A pesar de que la presidenta de la República, Dina Boluarte, dijo que respondería “con la verdad” ante el Ministerio Público por el llamado Caso Rolex, el gobierno ordenó ayer al procurador en materia constitucional, Luis Huerta, que interponga una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC), cuyo objetivo es paralizar las investigaciones preliminares que la abogada afronta.
Por medio de una resolución, publicada en El Peruano, el Ejecutivo autorizó a Huerta a presentar la demanda competencial en contra del Ministerio Público y el Poder Judicial “por menoscabo en sentido estricto del adecuado ejercicio de las competencias y funciones de la presidenta de la República”.
La presentación del recurso fue aprobada en una sesión virtual del Consejo de Ministros realizada el viernes 17 de mayo.
Ese mismo día, el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, adelantó, en su presentación ante el Congreso, que la investigación preliminar en contra de Boluarte Zegarra por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito, cohecho y omisión en declaración por el llamado Caso Rolex “ya está llegando justamente en estos días a la conclusión”.
¿Qué sigue después? Probablemente, Villena presente una denuncia constitucional ante el Parlamento en contra de la jefa de Estado. De concretarse, sería la segunda de este tipo en contra de la mandataria. La primera fue interpuesta, a fines de noviembre, por la entonces titular del Ministerio Público, Patricia Benavides, por las muertes en las protestas sociales, de entre diciembre de 2022 y marzo de 2023.
“Han traspasado los límites”
En conferencia de prensa, tras una nueva sesión del Consejo de Ministros, el titular de Justicia y Derechos Humanos, Eduardo Arana, confirmó ayer que la demanda tiene como finalidad que el TC establezca a “nivel constitucional si la Fiscalía de la Nación tiene o no la prerrogativa” para investigar a un presidente en funciones.
Arana recordó que los expresidentes Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala no fueron objeto de pesquisa preliminar por parte de los exfiscales de la Nación Adelaida Bolívar, Gladys Echaíz, José Peláez Bardales y Pablo Sánchez, quienes declararon improcedentes sendas denuncias en contra de estos en amparo del artículo 117 de la Constitución.
El artículo 117 de la Constitución establece que el jefe de Estado solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria, por impedir las elecciones, por disolver fuera del marco legal el Congreso y por impedir la reunión o funcionamiento de ese poder o del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Arana señaló que este criterio fue cambiado en los últimos años, en referencia a que, en el 2022, el entonces fiscal de la Nación Pablo Sánchez inició y realizó diligencias y actos de investigación preliminar en contra del entonces presidente Pedro Castillo por las presuntas irregularidades en la licitación del puente Tarata, en la región San Martín.
“¿Qué ha pasado en la actualidad? La Fiscalía de la Nación ha abierto una investigación en contra de la institución presidencial. ¿Cuál es el fundamento? No lo ha expresado. Hay un comportamiento histórico, consideramos que no ha habido un accionar conforme a sus antecedentes. La Fiscalía de la Nación ha traspasado estos límites que corresponden a su función”, subrayó.
Boluarte Zegarra es investigada por las muertes en las protestas, por presuntamente haber beneficiado a su amigo Víctor Torres con una contratación en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por el Caso Rolex y por desactivar el equipo especial de la Policía que apoyó al Eficcop del Ministerio Público, entre otros.
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Tres respuestas
El abogado constitucionalista Heber Joel Campos explicó que el Ejecutivo está buscando que las investigaciones preliminares que actualmente pesan sobre Boluarte Zegarra queden paralizadas.
En comunicación con El Comercio, Campos indicó que el Tribunal Constitucional deberá resolver tres aspectos vitales. El primero es definir si el artículo 117 de la Carta Magna permite o no que el fiscal de la Nación abra pesquisa preliminar en contra de un mandatario en funciones. Agregó que esto ya fue definido por la Corte Suprema de Justicia a raíz de las investigaciones al expresidente Castillo.
“Lo segundo, en caso responda afirmativamente el primer punto, es establecer qué diligencias, qué actuación puede tener el Ministerio Público en la etapa de la investigación preliminar a un jefe de Estado en funciones”, manifestó.
Y, por último, remarcó que el TC debe también indicar si la Fiscalía de la Nación ha actuado dentro de estos límites y para ello tendría que analizar en concreto el Caso Rolex.
Campos precisó que, si el Tribunal Constitucional le da la razón al gobierno, los efectos de una eventual sentencia a favor de Boluarte no alcanzarían a Castillo en las pesquisas que le abrieron durante su mandato por la licitación del puente Tarata, las irregularidades en PetroPerú y en otros organismos. “El Congreso ya autorizó el levantamiento de su antejuicio [por estos hechos], no afectaría”, acotó.
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“No hay conflicto de competencias”
Para el abogado constitucionalista Natale Amprimo, “no hay conflicto de competencias” entre el Ejecutivo y el Ministerio Público y el Poder Judicial. “A la fiscalía le compete la función de investigar. ¿Cuál es la competencia del Ejecutivo que se atribuye e invade?”, complementó.
“Yo creo que no es un tema de conflicto de competencias, que es cuando una institución se atribuye una facultad que no tiene. La presidenta tendría que recurrir a otra vía, una acción de amparo, o un hábeas corpus. Pero no una demanda competencial. Al Ejecutivo no le están quitando ninguna competencia. ¿El Ejecutivo tiene la potestad de investigar penalmente?”, remarcó.
Amprimo subrayó que la Corte Suprema de Justicia estableció que un presidente de la República en funciones sí puede ser investigado preliminarmente, pero no acusado. Opinó que es probable que el TC mantenga ese mismo criterio.
“Es extraño lo que sucede, al inicio la presidenta dijo que ella iba a aclarar [el uso de los relojes Rolex] ante la fiscalía y que se iba a someter a esta instancia, pero después guarda silencio y su gobierno promueve la presentación de una demanda de competencias ante el TC, hay un contrasentido”, expresó.
“Evidentemente, se trata de un mecanismo desesperado para evitar que continúen las investigaciones en su contra”, añadió a Amprimo en diálogo con este Diario.
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A su turno, el abogado constitucionalista Erick Urbina sostuvo que existen antecedentes judiciales y parlamentarios que permiten que un presidente de la República en funciones pueda ser investigado. Sobre el primero refirió que la Corte Suprema emitió un pronunciamiento, mientras que el Congreso inhabilitó a la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos por no investigar a Castillo Terrores.
“Esta es una buena oportunidad para que el Tribunal Constitucional ponga límites y deje claro que no puede haber protección absoluta a los mandatarios. El presidente sí puede ser investigado preliminarmente en su mandato, pero no acusado”, remarcó.
Urbina dijo a El Comercio que la presidenta Boluarte tiene una actitud de poca colaboración con la justicia.
“Ella lo que está buscando es sustraerse de las investigaciones que tiene. El problema es que al ser jefa de gobierno puede interferir en el desarrollo de las pesquisas. Es importante que el Ministerio Público no detenga las investigaciones. El Tribunal Constitucional debería declarar infundada esta demanda”, finalizó.
Más información
En enero de 2022, el entonces ministro de Justicia y DD.HH., Aníbal Torres, dijo que el presidente Pedro Castillo no podía ser investigado durante su administración.
“El artículo 117 de la Constitución no habla de acusación fiscal, ahí quiere decir que no se puede acusar o iniciar indagación al presidente durante el ejercicio de su función porque él debe dedicarse a cosas de mayor interés para el país y no dedicarse a atender cualquier denuncia”, manifestó en aquella ocasión en RPP.