El Congreso aprobó la 'Ley Impunidad' que el Gobierno promulgó en mayo de este año. (Foto: Congreso)
El Congreso aprobó la 'Ley Impunidad' que el Gobierno promulgó en mayo de este año. (Foto: Congreso)
/ Hector Portal
Redacción EC

El Gobierno promulgó la ley que reitera los términos en los cuales se podrá aplicar la cuestionada ‘’ que fue aprobada por el en el 2023, y que la Comisión Permanente precisó a inicios de julio. Todo esto a pesar de las críticas de la Corte Suprema y en medio de las celebraciones por Fiestas Patrias.

En el boletín de normas legales de El Peruano publicado este domingo 28 de julio, día en que se conmemora un nuevo año de la independencia, el Ejecutivo publicó la ley que “precisa la aplicación del párrafo segundo” del ahora modificado artículo 84 del Código Penal.

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Este texto fue aprobado el 1 de julio por la Comisión Permanente y revalidó los términos en los cuales se aprobó la ‘Ley Impunidad’ que limita la suspensión de los plazos de prescripción de delitos a un máximo de un año.

La 'Ley Impunidad' fue objeto de una precisión que revalidó sus términos en la Comisión Permanente del Congreso.
La 'Ley Impunidad' fue objeto de una precisión que revalidó sus términos en la Comisión Permanente del Congreso.

La precisión aprobada y que fue propuesta por Flavio Cruz (Perú Libre) señala que este cambio es válido porque asiste al imputado en el marco de la política criminal del Estado, por ser un “sistema acusatorio garantista”.

“Dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción que se establecen en la legislación vigente”, señala la norma que fue aprobada el 1 de julio con 17 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones en la Comisión Permanente.

Cabe recordar que la ‘Ley Impunidad’ fue aprobada en mayo pasado y el Ejecutivo, en lugar de observarla, la promulgó dos semanas después.

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Esto, a pesar de que en noviembre del 2023 la Corte Suprema de Justicia estableció en un pleno jurisdiccional que esta norma era inconstitucional y que los magistrados “no deben aplicarla”.

Según el acuerdo plenario 05-2023/CIJ-112, la relación entre entidad del delito y complejidad de su esclarecimiento no puede verse “limitada irrazonablemente” por plazos breves, en este caso un año.

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