El presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola y el titular de Justicia, Daniel Maurate, evitaron asumir responsabilidad pese a que el Ejecutivo promulgó la llamada ‘ley impunidad’, que aprobó el Congreso y recorta el plazo para suspender el conteo del plazo para la prescripción de delitos.
“La Constitución establece que toda legislación debe referir a la naturaleza de las cosas y no a la diferencia de las personas”, señaló Otárola.
El primer ministro se pronunció así cuando se le preguntó por la norma N° 31751 -Ley que Modifica el Código Penal y el Nuevo Código Procesal Penal para Modificar la Suspensión del Plazo de Prescripción- y que según fuentes consultadas por El Comercio podría beneficiar a los investigados por diversos delitos.
Esta iniciativa fue presentada por Perú Libre con respaldo de Acción Popular y aprobada por la Comisión de Justicia y después por el pleno el 18 de mayo.
“Entiendo que esa es una norma procesal que se va a aplicar a todas las personas. Queremos su aplicación para hacer los comentarios correspondientes”, agregó el titular de la PCM.
Por su parte, Daniel Maurate responsabilizó al Congreso por la aprobación de una norma y minimizó el papel del Ejecutivo al momento de promulgarla. Esto pese a que el Ejecutivo tiene entre sus atribuciones un dictamen que considere peligroso o con el que discrepe.
La norma fue publicada el jueves con las firmas no solo del titular del Congreso, José Williams, sino de la presidenta Dina Boluarte y del primer ministro.
“Somos respetuosos de la separación de poderes. La función del Poder Legislativo es legislar y dentro de esa función constitucional ellos legislan. Nosotros podemos observar siempre y cuando haya una vulneración constitucional, haya una vulneración de competencias. Se puede observar. Nosotros no somos una segunda instancia, no revisamos decisiones del Congreso”, respondió durante una actividad, acompañado por la presidenta de la República, Dina Boluarte.
La norma modifica el artículo 84 del Código Penal que establece que el plazo de “suspensión de la prescripción” no deberá ser mayor a un año una vez presentada la investigación preparatoria ante el Poder Judicial. Asimismo, que la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.