En el último día de plazo para publicar o devolver el texto, el presidente Pedro Castillo observó la autógrafa de ley, aprobada por el Congreso, que establece que toda iniciativa de reforma constitucional que se someta a referéndum debe pasar previamente por el Parlamento, siguiendo el procedimiento del artículo 206 de la Constitución.
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En consecuencia, el texto, que había sido enviado el 17 de diciembre para su publicación, fue devuelto al Congreso de la República, que deberá determinar si acepta las observaciones o promulga directamente la autógrafa vía insistencia.
En un oficio enviado a la titular del Parlamento, María del Carmen Alva (Acción Popular) y firmado además por la primera ministra, Mirtha Vásquez, el Ejecutivo señala que el referéndum permite que los ciudadanos participen en asuntos públicos y constituye un “derecho de carácter activo”.
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Considera que la autógrafa de ley “restringe arbitrariamente” el derecho al referéndum previsto en la Constitución y vulnera “principios constitucionales al establecer el tránsito obligatorio por un procedimiento de reforma constitucional”.
Lee aquí todos los argumentos del Gobierno:
En la observación enviada al Parlamento también se indica que la norma no constituye un mecanismo de equilibrio de poderes, pues apela a una “lectura arbitraria” en el ejercicio de la función encomendada al legislador al “desnaturalizar” el procedimiento relativo al referéndum.
“Asimismo, genera el riesgo en la configuración de un absolutismo legislativo, ya que, al realizar la función de legislar fuera de los márgenes de constitucionalidad, se desatiende la prohibición establecida en el último párrafo del artículo 103 de la Carta Política, relativa a que ‘la Constitución no ampara el abuso del Derecho’”, añade.
De igual forma se menciona que la autógrafa resulta inconstitucional porque pretende agregar una competencia al Congreso que no se encuentra establecida en la actual Carta Magna.
Como se recuerda, el 18 de diciembre del 2021 el pleno del Congreso aprobó el dictamen de la Comisión de Constitución que plantea que toda reforma constitucional deba ser aprobada primero por el Parlamento antes de ser sometida a un referéndum.
La decisión se tomó por 76 votos a favor, 43 en contra y 3 abstenciones. La norma hace modificaciones a la Ley de los derechos de participación y control ciudadano.
De esta manera, en el artículo 40, se incluye un texto donde se señala que solo se podrán someter a referéndum reformas constitucionales que respeten el artículo 206 de la Constitución. Este último indica que “toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros”.
También se modificaría el artículo 44 para precisar que un referéndum sobre una reforma constitucional será convocado por la autoridad electoral “por disposición del Congreso”.
Este es el texto observado:
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