El decreto supremo dictado por el gobierno de Pedro Castillo para ordenar la inmovilización social este 5 de abril en Lima y Callao tiene vicios de inconstitucionalidad, de acuerdo con especialistas consultados por el diario El Comercio. En la tarde, durante su reunión con la Junta de Portavoces del Congreso, el mandatario anunció que iba a dejar sin efecto la norma.
Los constitucionalistas apuntaron principalmente a la desproporcionalidad y escasa justificación del decreto. Este fue dictado en medio de las protestas de transportistas por el incremento del precio del combustible que iniciaron la semana pasada en regiones como Junín y que este lunes se repitieron en Lima.
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Para el gobierno, la medida era necesaria ante supuestas informaciones de inteligencia que daban cuenta de que este martes se iban a cometer actos de violencia en la capital. Sin embargo, los constitucionalistas señalan que esto debió comunicarse y sustentarse de mejor forma en el mismo decreto de urgencia.
Ante una norma que va contra principios constitucionales, coincidieron en que el Congreso podría realizar un control político contra los ministros que refrendaron el decreto, sean con interpelaciones o censuras, e incluso podrían ser pasibles de denuncias por infracciones a la Constitución.
Por la vía judicial, señalaron que los habeas corpus, como el presentado este martes por la Defensoría del Pueblo, son el camino para defender los derechos vulnerados. Sin embargo, esto requería un pronunciamiento en el mismo día del juez constitucional que vea el recurso, un escenario complicada, de acuerdo con los mismos abogados.
Luciano López: “Ha recurrido a la medida más extrema”
Para Luciano López, la medida no es constitucional. “La Constitución establece que este tipo de medidas deben respetar el principio de proporcionalidad. Si tú vas a restringir ciertos derechos fundamentales, que se pueden suspender en un estado de emergencia, tú lo tienes que hacer para claramente identificar cuál es la finalidad que pretendes proteger”, dijo a El Comercio.
El constitucionalista sostiene que, al revisar el decreto, no existe de manera clara el sustento para dictar la medida. Agregó que el estado de emergencia y la inmovilización social son dos medidas distintas: “Puede haber estado de emergencia sin inmovilización y con inmovilización. La experiencia la hemos tenido en la pandemia, pero por razones que realmente eran urgentes”
“Haber dictado estado de emergencia con inmovilización, perjudicando el derecho al trabajo y la subsistencia de una seria de personas, afectar estas libertades para evitar protestas, lo que revela es que el Gobierno, ante su clara incapacidad para afrontar conflictos sociales, simplemente ha recurrido a la medida más extrema”, manifestó.
Detalló que el principio de proporcionalidad y de razonabilidad de los actos restrictivos de derechos fundamentales está contemplado en el artículo 200 de la Constitución, donde se establece que un juez puede analizar ambos aspectos. “Es implícito el deber del Ejecutivo de justificar la razonabilidad y la proporcionalidad de la medida. Esto, además, ya lo ha dicho la jurisprudencia del TC”, comentó.
Este es el decreto dictado por el gobierno
Violeta Bermúdez: “Medida absolutamente inoportuna”
La constitucionalista y expresidenta del Consejo de Ministros coincidió en que la norma va contra la Carta Magna. “La disposición es absolutamente desproporcional. Si usted lee las razones por las cuales se había declarado el estado de emergencia originalmente, la ampliación y la inmovilización por poco menos de 24 horas, no tiene ninguna relación la medida con la situación que estamos viviendo”, comentó a este Diario.
Bermúdez incidió en que el decreto restringe derechos fundamentales en Lima y Callao cuando “sabemos que los conflictos sociales se están produciendo en diversos puntos del país”. “Una solución a los conflictos no es encerrar a la gente. La solución pasa porque primero se dialogue, se identifique los problemas y las demandas que están, entiendo, en una mesa de trabajo, pero no tomar una medida tan drástica y vulneradora de los derechos fundamentales”, agregó.
“Se trata de una medida absolutamente inoportuna, que además se ha anunciado hacia medianoche, cuando entraba en vigencia en dos horas. Es contraria a los preceptos constitucionales”, añadió. En esa línea, coincidió con Luciano López en que se vulneran los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de los derechos fundamentales de los ciudadanos como la libertad, el libre tránsito y la protesta.
Adicionalmente, la ex primera ministra consideró que el Gobierno no ha tenido en cuenta el impacto de la medida en la vida de la gente. “Durante la pandemia se constató que más de un 40% de hogares no tiene un refrigerador y compra en el día a día. Ya se ha experimentado este tipo de medidas y cuando no se hacen con previsión, el impacto que generan en la vulneración de derechos es mayor”, opinó.
Ernesto Álvarez: “Desproporcionado e irracional”
El expresidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez incidió en que un presidente está facultado constitucionalmente para declarar el estado de emergencia en una varias zonas del país. Sin embargo, apuntó -en coincidencia con sus colegas- que este “toque de queda diurno es inconstitucional porque es desproporcionado e irracional”.
“Desproporcionado porque ante algunos saqueos en algunos mercados no tiene caso inmovilizar a toda la población con el daño económico que se hace a muchas familias que viven en el día a día. Es irracional porque con esa medida no se soluciona el problema de fondo y, obviamente, no existía la necesidad para ello”, declaró Álvarez a El Comercio.
Álvarez afirmó que no se puede confundir que algo esté contemplado en la Constitución, como que se puede decretar el estado de emergencia, con el hecho de que se pueda hacer en cualquier momento o por cualquier circunstancia. “La medida tiene que ser la menos gravosa, la que menos afecte a los derechos fundamentales de la persona y su libertad de trabajo”, aseguró.
“El Perú tiene un gran porcentaje de familias que viven del día (...) Los rumores de saqueo se combaten con medidas de índole policial e incluso con el anuncio ya efectuado por el presidente de la República, y no cumplido, de sacar a las Fuerzas Armadas a las calles. Eso es mucho menos gravoso para la economía de la familias más necesitadas”, dijo.
Natale Amprimo: “Es una medida arbitraria”
El abogado constitucionalista Natale Amprimo también recordó en diálogo con este Diario que un presidente, previo acuerdo del Consejo de Ministros, puede declarar el estado de emergencia y limitar algunos derechos ciudadanos. Sin embargo, agregó que eso requiere que no sea una medida arbitraria, lo que se cumple en el caso del decreto que ordena la inmovilización social este martes.
“Me parece que una medida de este tipo, sin ninguna explicación, notificada a minutos de que sea el día siguiente, entre gallos y medianoche, es una medida arbitraria. Existe en la Constitución un principio de combatir la arbitrariedad. Tú puedes tener una facultad, pero que la ejerzas va a ser constitucional no solo porque la tienes, sino porque la ejerces no siendo arbitrario, respetando los principios, los valores y la justificación”, declaró.
La medida ha sido rechazada también por organizaciones de Derechos Humanos
Amprimo añadió una media como el estado de emergencia con inmovilización social debería ser “explicada y sustentada en razones que no se han dicho”. “Se nos ha comunicado simplemente la medida, pero no se ha comunicado cuáles son las razones que llevan al presidente a ella. Es algo bien extraño porque los actos de violencia han sido fuera de Lima y en los lugares donde se han dado, no hay la medida restrictiva”, señaló.
“Cuando una autoridad ejerce una competencia, una atribución, pero lo hace en forma arbitraria, es decir, sin sustento ni justificación, o con un sustento o justificación no válidos, esa medida es arbitraria. Y, por lo tanto, es inconstitucional”, detalló Amprimo. “Es por las formas y razones ¿Por qué esta medida se comunica prácticamente a las 12 de la noche, para evitar comentarios o reacciones? ¿O es que el presidente tuvo un informe o conoció algo que nadie conoce?”, cuestionó.
Posibles consecuencias
¿Qué efectos podría tener para el Ejecutivo haber promulgado una norma que va contra la Constitución? Los especialistas consultados señalaron que el presidente solo podría ser acusado por causas muy específicas como no haber permitido que el Congreso se reúna, lo cual no ha ocurrido. Sin embargo, consideraron que los ministros que apoyaron la norma sí podrían tener responsabilidad.
“Ellos sí tiene una responsabilidad política inmediata que el Congreso puede hacer efectiva a través del control político. Podría cursarse una invitación a informar, una interpelación que desencadene una moción de censura. Para eso los actos del presidente requieren el refrendo ministerial”, opinó Luciano López. Otra opción sería una denuncia contra ellos por infracción a la Constitución.
En el mismo sentido se pronunció Violeta Bermúdez. “Hemos visto que solo hay cuatro ministros que han refrendado la disposición. Creo que aquí hay una responsabilidad, el Congreso tendrá actuar porque es una infracción a la Constitución lo que han cometido. Es posible las dos cosas (eso y una censura)”, dijo la exministra. Un proceso por infracción a la Constitución podría resultar en la inhabilitación de los implicados para ejercer cargos en el Estado.
“El presidente está protegido constitucionalmente. Los ministros son los responsables. El Congreso podría tomar medidas de solución política, pero la verdad es que poco espero de este Congreso (…) Me refiero más a una interpelación, porque una medida de ese tipo tiene que ser explicada por los ministros. Si el ministro dice que hay informes de inteligencia que revelan que iba a haber actos vandálicos, tiene que ser expuesto ese informe”, manifestó Natale Amprimo.
Habeas corpus contra la inmovilización presentado este martes
La vía del habeas corpus
Los abogados indicaron también que un recurso amparado en la Constitución ante una vulneración de derechos es el habeas corpus, el cual no suspende en el estado de emergencia. El defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, presentó este martes por la mañana un habeas corpus para dejar sin efecto la inmovilización social, al considerarla –como los analistas citados- una media inconstitucional.
Si bien lo considera el camino adecuado, Luciano López advirtió que el problema para que el habeas corpus prospere a tiempo es la lentitud en el Poder Judicial. “Acá el problema son los jueces. Yo como abogado y litigante, puedo dar testimonio que, lamentablemente, sobre todo en la Corte Superior de Lima, la justicia constitucional es un caos. No es ni urgente, ni atenta ni efectiva”, expresó.
La asociación civil Transparencia pidió al gobierno cesar la inmovilización social
“Espero que, porque la demanda la ha planteado el defensor del Pueblo, el juez al cual haya ido a parar se ponga la mano al pecho y diga que tiene que hacer algo hoy”, manifestó López. Además, detalló que, si bien el juez no puede derogar por su cuenta el decreto supremo, sí puede hacerlo inaplicable para el colectivo afectado, es decir, los ciudadanos de Lima y Callao.
“Como se ha avisado con tan poco tiempo, hoy [este martes] se presenta y tendría que tramitarla el juez (…) En realidad, frente a este tipo de medidas sorpresas lo que queda es reaccionar haciendo manifestaciones, como he visto que hacen organizaciones como Transparencia. Ellos todavía están a tiempo, pueden dejar sin efecto la norma ya, porque me parece que el costo político y el costo en la legitimidad de un gobierno tan debilitado es demasiado alto”, comentó Violeta Bermúdez.
Natale Amprimo advirtió que en la tramitación del hábeas corpus, al ser una medida “aparentemente” de un solo día, “se va a convertir en una violación irreparable”. “Por más que yo quiere formular hoy un habeas corpus, cuando me lo otorguen ya la medida restrictiva venció. Ahora, ahí sí existe la responsabilidad política que el Congreso debería estar en ánimo de plantearla”, insistió.
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