Muerte civil para corruptos: ¿Es posible su aplicación?
Muerte civil para corruptos: ¿Es posible su aplicación?

El presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) anunció ayer cinco medidas para fortalecer la lucha contra la corrupción, entre ellas la para los sentenciados por delitos de corrupción. 

De ser promulgada esta propuesta en virtud de la delegación de facultades, cualquier persona que sea sentenciada estará impedida de formar parte de la administración pública. “Quien haya sido sentenciado por casos de corrupción nunca más podrá volver a trabajar en el Estado. Sea en el gobierno central, en municipalidades o las regiones", dijo PPK ayer por la noche.

¿Es posible aplicar esta figura en el Perú?

Para el abogado Mario Amoretti, la implementación de la “muerte civil” en nuestro país es perfectamente aplicable en nuestra legislación. Para ello, comenta, solo es necesario hacer una modificación al código penal y eliminar el tope de inhabilitación que hoy rige en el Perú que es de 10 años. 

“Hoy el código penal establece que la inhabilitación para ejercer cargos públicos debe ir de acuerdo a la sentencia impuesta. Si es de dos años la inhabilitación será por el mismo período, pero nunca excediendo los 10 años”, afirma

De la misma opinión es el abogado penalista César Nakazaki, quien agrega que hoy en día no existen restricciones en tratados internacionales que impidan este medida. 
“Hay la convención interamericana contra la corrupción y la convención de Naciones Unidas contra la corrupción, que rigen esta materia. En estas normas no se prohíbe la muerte civil. Es totalmente factible”, sostiene.

Nakazaki señala que a diferencia de una pena a cadena perpetua que afecta derechos fundamentales como la libertad, no existe el derecho fundamental a formar parte de la administración pública.  “No hay un tema de constitucionalidad porque no hay un derecho fundamental que se afecte”, explica. 

El abogado Carlos Caro, no obstante, se hace algunas preguntas: ¿La inhabilitación perpetua se aplicará contra todo delito contra la administración pública o solo a los delitos de corrupción en estricto? ¿Podrá revisarse al cabo de unos años? ¿Atenta contra la rehabilitación?

Al respecto, Caro manifiesta que el gobierno debe tener en cuenta todas las contingencias antes de aprobar una norma de este tipo.

La ministra de justicia, Marisol Pérez Tello, por el momento ha anunciado que la denominada “muerte civil” se aplicará por tramos. Solo siendo los delitos más graves los que tendrán como consecuencia la “muerte civil” de manera perpetua.  

En los casos en que haya agravantes, según señaló Pérez Tello, se puede "aplicar una inhabilitación perpetua, pero lo más importante es que se tiene que independizar la inhabilitación como pena. Es decir, no tiene que ser accesoria, tiene que ser una pena en sí misma”, precisó. 

Asimismo dijo que su sector inicialmente había planteado hacer una inhabilitación por tramos, que se aplicara de manera similar a como se aplican las penas. Por tercios: el tercio atenuado, el tercio medio y el tercio agravante que puede ser inhabilitación perpetua.

El ex contralor, Fuad Khoury, manifestó que la "muerte civil" no se aplicaría a los funcionarios que postulen a un cargo de elección popular. "Congresistas, alcaldes, presidentes y gobernadores regionales no les alcanza la sanción. Puedes ser un ladrón y ser elegido", precisó. 

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