La mañana del 26 de marzo, el Congreso de la República recibió un pedido de delegación de facultades por parte del Poder Ejecutivo para legislar sobre varias materias en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19. El Parlamento había asumido funciones poco antes y -ante la urgencia por la pandemia- esperar a que las comisiones ordinarias estuviesen instaladas para emitir normas parecía poco prudente.
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En ese contexto, el gobierno pidió legislar, por un plazo de 60 días, sobre una serie de materias para hacer frente a la emergencia: salud, política fiscal y tributaria, promoción de la inversión, seguridad ciudadana y orden interno, trabajo y promoción del empleo, educación, prevención y protección de personas en situación de vulnerabilidad, bienes y servicios para la población, protección a los sectores productivo, extractivo y de servicios, promoción cultural y de turismo, y control.
El Congreso, finalmente, otorgó todas las facultades solicitadas salvo la de control, que tenía como finalidad que la Contraloría General de la República pudiera aplicar el control concurrente a las acciones realizadas durante el estado de emergencia. La delegación, además, fue dada por 45 días calendario, 15 menos que los solicitados por el Ejecutivo.
El resultado
Durante esos 45 días, el gobierno emitió 58 decretos legislativos con el objetivo de hacer frente a los efectos de la pandemia. La materia sobre la que más legisló fue política fiscal y/o tributaria, con 10 decretos legislativos publicados (ver infografía)
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Las normas emitidas en materia tributaria y fiscal buscaban, básicamente, dar liquidez y un alivio a los contribuyentes en el pago de las deudas tributarias. Entre estas está el D.L. 1455, que creó el programa “Reactiva Perú”, y el 1471, que permite a las empresas reducir o suspender el monto a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de abril a julio del 2020.
La siguiente materia con más normas emitidas fue salud, con 9 decretos legislativos. Entre los más sonados están el 1459, que optimiza la conversión automática de la pena para condenados por omisión de asistencia familiar, el 1466, que facilita el intercambio prestacional en el sistema nacional de salud para personas con coronavirus, y el 1612, que establece la culminación anticipada del residentado médico para tener más médicos disponibles.
Las materias de prevención y protección de personas vulnerables, educación, protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios; y promoción de la inversión tuvieron 6 decretos legislativos cada una. Sobre las materias de promoción de la libre competencia y concursal, se emitió un decreto respecto de cada una.
Sin duda, el tema que más protagonismo ha tenido en la legislación emitida por el gobierno es la economía. Si se suman los decretos legislativos en las materias de política fiscal y/o tributaria, protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios; promoción de la inversión, fomento a la libre competencia y concursal, tenemos un total de 24 normas en materia económica, más del 40% de la totalidad de decretos legislativos emitidos durante la emergencia nacional.
Cantidad no es calidad
El número de decretos legislativos emitido por materia, sin embargo, no es necesariamente un indicador para determinar qué sectores se están atendiendo mejor que otros. “Una mayor cantidad de normas no implica una mayor cantidad de acciones”, sostiene Jeffrey Radzinsky, director de Grupo Fides. Para el analista, una alta cantidad de decretos puede responder al hecho de que, en este contexto de emergencia, “se legisla sobre la marcha”. Por ello –explica-, la manera adecuada de evaluar las acciones del gobierno es a través de la rendición de cuentas y la medición de resultados.
“Las normas son medios, son una fase de las políticas públicas, pero no resuelven un problema automáticamente. Entonces, lo que habría que evaluar es el alcance real de las normas. Tomando de ejemplo ‘Reactiva Perú’, puedes centrar tu discusión en cuánto dinero se ha transferido, cuántas empresas que iban a quebrar se salvaron gracias a este programa, etc.”, precisa.
Erick Sablich, analista político, señala que fijarse únicamente en el número de normas emitidas brinda una “mirada incompleta” sobre cuánto se ha atendido cada materia. Ello debido a que, mientras que hay temas que requieren, sí o sí, delegación expresa del Congreso (como, por ejemplo, la materia tributaria), otros pueden abordarse sin autorización previa del Parlamento, a través de normas como los decretos de urgencia.
Segundo round: deshacinamiento de penales
A fines de mayo, el Parlamento otorgó facultades al gobierno para legislar, por un plazo de siete días calendario, en materia penal, procesal penal y penitenciaria. Esto con la finalidad de tomar medidas que ayuden a descongestionar las cárceles y los centros juveniles del país ante la amenaza de un contagio masivo de COVID-19.
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Este jueves, el Ejecutivo promulgó dos decretos legislativos en materia de deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de coronavirus. Estos incluyen supuestos para la cesación de prisión preventiva y la remisión condicional de pena, así como beneficios penitenciarios y justicia penal juvenil.
Según cifras del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), actualmente en el Perú existe un promedio de hacinamiento de 140% en los penales.
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¿Quiénes son las personas que corren más riesgo por el coronavirus?
Debido a que el COVID-19 es un nuevo coronavirus, de acuerdo con los reportes que se tienen a nivel mundial, las personas mayores y quienes padecen afecciones médicas preexistentes como hipertensión arterial, enfermedades cardiacas o diabetes son las que desarrollan casos graves de la enfermedad con más frecuencia que otras.
¿Debo usar mascarilla para protegerme del coronavirus?
Si no tiene síntomas respiratorios característicos del covid-19 (tos) ni debe cuidar de alguien que esté infectado, no es necesario llevar una mascarilla. La OMS recomienda evitar su uso, debido a que en esta pandemia, estos implementos puede escasear. Ahora, recuerde que si usa uno, este es desechable; es decir, solo se puede utilizar una vez.