Aníbal Torres presentó cuestión de confianza (Foto: Renzo Salazar)
Aníbal Torres presentó cuestión de confianza (Foto: Renzo Salazar)
Redacción EC

El presidente del Consejo de Ministros, , planteó cuestión de confianza al Congreso para que apruebe el proyecto que el Gobierno presentó minutos antes (9:25 a.m.) y que busca derogar la que refuerza los límites del referéndum. Si el pedido del Ejecutivo es rechazado “se produce la crisis total del gabinete” (la renuncia de todo el equipo).

La norma, aprobada por este Congreso y a la que Torres califica como ley “antireferéndum”, modifica a los artículos 40 y 44 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300).

MIRA: Aníbal Torres tras plantear cuestión de confianza: “No es iniciar el camino para cerrar el Congreso”

La ley reafirma que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Congreso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución.

Mira aquí el discurso de Aníbal Torres, planteando la cuestión de confianza:

Según Aníbal Torres su proyecto de ley “restablece la participación política del pueblo”.

, se consignó que “a la fecha se ha presentado al menos un procedimiento de referéndum con vulneración de la normativa vigente”.

En aquellos momentos Perú Libre y un sector de la población buscaba firmas para un referéndum a fin de consultar la reforma total de la Constitución, a cargo de una asamblea constituyente.

¿Qué dice el proyecto de ley?

Artículo 1.-

Derogatoria de la Ley N°31399 Deróguese la Ley N° 31399, Ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.


Artículo 2.-

Modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Se modifican los artículos 40 y 44 de la Ley N° 26300 conforme al siguiente texto:

"Artículo 40.- No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución.


Artículo 44.- La convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no  mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas"

Lee aquí el proyecto completo: