El escenario político se ha enredado más que nunca en el presente quinquenio, llegando al clímax de un entrampamiento que al final de la jornada nos dejó, por un lado, al presidente Martín Vizcarra disolviendo el Congreso y, por otro, al Parlamento declarando la incapacidad temporal del mandatario y encargando el cargo a Mercedes Araoz.
A continuación algunos puntos vinculados a lo ocurrido.
1. ¿Fue automática la disolución del Congreso tras el mensaje de Vizcarra?
No. Pasaron unas cuatro horas para que, tras el anuncio del mandatario, se publicara el decreto supremo con la medida de disolución del Parlamento.
El artículo 134 de la Constitución Política del Perú establece que para que la medida se haga efectiva tiene que emitirse un decreto supremo. En este caso, dicha norma se publicó anoche en una edición extraordinaria de la separata de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”.
2. ¿Los ministros pueden permanecer en sus cargos?
No. El Ejecutivo sustenta su decisión al sostener que el Congreso le ha negado en dos ocasiones la confianza a un Gabinete Ministerial del presente período gubernamental. En ese escenario, el artículo 133 de la Carta Magna establece que, si la confianza le es rehusada al Gabinete, se produce la crisis total de este.
Al momento, solo se ha reemplazado al primer ministro. El presidente tiene que volver a nombrar a los demás miembros del Gabinete, teniendo la posibilidad de que los salientes repitan el cargo o roten.
3. ¿Las elecciones congresales son inmediatas?
Como establece la Constitución, el decreto que establece la disolución del Congreso debe contener la convocatoria a elecciones solo para un nuevo Congreso. Y así ha ocurrido.
El Ejecutivo ha llamado a comicios para el 26 de enero del 2020 a fin de que se complete el período constitucional del Parlamento disuelto, incluida la Comisión Permanente. Precisamente, si bien el Congreso se disuelve, los integrantes de este órgano parlamentario siguen en funciones. Actualmente, dicho grupo está integrado por 27 legisladores, la mayoría de Fuerza Popular.
4. ¿Es el mismo escenario que el de 1992?
La decisión de Vizcarra implica solo la disolución del Congreso, tras considerar que se negó en dos ocasiones una cuestión de confianza. Esto está contemplado en la Constitución. En 1992, el entonces mandatario Alberto Fujmori intervino el Poder Judicial, el Tribunal de Garantías Constitucionales (hoy Tribunal Constitucional) y el Ministerio Público, en lo que se conoce como el autogolpe.
La mayoría de constitucionalistas consultados para la edición de hoy de este Diario ha considerado que la medida de Vizcarra es inconstitucional.
5. ¿Hay antecedentes del actual panorama?
El historiador Rolando Rojas recuerda como antecedente la proclamación de Máximo San Román como presidente por parte de diputados y senadores tras el autogolpe de 1992, aunque no tomó posesión del cargo. “Hemos tenido varios presidentes paralelos, salieron del mundo militar, pero no fueron elegidos por el Congreso”, agrega el también investigador principal del IEP.