Algunos miembros de la Comisión Permanente, que preside Pedro Olaechea, se quejaron esta semana de que no reciben respuesta a sus solicitudes de información. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/ GEC)
Algunos miembros de la Comisión Permanente, que preside Pedro Olaechea, se quejaron esta semana de que no reciben respuesta a sus solicitudes de información. (Foto: Anthony Niño de Guzmán/ GEC)
/ ANTHONY NIÑO DE GUZMAN
Rocío La Rosa Vásquez

El presidente de la Comisión Permanente del Congreso, , afirmó esta semana que ninguna institución del Estado puede dejar de dar información a los integrantes de dicho grupo.

Lo dijo en alusión a una respuesta negativa que recibió el 11 de noviembre Milagros Salazar (Fuerza Popular) de parte de Essalud, ante un pedido de información por un caso de presunta negligencia médica.

En la misiva, el gerente de la Red Asistencial Tacna, Paulo Gordillo, le explicó que por indicación de la gerencia de la entidad –adscrita al Ministerio de Trabajo– “se ha dispuesto el archivo a nivel nacional de los pedidos de información [...] requeridos por los exparlamentarios”.

Para Olaechea, de acuerdo al artículo 96 de la Constitución, ellos sí pueden solicitar información.

En diálogo con este Diario, el secretario general de Essalud, Tommy Ricker Deza, argumentó que tras la disolución del Congreso las facultades de la Permanente están señaladas en la Carta Magna, y que así lo dispuso un informe de su órgano rector [Trabajo] con fecha 9 de octubre y otro similar de la Presidencia del Consejo de Ministros del 3 de octubre.

Según calculó, Essalud ha tenido que archivar 209 pedidos de información en trámite y dos nuevos, uno de ellos de Milagros Salazar.

Este Diario corroboró que no solo Trabajo sino también Economía y Finanzas opinaron en esa línea luego de que el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la PCM, Eric Paz, señalara en un informe que en el interregno parlamentario, la Permanente “ejerce funciones de control [...] sin contar con atribuciones para sancionar, debatir ni aprobar proyectos de ley”.

Y en la opinión del MEF se especificaba que el archivo incluye pedidos anteriores a la publicación del Decreto Supremo 165-2019-PCM que disolvió el Congreso y con posterioridad a este.

—La restricción—

La PCM precisó a este Diario por escrito que en un contexto de disolución del Congreso, los miembros de la Permanente “tienen derechos funcionales limitados”, y únicamente pueden “examinar los decretos de urgencia dictaminados en el interregno parlamentario”, de acuerdo con la Constitución. Por lo tanto “se seguirán atendiendo solicitudes” dentro de esa competencia.

El expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola consideró que es “correcto” decir que durante el interregno parlamentario la función de la Permanente está restringida “al control de los decretos de urgencia”.

En cambio, el especialista en derecho parlamentario César Delgado-Guembes afirmó que si bien en este período la función de la Permanente es revisar estos decretos, “no quiere decir que es lo único” que pueden cumplir también sus demás funciones, como la de representación, las cuales “no han sido arrebatadas”.

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