el Tribunal de Honor, integrado por exdecanos del CAL, que actúe como última instancia.
Finalmente, se establecen estas posibles sanciones, que “rigen en todo el territorio nacional y son de observancia obligatoria para todos los Colegios de Abogados del Perú”. Estas también están en el artículo 102 del Código de Ética del Abogado.
Posibles sanciones |
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a) Amonestación escrita, la cual quedará registrada en los archivos por un periodo de tres meses. |
b) Amonestación con multa, la que quedará registrada en los archivos por un periodo de seis meses y que no podrá exceder de 10 Unidades de Referencia Procesal. |
c) Suspensión en el ejercicio profesional hasta por dos años |
d) Separación del Colegiado hasta por cinco años |
e) Expulsión definitiva del Colegio Profesional. |
Sin embargo, fuentes del CAL indicaron a El Comercio que desde el 2021 está vigente otro reglamento para el procedimiento disciplinario. Con este, el procedimiento puede iniciarse mediante una queja presentada por una persona natural o una denuncia administrativa de una persona jurídica o entidad pública.
También se establece un plazo de 30 días hábiles para resolver si la queja es admitida. De ser así, se inicia la etapa de investigación, si se considera necesario, para recabar la información necesaria en un plazo máximo de 60 días. Además, se notifica al denunciado para que dé sus descargos en un plazo de 10 días hábiles.
Vencido el plazo de investigación, se convoca a las partes para una audiencia y luego se pasa a la etapa de deliberación y de emisión de la resolución, en un plazo de 30 días hábiles posteriores a la audiencia. La resolución puede ser apelada ante el Tribunal de Honor, que puede revocar lo resuelto por el Consejo de Ética o revocarlo.
Las mismas fuentes del CAL admitieron, por otro lado, que el cambio de gestión que se espera en las próximas semanas podría demorar el trámite de una denuncia de este tipo.
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