Desde el pasado 14 de noviembre, fecha en la que el presidente Ollanta Humala convocó elecciones para el 2016, quedó suspendida por ley “la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado”.
Sin embargo, transcurridas más de dos semanas desde la convocatoria, diversas entidades hacen caso omiso a la prohibición. Este Diario detectó que diversos ministerios, como los de Transportes y Comunicaciones y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, siguen publicitando sus logros y campañas en diversos medios de comunicación.
Los gobiernos regionales y provinciales no son ajenos a estas prácticas. Por ejemplo, el Gobierno Regional de Ica y la Municipalidad Metropolitana de Lima continúan publicitando en sus cuentas institucionales las iniciativas de su gestión semana a semana. Y los ejemplos podrían seguir.
Todos desde el partidor
Lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) tiene una finalidad, según especialistas consultados por El Comercio: garantizar la neutralidad del Estado durante una campaña electoral. Con ello, se pretende poner candados al aparato estatal para que este no intervenga ni para favorecer, ni para perjudicar –directa o indirectamente– una candidatura en particular.
Además, la norma también pretende garantizar un uso correcto de los recursos del Estado para que todas las organizaciones políticas que participen en la contienda electoral –en este caso, las elecciones del 2016– lo hagan en igualdad de condiciones.
Esta restricción alcanza a todas las entidades del Estado a lo largo del proceso electoral y culmina 15 días después de publicados los resultados. Gerardo Távara, secretario general de la asociación civil Transparencia, señala que esta norma rige para todos los medios: radio, televisión, prensa escrita, vallas, carteles, páginas webs y redes sociales como Facebook o Twitter.
Távara agrega que el objetivo de la ley no es paralizar la acción del Estado, sino que solo se suspenda la publicidad de dichas actividades. “La ley busca prevenir el riesgo de que el Estado incremente sus gastos en publicidad para que la gente vea obras y vote por su candidato o su partido. No es que el Estado tenga que paralizarse, lo que tiene que suspender es solo la publicidad”, anota.
¿Hay excepciones a la regla?
La propia ley electoral establece una excepción: las entidades pueden emitir publicidad en los casos de “impostergable necesidad o utilidad pública”. Es decir, las instituciones publicas podrán realizar publicidad, por ejemplo, en casos de prevención de desastres naturales, como el fenómeno de El Niño, o temas sanitarios, como epidemias, campañas de vacunación, entre otros.
Para ello, si la publicidad fuera a difundirse por radio o televisión, la entidad pública debe fundamentar el caso y solicitar una autorización previa al Jurado Nacional de Elecciones. Si va a divulgarse por otros medios, la entidad debe rendir cuenta al JNE hasta siete días después de su difusión, fundamentar la impostergable necesidad o utilidad pública y sujetarse a un proceso de fiscalización posterior.
Para el experto en temas electorales Fernando Tuesta, esto ha llevado a situaciones difíciles a entidades del Estado que necesitan desarrollar publicidad por necesidad propia del sector. Sin embargo, manifiesta que así es la normatividad vigente y las leyes están para cumplirse, “nos guste o no”.
El reglamento agrega que las notas de prensa no se consideran publicidad estatal. Sobre este punto, Tuesta y Távara coinciden en que la utilización de medios como Twitter, páginas webs y Facebook para promocionar logros o anunciar obras públicas no es lo mismo que enviar una nota de prensa y, por tanto, sí está dentro de la prohibición. Esto incluye los contenidos difundidos a través de las cuentas institucionales de las entidades.
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— Política El Comercio (@Politica_ECpe) diciembre 9, 2015