Este viernes 20 de agosto venció el plazo para que los ministros designados por el presidente Pedro Castillo, a fines de julio, presenten su declaración jurada de intereses, informó la Asociación Civil Transparencia.
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Según la entidad, también caducó el plazo que tenían los congresistas (15 días hábiles) para presentar el mismo documento ante la Contraloría General de la República.
Finalmente, la asociación civil también precisó que en los siguientes días vencerá el plazo para los funcionarios designados a inicios de agosto presenten dicho documento.
La entrega de este informe está contemplado en la Ley Nº 31227, Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la Declaración Jurada de Intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
Deben presentar su declaración el presidente y vicepresidentes de la República, congresistas, funcionarios del servicio parlamentario y asesores, así como los parlamentarios andinos y sus asesores.
También debe hacerlo los ministros y viceministros de Estado, prefectos y subprefectos, presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios.
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Asimismo, el fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales; jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Del mismo modo, el defensor del pueblo y sus adjuntos; contralor general de la República y sus vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; presidente del Banco Central de Reserva (BCR) y sus directores.
Finalmente, los gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales, alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales, entre otros.
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